Disposición 22/2012

Autorizaciones De Captura - Determinanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Autorizaciones De Captura - Determinanse

Determinanse autorizaciones de captura de determinadas especies correspondientes al año 2013.

Id norma: 207105 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32558

Fecha boletin: 09/01/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 22/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 22/2012

Determínanse autorizaciones de captura de determinadas especies correspondientes al año 2013.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0497876/2012 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE(15) años.

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 dedicho Consejo, se estableció el régimen específico de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluzacomún (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de LatitudSur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó quela Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente losvolúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la Asignación de las CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignacióndel stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y dela Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordenó a la Autoridad deAplicación efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible deCaptura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidasen el Anexo I de la citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en elAnexo I de la mencionada Resolución Nº 23/09.

Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de laReserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),conforme el máximo interés social determinado por la Provincia deBUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se estableció que laAutoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota IndividualTransferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas enel Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en elAnexo I de la aludida Resolución Nº 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de laDisposición Nº 01 de fecha 06 de enero de 2012 realizó la distribuciónde las especies merluza común (Mertucclus hubbsi), merluza de cola(Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) ypolaca (Micromesistius australis) para el año 2012.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 26 defecha 19 de diciembre de 2012, ha establecido la Captura MáximaPermisible para el año 2013 de diversas especies entre las que seencuentra, la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS SETENTA YSIETE MIL TONELADAS (277.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41°de Latitud Sur y TREINTA Y CINCO MIL TONELADAS (35.000 t), para elefectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCOPOR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques queregistran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO(3%) del total de las capturas de la misma especie en el periodoestablecido en la Ley Nº 24.922.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Nº 22/09 del mencionadoConsejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuentala historia de captura, mano de obra, producción e inversiones, comoasí mismo se fijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se establecióque la Autoridad de Aplicación, a través de la referida DirecciónNacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base dela Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización deCaptura.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en NOVENTA Y CUATRO MILTONELADAS (94.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de lareferida Resolución Nº 26/12.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques queregistran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO(1%) del total de las capturas de la misma especie en el períodoestablecido en la Ley Nº 24.922.

Que el Artículo 8° de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que laAutoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional deCoordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la CapturaMáxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la citada Resolución Nº 26/12ha fijado para el año 2013 la Captura Máxima Permisible para la especiemerluza negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL QUINIENTASTONELADAS (3.500 t).

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registranhistoria de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) deltotal de las capturas de la misma especie en el período establecido enla Ley Nº 24.922.

Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución 20/09, elmencionado Consejo estableció los porcentajes requeridos teniendo encuenta la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones yfijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución Nº 20/09 se previó quela Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacionalde Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de laCaptura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización deCaptura.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistiusaustralis) ha sido fijada en TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t)por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº26/12.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido por mayoría, con el votonegativo de la Provincia de BUENOS AIRES, instruir a la Autoridad deAplicación para que aplique el régimen de extinción por falta deexplotación o transferencias temporarias —de conformidad con el RégimenGeneral previsto en la referida Resolución Nº 10/09 y los Regímenesespecíficos y las citadas Resoluciones Nros. 20/09; 21/09; 22/09 y23/09—, a las CITC que han incurrido en las causas de extinción allíprevistas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Nota CFP Nº 928 de fecha 19 dediciembre de 2012, cuya copia se encuentra agregada al expedientecitado en el Visto, detalló los buques, a los cuales se les aplicó elRégimen de Extinción de CITC citado en el considerando que antecede,indicando especie y CITC extinguida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesestablecidas por el Decreto Nº 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, susmodificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1° — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merlucciushubbsi) correspondientes al año 2013 conforme lo dispuesto por lasResoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambasde fecha 16 de diciembre de 2009, y 26 de fecha 19 de diciembre de2012, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidadesespecificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el AnexoI que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronusmagellanicus) correspondientes al año 2013, conforme lo dispuesto porla Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso paralos buques que se detallan en el Anexo II que integra la presentedisposición.

Art. 3° — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichuseleginoides) correspondientes al año 2013, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buquesque se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de lapresente disposición.

Art. 4° — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistiusaustralis) correspondientes al año 2013, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buquesque se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de lapresente disposición.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman.

ANEXO I


ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

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