Disposición 2/2012

Resoluciones Del Comite De Proteccion Del Medio Marino

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Resoluciones Del Comite De Proteccion Del Medio Marino

Adoptar las resoluciones del comite de proteccion del medio marino (mepc) de la organizacion maritima internacional (omi), a los efectos de su integracion al marco tecnico-juridico.

Id norma: 207125 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32558

Fecha boletin: 09/01/2013 Fecha sancion: 21/12/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Proteccion Ambiental Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL

Disposición Nº 2/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO lo informado por el Departamento Prevención de la Contaminación y por el Departamento Seguridad Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que lasautoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos loshabitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para eldesarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan lasnecesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en suCapítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinciso 23), determina que es una delas funciones de la Institución entender en lo relativo a las normasque se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguasfluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustanciasnocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funcionesdeterminadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilanciade la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambientepor Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que mediante la Ley Nº 24.089, cuya Autoridad de aplicación es laPrefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derechopositivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación porlos Buques (MARPOL 73/78), cuyo Artículo 1 expresa que las Partes secomprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir lacontaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales ode efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en suAnexo V establece las reglas para prevenir la contaminación por lasbasuras de los buques.

Que el Decreto del P.E.N. Nº 1.886-83, reglamentario de la Ley Nº22.190, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima,Fluvial y Lacustre - REGINAVE, el Título 8 - “De la Prevención de laContaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° designa a laPrefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normascomplementarias que sean necesarias, siendo pertinentes las OrdenanzasNos. 2/98 y 2/99 - Tomo 6 (DPMA).

Que en el seno de la Organización Marítima Internacional, el Comité deProtección del Medio Marino adoptó oportunamente resoluciones queintroducen enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y directricesconexas tendientes a actualizar y mejorar la protección del medioambiente acuático.

Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las primerasordenanzas y disposiciones derivadas de la promulgación del Título 8del REGINAVE, y posteriormente de la Ley Nº 24.089, se han utilizadodichas resoluciones como normas técnicas de referencia para elejercicio cabal de las funciones específicas asignadas por las LeyesNos. 18.398 y 22.190 antes mencionadas.

Que en tal sentido resulta necesario actualizar el marco normativofijado en dichas prescripciones a partir de la adopción por laOrganización Marítima Internacional (OMI) de nuevas normas en materiade prevención de la contaminación por basuras proveniente de buques,que son gradualmente incorporadas a la reglamentación nacional.

Que el órgano jurídico competente de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Adoptar las resoluciones del Comité de Protección delMedio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI)enumeradas a continuación, a los efectos de su integración al marcotécnico-jurídico:

.1 MEPC.201(62) - “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo alConvenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques,1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL)”, obrante en el Anexo 13del documento MEPC 62/24 de la OMI. (1)

.2 MEPC.219(63) - “Directrices de 2012 para la Implantación del Anexo Vdel Convenio MARPOL”, obrante en el Anexo 24 del documento MEPC63/23/Add.1 de la OMI. (2)

.3 MEPC.220(63) - “Directrices de 2012 para la Elaboración de Planes deGestión de Basuras”, obrante en el Anexo 25, del documento MEPC63/23/Add.1 de la OMI. (3)

(1) Doc. MEPC 62/24 - Anexo 13(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_rnepc/mepc62.pdf)

(2) Doc. MEPC 63/23 - Anexo 24(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)

(3) Doc. MEPC 63/23 - Anexo 25(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)

ARTICULO 2° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegaciónmarítima internacional, satisfacerán las prescripciones contenidas enlas enmiendas y directrices indicadas en el Artículo 1° supra y en laOrdenanza Nº 2/98 - Tomo 6 (DPMA), en sus partes pertinentes, a partirdel 01 de enero de 2013.

ARTICULO 3° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegaciónnacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas las plataformasfijas o flotantes—, y que deben ser sometidos a  inspeccionesiniciales a efectos de la extensión del Certificado Nacional dePrevención de la Contaminación por Basuras, o documentación análoga,recibirán idéntico tratamiento al expresado en el Artículo 2° supra.

ARTICULO 4° — Los buques de Bandera Argentina de arqueo bruto igual omayor a 100, o autorizados a transportar 15 o más personas, afectados anavegación nacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas lasplataformas fijas o flotantes—, que a la fecha de vigencia de lapresente posean el Certificado Nacional de Prevención de laContaminación por Basuras, o documentación análoga, deberán contar conun Plan de Gestión de Basuras elaborado conforme a las directricesenunciadas en el artículo 1° punto 3., a partir del 01 de enero de 2014o para la inspección de renovación del citado Certificado, lo queocurra primero. Aquellas unidades que no pudieran contar con dicho Plana la fecha de inspección de renovación, se les extenderá un CertificadoNacional de Prevención de la Contaminación por Basuras restringido, convalidez máxima hasta el 01 de enero de 2014.

ARTICULO 5° — No obstante lo consignado precedentemente, a partir del01 de enero de 2013 todas las unidades arbitrarán los medios paracumplir los regímenes operativos de descarga de basuras que fijan losinstrumentos reglamentarios vigentes (v.g.: Reglas 3 a 6 del Anexo V“revisado” del MARPOL - Res. MEPC.201(62); Título 8, Capítulo 3,Sección 2, del REGINAVE; Ordenanza Nº 12/98 - Tomo 6 (DPMA); OrdenanzaNº 2/99 - Tomo 6 (DPMA)).

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir dela fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina.

ARTICULO 7° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección dePolicía de Seguridad de la Navegación y a la Dirección de Planeamiento,dése a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina y enel Boletín Informativo de la Marina Mercante; difúndase en el sitiooficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet yarchívese como antecedente. — FERNANDO R. AMADO, Prefecto Mayor, JefeDepartamento Prevención de la Contaminación. — MARCELO R. VALENTINI,Prefecto Mayor, a/c Dirección de Protección Ambiental.

e. 09/01/2013 N° 729/13 v. 09/01/2013

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