Resolución 54/2012

Resolucion Nº 2/98 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Resolucion Nº 2/98 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1°, inciso b), de la resolucion nº 2/98 por el siguiente texto: “solamente tendran acceso a la informacion confidencial acompañada por las partes interesadas los integrantes del equipo de trabajo encargado del expediente, los coordinadores, los gerentes, los miembros del directorio y las autoridades competentes en materia de investigaciones de defensa comercial”.

Id norma: 206997 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32556

Fecha boletin: 07/01/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 54/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Comercio Exterior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 54/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el DECRETO 766 del 12 de mayo de 1994, de creación de la COMISIONNACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, y la Resolución Nº 2/98 de fecha 8 deoctubre de 1998 de esta COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Decreto citado en el Visto prevé que la COMISIONNACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR deberá adoptar recaudos para proteger lainformación confidencial en lo relativo a su manejo y conservación yestablecer las responsabilidades y sanciones que correspondan alpersonal que viole las normas que se fijen sobre el particular.

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 22 delDecreto Nº 766/94 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitió laResolución Nº 2/98 que regula el acceso y protección de la informaciónconfidencial que suministren las partes en el marco de lasinvestigaciones de defensa comercial, estableciendo lasresponsabilidades y sanciones que pudieren corresponder.

Que si bien el artículo 1º, inciso b), de la mencionada Resoluciónestablece quiénes tendrán acceso a la información confidencial dentrode la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, corresponde incluir endicha nómina a las autoridades competentes en materia deinvestigaciones de defensa comercial, que son quienes tienen a su cargoel diseño, recomendación y eventual imposición de una medida de defensacomercial.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1°, inciso b), de la ResoluciónNº 2/98 por el siguiente texto: “Solamente tendrán acceso a lainformación confidencial acompañada por las partes interesadas losintegrantes del equipo de trabajo encargado del expediente, losCoordinadores, los Gerentes, los miembros del Directorio y lasautoridades competentes en materia de investigaciones de defensacomercial”.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. RAMIRO BERTONI, Presidente,Comisión Nacional de Comercio Exterior. — Lic. CARLOS A. BOZZOLLA,Director, Comisión Nacional de Comercio Exterior. — Lic. ALEJANDRO R.BARRIOS, Director, Comisión Nacional de Comercio Exterior.

e. 07/01/2013 N° 42/13 v. 07/01/2013

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