Resolución 1771/2012

A.S.I.M.R.A. - Siderar Sociedad Anonima, Industrial Y Comercial - Reg. 1448/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.S.I.M.R.A. - Siderar Sociedad Anonima, Industrial Y Comercial - Reg. 1448/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina (a.s.i.m.r.a.) y la empresa siderar sociedad anonima, industrial y comercial, obrante a fojas 749/750 del expediente nº 1.198.055/06.

Id norma: 206863 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32554

Fecha boletin: 03/01/2013 Fecha sancion: 05/11/2012 Numero de norma 1771/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1771/2012

Registro Nº 1448/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 749/750 del Expediente Nº 1.198.055/06, obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresaSIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de unagratificación extraordinaria, por única vez, al personal de la empresacomprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E” que reúnalas condiciones en él estipuladas.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto elámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamentelimitados a la correspondencia de la representatividad de sus agentesnegociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDADANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 749/750 del ExpedienteNº 1.198.055/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas749/750 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán procederde conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1771/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 749/750 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1448/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Ref: Expte 1.198.055/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre del año2012, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe delDepartamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DERELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, los señores Alberto Muscolino yRaúl Gatti, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelantedenominada “Siderar” o “La Empresa”, indistintamente), asistidos por elDr. Julio Caballero, por una parte; y por la otra, en representación dela Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de laRepública Argentina (ASIMRA) los señores Héctor Mario Matanzo, en sucalidad de Secretario Gremial Nacional los Sres. Julio Quiroga y JoséLuis Desiato, integrantes de la Comisión interna de delegados delpersonal de la planta General Savio y Centro de Servicios Ramallo, elSr. Pascual Treviso, integrante de la Comisión Interna de delegados depersonal de la planta Ensenada, el Sr. Hugo Martinelli, integrante dela Comisión Interna de delegados de personal de la planta Canning, elSr. Miguel Paz, integrante de la Comisión Interna de delegados depersonal de la planta Florencio Varela, el Sr. Adolfo Díaz Primitivo,integrante de la Comisión Interna de delegados de personal de la plantaHaedo, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA” o “LaRepresentación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre yrepresentación del personal dependiente de La Empresa comprendido en elámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña enlos establecimientos Centro Siderúrgico General Savio, Planta Ensenada,Planta Florencio Varela, Planta Haedo, Planta Canning y Planta Rosariode La Empresa (en adelante, el “Personal” y los “Establecimientos”), yambas partes en conjunto denominadas “Las Partes.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en elexpediente administrativo de la referencia, Las Partes han venidomanteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedidoformulado por la Representación Sindical de que se reconozca unagratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar alPersonal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboraciónque permitió, durante el año 2011, se alcanzaran niveles relevantes deproducción con una simultánea mejora sustancial en los índices deseguridad y prevención (que redundó en una significativa reducción dela cantidad de accidentes con pérdida de días), y se concretaran a lavez importantes inversiones en infraestructura (revamping total de losprocesos de la planta de subproductos; nuevo muelle de barcazas paradescarga de minerales e instalación de nueva bobinadora retráctil debobinas).

2. Que, en respuesta al pedido formulado y teniendo en cuenta lasrazones expuestas, configurativas en su conjunto de una situaciónsingular, Las Partes han acordado que la Empresa abonará –con carácterexcepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas- unagratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,por la suma de cuatro mil un pesos ($ 4.001), que incluye la proporciónde SAC correspondiente.

Habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular, el importeen cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrariosentido del art. 6 Ley 24.241) y bajo la denominación “GratificaciónExtraordinaria No remunerativa - acuerdo ASIMRA 28/09/12” (en formacompleta o abreviada), junto con los haberes del mes siguiente a aquélen que se produzca la notificación de la resolución homologatoria,previo descuento de los anticipos que hubiera otorgado La Empresa.

Las partes dejan expresa constancia que —con carácter igualmenteextraordinario— se ha convenido que el pago se concrete en una entregaúnica, en el plazo arriba indicado, a pedido de la RepresentaciónSindical, ya que el ofrecimiento original de La Empresa era el deefectivizarlo en dos cuotas a sesenta (60) y ciento veinte (120) días.

Queda igualmente establecido que, en razón de su naturaleza, lagratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará paraintegrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice obase para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,convencional o contractual.

3. Las partes dejan expresamente aclarado y convenido que los pagosindicados sólo corresponderán al personal dependiente de la Empresa enel ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en losEstablecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en formaininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajoestuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conductode normas estatales y/o de normas emergentes de la negociacióncolectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, seestablecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, lassumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado seránconsideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidasen tales normas y por lo tanto las comprenderán y/o compensarán hastasu concurrencia.

5. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.

En este estado de las actuaciones doy por terminado el acto, firmandolos comparecientes por ante mí, que previa lectura y ratifico.

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