Disposición 1588/2012

Plazo Disposicion Nº 643/2012 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Plazo Disposicion Nº 643/2012 - Prorroga

Sistema de gestion integral de materiales controlados. prorrogase plazo establecido en el articulo 9° de la disposicion nº 643/2012.

Id norma: 206827 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32554

Fecha boletin: 03/01/2013 Fecha sancion: 26/12/2012 Numero de norma 1588/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 1588/2012

Sistema de Gestión Integral deMateriales Controlados. Prorrógase plazo establecido en el Artículo 9°de la Disposición Nº 643/2012.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y 378 del 27 deabril de 2005, la Resolución Nº 1074/11 del registro del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, las Disposiciones Nros. 390 del 26 dejunio de 2012, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembrede 2012 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional deArmas, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378/05 impulsa la utilización de herramientastecnológicas para aumentar la transparencia de los actos públicos.

Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, estátransformando las relaciones entre las personas y las organizacionespúblicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar elacceso a la información y a los servicios del Estado por parte de losciudadanos, dotando así de transparencia a la actividad de éste.

Que por disposición RENAR Nº 390/12 se ha desarrollado un Código Unicode Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual,alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que seasigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.

Que por medio de la Disposición RENAR Nº 520/12 se lanzó laimplementación de las Solicitudes Electrónicas para las tramitacionesque se efectúen ante este Organismo.

Que por medio de la Disposición RENAR Nº 643/12 se puso en marcha elSistema de Gestión Integrado de Materiales Controlados (SIGIMAC).

Que la citada norma estableció la carga total de las existencias dearmas de fuego y repuestos principales a partir del 22 de octubre de2012, debiendo los Usuarios Comerciales (UCOM) cargar todas lasexistencias físicas en depósitos, fábricas y locales comerciales delmaterial en cuestión al 21 de octubre de 2012.

Que la norma también instauró que todas las operaciones realizadas porlos Usuarios Comerciales a partir del 22 de octubre del corrientedeberán ser informadas a través del SIGIMAC.

Que asimismo estableció que las presentaciones referentes a Apéndice IVa la Directiva 21 RENAR por parte de Usuarios Comerciales, así como elingreso de armas y repuestos principales dejadas en consignación parasu venta deberán informarse vía electrónica mediante el SIGIMAC y suaprobación estará sujeta a la acreditación de la conformidad delanterior poseedor, resultando así estandarización del proceso.

Que en ese mismo sentido, resulta necesario establecer losprocedimientos para dichas operatorias como para los ingresos dematerial en concepto de guarda.

Que del análisis pormenorizado sobre la evolución de la implementacióndel SIGIMAC, surge que a la fecha el noventa y dos por ciento (92%) delos Usuarios Comerciales inscriptos en el todo el país ya estáninformando sus operaciones a través del nuevo sistema.

Que la información obtenida hasta el momento por la implementación delSIGIMAC resulta de vital importancia para el control de los movimientoscomerciales de armas de fuego y repuestos principales, tanto a nivelnacional como internacional, siendo que por primera vez en la historiadicha información se registra en nuestro Banco de Datos diariamente yen tiempo real con la realización de las operaciones comerciales.

Que asimismo el sistema prevé la incorporación de un NomencladorTécnico Oficial (NTO), que permite unificar la designación y datosregistrales de las armas de fuego y repuestos principales a nivelnacional, acorde a lo establecido por la normativa vigente.

Que gran parte de los Usuarios Comerciales han debido adecuar suestructura tecnológica a la nueva operatoria, debiendo incorporar elmanejo y equipamiento que las nuevas tecnologías demandan.

Que algunos Usuarios Comerciales, sobre todo en el interior del país,han tenido dificultades para adecuar sus procesos a las nuevastecnologías, tanto por la necesidad de adquirir nuevo hardware como porel aprendizaje y familiarización con el nuevo software con el cualopera el SIGIMAC, por lo que han solicitado una prórroga al plazoestablecido originariamente, demostrando la voluntad de cumplir yterminar de ingresar el material que poseen en existencia.

Que a fin de completar el proceso de carga inicial de las existenciasen poder de usuarios comerciales es necesario incluir en el SIGIMAC elciento por ciento de los usuarios vigentes y sus materiales controlados.

Que los Usuarios Comerciales que hasta la fecha no han iniciado elproceso de carga serán notificados fehacientemente a fin de lograr suinclusión en el sistema bajo apercibimiento de sancionesadministrativas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida envirtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los DecretosNros. 395/75 y 225/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase elplazo establecido en el Artículo 9° de la Disposición Nº 643/12 para lacarga inicial de las existencias de armas de fuego y repuestosprincipales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales vigenteshasta el 1 de marzo de 2013, siempre que el ingreso de los materialesexistentes se realice en forma continua.

Art. 2° — Establézcase que todousuario comercial que finalice o haya finalizado la carga inicial delmaterial en existencia, deberá informarlo a este Organismo una vezculminado, a través de la casilla de correo electrónicosigimac@renar.gob.ar, titulando en el asunto del mismo: “CARGA INICIALDE EXISTENCIAS FINALIZADA”. Asimismo deberá informar en el cuerpo delmensaje el CUIT del usuario y su legajo RENAR.

Art. 3° — Apruébase elInstructivo para el ingreso de material controlado por Apéndice IV,consignaciones o guardas, que como Anexo I se agrega al presente yforma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Apruébase el diseño yformato del Formulario de Consignación de Armas de Fuego, que comoAnexo II se agrega al presente y forma parte integrante de la misma,cuya utilización será obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 paraesta clase de operaciones.

Art. 5° — Apruébase el diseño yformato del Formulario de Transferencia de Material Controlado a unUsuario Comercial (Apéndice IV), que como Anexo III se agrega alpresente y forma parte integrante de la misma, cuya utilización seráobligatoria a partir del 1 de enero de 2013 para esta clase deoperaciones.

Art. 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,regístrese en el Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR yarchívese. — Matías Molle.

ANEXO I


ANEXO II

ANEXO III

Páginas externas

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