Resolución 1857/2012

Asociacion De Medicos Empleados (Tucuman) - Otros - Tope 616/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Medicos Empleados (Tucuman) - Otros - Tope 616/12

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1389 del 18 de septiembre de 2012 y registrado bajo el n° 1109/12 suscripto entre la asociacion de medicos empleados (tucuman), sanatorio pasquini sociedad de responsabilidad limitada, sanatorio modelo sociedad anonima, futuro sociedad anonima, organización galvez sociedad anonima, sos san bernardo medicina prepaga sociedad anonima y sanatorio rivadavia sociedad anonima, ratificado por sanatorio 9 de julio sociedad anonima, mutualidad provincial tucuman y sanatorio regional sociedad de responsabilidad limitada.

Id norma: 207015 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32556

Fecha boletin: 07/01/2013 Fecha sancion: 20/11/2012 Numero de norma 1857/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1857/2012

Tope Nº 616/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 637.318/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1389 del 18 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/91 del Expediente N° 637.318/11 obra el Acuerdo pactadoentre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sectorsindical, y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA,ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGASOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, todos ellospor la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoN° 549/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N°1389/12 y registrado bajo el N° 1109/12, conforme surge de fojas152/155 y 158, respectivamente.

Que el Acuerdo N° 1109/12 fue ratificado por el SANATORIO 9 DE JULIOSOCIEDAD ANONIMA, la MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN y el SANATORIOREGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según consta a fojas 118y 119.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 182/184, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1389 del 18 de septiembre de2012 y registrado bajo el N° 1109/12 suscripto entre la ASOCIACION DEMEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, FUTUROSOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SANBERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO RIVADAVIASOCIEDAD ANONIMA, ratificado por SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA,MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN y SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 637.318/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN) C/ SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SANATORIOMODELO SOCIEDAD ANONIMA; FUTURO SOCIEDAD ANONIMA; ORGANIZACION GALVEZSOCIEDAD ANONIMA; SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA;SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA Ratificado por SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA; MUTUALIDADPROVINCIAL TUCUMAN; SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA CCT N° 549/0801/11/2011$ 5.376,00$ 16.128,00Expediente N° 637.318/11

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1857/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 616/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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