Disposición 527/2012

Requisitos De Habilitacion Ley Nº 24.093

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Puertos
Requisitos De Habilitacion Ley Nº 24.093

Los puertos en que el estado nacional o provincial, sean titulares de dominio y/o se encuentren administrandolos o explotandolos como consecuencia de la transferencia de la nacion a las provincias, y que previamente a la sancion de la ley nº 24.093 y el decreto nº 769/93, se encontraban en funcionamiento, deseen obtener la habilitacion del poder ejecutivo nacional en los terminos de la ley nº 24.093. dejase sin efecto disposicion n° 17/1998.

Id norma: 207049 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32557

Fecha boletin: 08/01/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 527/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Puertos Y Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

PUERTOS

Disposición 527/2012

Requisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Disposición N° 17/1998.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0022680/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Artículo 5°, párrafo 1°, última parte, delDecreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº24.093 de Actividades Portuarias, la Autoridad Portuaria Nacional debedeterminar los requisitos para que los puertos alcanzados en la normamencionada, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en elmarco de la Ley Nº 24.093.

Que previamente a la sanción de la precitada ley, los puertos referidosen el párrafo anterior, se hallaban en funcionamiento, administrados yexplotados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que para proceder a su habilitación, se deben tener presentes laspautas enunciadas por el Artículo 6° de la citada ley, teniendo encuenta las características de los puertos que serán sujetos de la normareglamentaria a emitir.

Que el Decreto Nº 769/93 estableció en forma expresa que para talespuertos se deben establecer requisitos mínimos para su habilitación.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción de laLey Nº 24.093 y la cantidad de puertos públicos que no han alcanzado lahabilitación, es necesario establecer los requisitos mínimos perosuficientes para ello.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del Artículo5°, párrafo primero, última parte; del Artículo 22° del Decreto Nº769/93; del Artículo 22°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.093 y delDecreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

Artículo 1° — Los puertos enque el ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL, sean titulares de dominio y/o seencuentren administrándolos o explotándolos como consecuencia de latransferencia de la Nación a las Provincias, y que previamente a lasanción de la Ley Nº 24.093 y el Decreto Nº 769/93, se encontraban enfuncionamiento, deseen obtener la habilitación del PODER EJECUTIVONACIONAL en los términos de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con losrequisitos que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante dela presente Disposición.

Art. 2° — A fin de cumplir conel plazo establecido en el Decreto Nº 769/93 reglamentario de la Ley Nº24.093 de Actividades Portuarias, la presentación de la solicitud dehabilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, deberáefectuarse acompañando la documentación completa, de acuerdo con losrequisitos que se detallan y según corresponda, en el ANEXO I de lapresente.

Art. 3° — Déjase sin efecto laDisposición Nº 17 de fecha 3 de febrero de 1998 del Registro de laSUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.

ANEXO I

a) Acreditar la personalidad jurídica del solicitante y la personería jurídica del presentante.

b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble oinmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/oadministrándolo, por sí o por terceros. Deberá asimismo, acompañar losinstrumentos de los que resulte la transferencia de la Administración yExplotación y/o Dominio del puerto, no siendo necesario en ningún casoque se haya perfeccionado la transmisión de dominio.

c) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en elámbito del puerto, indicando la relación jurídica que tiene con elsolicitante, detallando su actividad y acompañando plano de lasinstalaciones que utilizan.

d) Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas terminales.

e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puertodentro de la clasificación establecida por el Artículo 7° de la Ley Nº24.093.

f) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional.

g) Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañandoplanos y memoria descriptiva, certificada por un profesional competentecon matrícula vigente a satisfacción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS YVIAS NAVEGABLES.

h) Identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a las obras demargen, y señalar los accesos al área portuaria, acuáticos, terrestres(ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.

i) Presentar la Declaración Ambiental dictada por la DisposiciónConjunta Nros. 02 y Nº 04 de fecha 20 de enero de 1997, del Registro dela ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de laPRESIDENCIA DE LA NACION y del Registro de esta SUBSECRETARIA DEPUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE respectivamente.

j) La Autoridad Portuaria Nacional requerirá de los OrganismosNacionales, con competencia en los puertos, si cumple los requisitosexigidos en los incisos e), h), i), j) del Artículo 6° de la Ley Nº24.093 en sus respectivas competencias.

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