Disposición 28/2012

Volante Rectificativo A La Ordenanza Nº 5-02 -Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Volante Rectificativo A La Ordenanza Nº 5-02 -Aprobacion

Apruebase el volante rectificativo a la ordenanza nº 5-02 (dpsn) del tomo 1 “regimen tecnico del buque” titulada “medidas de seguridad para el transporte de carga”, a partir de la fecha de la presente disposicion.

Id norma: 206779 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32553

Fecha boletin: 02/01/2013 Fecha sancion: 26/12/2012 Numero de norma 28/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 28/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Prefectura oportunamente, mediante la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN)del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de Seguridadpara el Transporte de Carga”, incorporó las Resoluciones A.715(17) yA.434(XI) al régimen normativo nacional.

Que la Resolución A.715(17) adoptó el Código de Prácticas de Seguridadpara Buques que Transporten Cubertadas de Madera, 1991, la cual fuerevocada por la A.1048(27) de noviembre de 2011, emitida por laAsamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 27°período de sesiones.

Que el Código de Prácticas de Seguridad Relativa a las Cargas Sólidas aGranel, adoptado por la Resolución A.434(XI) ha sido sustituido por elCódigo Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)adoptado por la Resolución MSC.268(85).

Que es función de la Prefectura Naval Argentina, actualizar y/omodificar las Publicaciones de la Institución conforme lo establece laPublicación R.I. PNA 3-001 Reglamento de Publicaciones.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 5-02(DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas deSeguridad para el Transporte de Carga”, a partir de la fecha de lapresente Disposición.

ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, se procederá a supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, comoasimismo la impresión, de UN (1) Ejemplar Patrón y difusión del VolanteRectificativo en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET.Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante,como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto NacionalNaval.

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación:    R.G. – PNA – 3-022 “Ordenanzas” – Tomo 1“Régimen Técnico del Buque” – Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) “Medidas deSeguridad para el Transporte de Carga”.

Volante Rectificativo Nº 1

Fecha de Entrada en Vigor: A partir de la fecha de publicación del presente.                                                                                  

     Expte.: CUDAP: EXPPNA – S02 20633/2012

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Agréguese en el punto 3. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) los siguientes puntos:

3.6. Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas aGranel (IMSBC), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de laOrganización Marítima Internacional (OMI) mediante la ResoluciónMSC.268(85), según sea enmendado por la Organización, siempre que talesenmiendas se adopten, entren en vigor y se hagan efectivas deconformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII del Convenio SOLAS,relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, salvo elCapítulo I.

3.7. Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosaconstituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos másgrandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que seembarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizarpara ello ningún elemento intermedio de contención.

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Reemplácese en el punto 4.1. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.1. Como complemento a las normas establecidas en el presente y en elacápite 5, se presentará la Prefectura la información necesaria sobrelas cargas, su estiba y su sujeción, especificando en particular lasprecauciones para el transporte sin riesgo en base a las siguientesdirectrices de la OMI:

• Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de laCarga, adoptada por la Resolución A.714(17), en su forma enmendada(excepto en buques que transporten cargas sólidas a granel o cubertadade madera).

• Código de Prácticas de Seguridad para Buques que TransportenCubertadas de Madera, 2011, adoptado por Resolución A.1048(27), en suforma enmendada.”

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Agréguese un nuevo punto al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) con el siguiente texto:

“4.1.1. Prescripciones aplicables al transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano

El transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMSBC.”

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Sustitúyase el texto del punto 4.4. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.4. Información sobre la carga.

4.4.1. El expedidor facilitará al capitán o a su representanteinformación apropiada sobre la carga con tiempo suficiente antes delembarque para que puedan tomarse las precauciones necesarias para suestiba adecuada y su transporte sin riesgo. Tal información* seconfirmará por escrito y mediante los oportunos documentos deexpedición antes de embarcar la carga en el buque.

4.4.2. La información sobre la carga deberá incluir:

4.4.2.1. En el caso de la carga general y de la transportada enunidades de carga, una descripción general de la carga, la masa brutade la carga o de las unidades de carga y las propiedades especiales dela carga que sean pertinentes. A los efectos de la presente Regla seproporcionará la información sobre la carga exigida en la Sección 1.9del Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de laCarga, aprobado por la Organización mediante la Resolución A.714(17),en la forma en que pueda ser enmendada. Cualquiera de estas enmiendasde la Sección 1.9 será aprobada, entrará en vigor y se hará efectiva deconformidad con las disposiciones del Artículo VIII del presenteConvenio, relativas a los procedimientos de enmienda del Anexo, salvoel Capítulo I;

4.4.2.2. En el caso de las cargas sólidas a granel, la información prescrita en la Sección 4 del Código IMSBC;

4.4.3. Antes de embarcar unidades de carga a bordo de un buque, elexpedidor se cerciorará de que la masa bruta de dichas unidadescoincide con la masa bruta declarada en los documentos de embarque.”

* Véase la circular MSC/Circ. 663: Formulario de información sobre la carga

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Reemplácese el punto 4.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.6. Utilización de plaguicidas en los buques

Se tomarán precauciones apropiadas de seguridad cuando se utilicenplaguicidas en los buques, especialmente si se trata de fumigar. A talefecto se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre utilización sinriesgos de plaguicidas en los buques de la OMI. (MSC. 1/Circ. 1361 yMSC. 1/Circ. 1264 en su forma enmendada).”

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.___________________________________________________________________________________________________________________

Sustitúyase el punto 4.7.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.7.6. “Todas las cargas, otras que las sólidas y líquidas a granel,se cargarán, estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidadcon lo indicado en un Manual de Sujeción de la Carga (en adelante MSC)aprobado por la Prefectura. En los buques de carga rodada, según estosse definen en la Regla II-2/3.41, la sujeción de tales cargas, unidadesde carga y unidades de transporte, de conformidad con el Manual deSujeción de la Carga, se efectuará antes de que el buque salga delmuelle.”

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Sustitúyase en el punto 4.7.7. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

Donde dice: “el Anexo 2 al presente” debe decir: “la Circular MSC. 1/Circ. 1353”.

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Sustitúyase el texto del punto 4.8.2. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.8.2. A tal efecto, el proyecto y disposición del puente denavegación satisfará lo prescripto en la Regla V/22 del Convenio SOLASen su forma enmendada.”

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Elimínese los puntos 4.8.3., 4.8.4. y 4.8.5. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN).

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.

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Elimínese el Anexo 2 “Directrices para la Elaboración del Manual deSujeción de la Carga” (MSC) del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02(DPSN).

V.R. Nº 1/12                                                                                          Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.___________________________________________________________________________________________________________________

e. 02/01/2013 N° 128932/12 v. 02/01/2013

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