Resolución 3065/2012

Accesos Norte, Oeste Y Riccheri - Calculos De Incidencia Variaciones De Precios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Accesos Norte, Oeste Y Riccheri - Calculos De Incidencia Variaciones De Precios

Apruebanse los calculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso de los accesos norte y oeste a la ciudad autonoma de buenos aires, y desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso del acceso riccheri a la ciudad autonoma de buenos aires; han tenido en los costos relacionados con la operacion, mantenimiento e inversiones incluidas en el plan economico financiero de las respectivas concesiones.

Id norma: 206744 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32552

Fecha boletin: 31/12/2012 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 3065/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 3065/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente N° 5684/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de laSUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODEREJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública delos Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTASDEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDADANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueronobjeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N°25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestiónderivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha 15 de marzo de2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y N° 42 de fecha 25 de enerode 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos deRenegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION YANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito delentonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las EmpresasConcesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIODEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de RenegociaciónContractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieranproducirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento einversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos,serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICOFINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución N° 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 delRegistro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculode la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1° dediciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011, han tenido en loscostos relacionados con la operación, mantenimiento e inversionesincluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) del Contrato deConcesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por otra parte, por Resolución N° 657 de fecha 10 de abril de 2012del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó elcálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desdeel mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para caso delAcceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y desde el mes dejulio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso Acceso Oestea la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costosrelacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas enel PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de las respectivas concesiones.

Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA yGRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, han calculado laincidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes defebrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012, han tenido en loscostos relacionados con la operación, mantenimiento e inversionesincluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivasconcesiones y han elevado sus solicitudes de redeterminación tarifariaal ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES órgano desconcentradodependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que asimismo la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, hacalculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desdeel mes de agosto de 2011 hasta el mes de octubre de 2012, han tenido enlos costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversionesincluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO del Contrato de Concesión delAcceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y ha elevado susolicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado lapertinencia de ambos pedidos y ha elevado sus propuestas a la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de losContratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste yRiccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidenciaque las variaciones de precios operadas desde el mes de febrero de 2012hasta el mes de octubre de 2012 para el caso de los Accesos Norte yOeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y desde el mes de agosto de2011 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso del Acceso Riccheri ala CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costosrelacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas enel PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones.

Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre estaDIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPOCONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, secelebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LAAV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la AvenidaGENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas deConcesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES.

Que por la Resolución AG N° 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y surectificatoria Resolución AG N° 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, estaDIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en elconsiderando precedente y la percepción de un Recurso de AfectaciónEspecífica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los CuadrosTarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras deinfraestructura previstas en los anexos al mencionado “CONVENIO PARA LAEJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que la situación analizada precedentemente, determina la necesidad deaprobar los nuevos montos correspondientes al Recurso de AfectaciónEspecífica a obras para los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES, que surgen de los cuadros tarifarios que comoAnexos IV, V y VI forman parte de la presente medida.

Que corresponde en consecuencia, aprobar los cuadros tarifariosresultantes de la aplicación del cálculo de incidencia a aprobarse encada caso y de reajustar el monto que integra el Recurso de AfectaciónEspecífica (RAE).

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, por el Decreto Ley N°505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y por los Decretos N° 296 de fechade 15 de marzo de 2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, N° 42 defecha 25 de enero de 2007 y N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que lasvariaciones de precios operadas desde el mes de febrero de 2012 hastael mes de octubre de 2012 para el caso de los Accesos Norte y Oeste ala CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y desde el mes de agosto de 2011hasta el mes de octubre de 2012 para el caso del Acceso Riccheri a laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; han tenido en los costos relacionadoscon la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLANECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones, que como ANEXOS I,II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Apruébase el reajuste del “Recurso de AfectaciónEspecífica” (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los CuadrosTarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD DE BUENOSAIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructuraprevistas en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DELA AV. GENERAL PAZ”.

ARTICULO 3° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios resultantes de loestablecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a seraplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte, Oeste yRiccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXOS IV, V yVI respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículoprecedente, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresasconcesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIODEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de supublicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) delos principales medios periodísticos de la zona de influencia, demanera previa a su aplicación.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DELSOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA YAEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - DecretoN° 1759/72 ( T.O. 1991).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, AdministradorGeneral, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/12/2012 N° 129666/12 v. 31/12/2012

Páginas externas

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