Resolución Conjunta 2/2012 1/2012

Reconocimiento Del Derecho De Identidad De Genero De Extranjeros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Identidad De Genero
Reconocimiento Del Derecho De Identidad De Genero De Extranjeros

Apruebase procedimiento para el reconocimiento del derecho de identidad de genero de extranjeros conforme ley n° 26.743. formulario.

Id norma: 206766 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32553

Fecha boletin: 02/01/2013 Fecha sancion: 14/12/2012 Numero de norma 2/2012 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Resoluciones Organismo origen: Direccion Nacional Del Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional del Registro Nacional de las PersonasyDirección Nacional de Migraciones

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012

Apruébase procedimiento para elreconocimiento del Derecho de Identidad de Género de extranjerosconforme Ley N° 26.743. Formulario.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:00017815/2012 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.743, elDecreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.743 se estatuye el derecho fundamental de todoindividuo al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratado deacuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona conforme la misma y,en particular, a ser reconocido de esta manera en los instrumentos queacreditan su identidad, respecto del/los nombre/s de pila, imagen ysexo con los que allí es registrado.

Que la ley citada define la identidad de género como la vivenciainterna e individual del género tal como cada persona la siente,pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento delnacimiento.

Que a los efectos de dar plena operatividad a este derecho se procedióal dictado del Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, que en suartículo 9° indica que la DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES y la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberán instrumentar enforma conjunta la implementación de diferentes aspectos relativos alreconocimiento del derecho de identidad de género a extranjerosresidentes en el país, apátridas y refugiados.

Que en primer término, la norma en cuestión establece que ladocumentación que se emita al extranjero en reconocimiento a suidentidad de género, sólo será válida en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en segundo término, se requiere la reglamentación conjunta del procedimiento a seguir para refugiados y apátridas.

Que, finalmente, resulta necesario implementar un procedimiento para ello.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado laintervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 dela Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77 del14 de enero de 2008.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASYEL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébase comoAnexo I de la presente resolución conjunta el “PROCEDIMIENTO PARA ELRECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO DE EXTRANJEROSCONFORME LEY Nº 26.743”.

Art. 2° — Dispónese, a losefectos del artículo 9° del Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de2012, que se asentará una restricción en el REGISTRO NACIONAL DEAPTITUD MIGRATORIA, en el que constarán los datos personales delextranjero de conformidad con los registros de su país de origen y losque resulten de la nueva identidad. Los asientos de dicho registroserán de carácter confidencial, de conformidad con lo normado por laLey Nº 25.326.

Art. 3° — Instrúyese a laDIRECCION DE GESTION de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de laDIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizadocualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el quese registre una identidad diferente en cuanto al género que figure enla documentación del país de origen, se cursen sendas notas alMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, INTERPOL y al consuladodel país de origen del extranjero haciendo saber tal situación, con lasreservas de la citada Ley Nº 25.326.

Art. 4° — Instrúyase a laDIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de laDIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizadocualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el quese registre una identidad diferente en cuanto al género que figure enla documentación del país de origen, se notifique fehacientemente alextranjero que no podrá utilizar el documento de identidad que se leexpida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquierotro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad.

Art. 5° — Por la DIRECCIONGENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES instrúyase al Cuerpo de Inspectores de ese Organismo,haciéndole saber que, al momento del egreso o ingreso de aquellaspersonas que hayan ejercido el derecho receptado por la Ley Nº 26.743,deberán brindarles el trato que corresponde de acuerdo al género que seles hubiera reconocido (conforme artículo 12 “in fine” de la normacitada).

Art. 6° — Apruébase el “FORMULARIO DE RECTIFICACION DE GENERO” que como Anexo II se agrega a la presente resolución conjunta.

Art. 7° — Estipúlase que losextranjeros a los que se hubiere reconocido la calidad de refugiado deconformidad con lo normado por Ley Nº 25.165 deberán observar, en elcaso de que requieran el reconocimiento de su identidad de género enlos términos de la Ley Nº 26.743, las formalidades requeridas porDecreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012.

Art. 8° — Establécese que paralos casos de apatridia en los que se requiere el reconocimiento deidentidad de género en los términos de la Ley Nº 26.743, deberápreviamente determinarse si corresponde acordar la nacionalidadargentina, o bien, una residencia y, en tal caso, resultarán deaplicación las normas generales para nacionales o extranjerosresidentes según corresponda.

Art. 9° — Comuníquese,publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO EN EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743

A.- SOLICITUD DE RECTIFICACION DE EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE, REFUGIADOS O APATRIDAS.

1.- TOMA DEL TRAMITE.

Las solicitudes de rectificación registral de sexo, y el cambio denombre/s de pila e imagen de residentes extranjeros, cuando nocoincidan con su identidad de género autopercibida, deberán serinterpuestas ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que resolveráde conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1007/2012.

Para la toma del trámite el extranjero deberá llenar el formulario previsto como Anexo II de la presente y acreditar:

a) Tener residencia legal permanente en la República Argentina.

b) Contar con el Documento Nacional de Identidad para extranjeros o denuncia policial de extravío del mismo.

c) Nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen.

2.- EXENCION DE TASA

Tanto la rectificación, como la expedición del nuevo D.N.I. estaránexentos del pago de las tasas pertinentes, de conformidad con lonormado por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/12 y Resolución Nº1795/12 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.La exención de la tasa de emisión de D.N.I no será aplicable en caso deextravío del ejemplar anterior.

3.- RECTIFICACION REGISTRAL

Verificado el cumplimiento de los recaudos pertinentes, procederá aemitir el acto administrativo que haga lugar a la solicitud derectificación. El acto de rectificación ordenará la carga de larestricción prevista en el artículo 2° de la presente resoluciónconjunta y las comunicaciones a que se refiere el artículo 3°.

4.- EMISION DEL NUEVO D.N.I.

Cumplido lo antedicho, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, arbitrarálos medios pertinentes a los fines de tramitar el Documento Nacionalpara “Extranjeros” en el que figure la nueva identificación, que seráexpedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. A tales fines elcausante deberá adjuntar el ejemplar con la identificación anterior, elcual será remitido al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para sudestrucción.

5.- FINALIZACION DEL TRAMITE.

Finalmente, se otorgará al solicitante copia autenticada del acto quedisponga la rectificación. Asimismo, se le notificará fehacientementede que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expidapara ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otrodocumento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad. Luego, girará elexpediente a las áreas pertinentes para el cumplimiento de lo normadoen los artículos 2° y 3° de la presente resolución conjunta.

B.- TRAMITES DE RESIDENCIA CON RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO.

Además de los requisitos establecidos para la obtención de laresidencia, los extranjeros que requieran residencia permanente, en lostérminos del artículo 22 de la Ley Nº 25.871, y los que acrediten sucondición de refugiados o resulten ser apátridas y requieran elbeneficio de residencia temporaria, podrán ejercer el derechocontemplado por la presente, debiendo comunicar dicha opción al momentode iniciar el trámite de regularización.

El procedimiento será igual al previsto en los instructivospertinentes, debiendo agregarse los recaudos del punto A del presenteanexo que resulten de aplicación al caso.

En el marco del trámite que se inicie en los términos del presenteanexo, se deberán abonar las tasas de residencia y por emisión delD.N.I que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable para solicitudes de permiso deingreso, o de inscripción en el Registro Especial de Extranjeros(artículo 112 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10) debiendoel extranjero que ingrese en tales términos solicitar la rectificaciónposterior, conforme las previsiones del punto A del presente anexo.

ANEXO II

Páginas externas

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