Disposición 393/2012

Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Reconocece

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Reconocece

Reconocer al instituto nacional de tecnologia industrial como organismo de certificacion para el regimen de certificacion obligatoria y etiquetado de eficiencia energetica en aplicacion de los regimenes establecidos por las disposiciones nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007 y nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la direccion nacional de comercio interior, dependiente de la secretaria de comercio interior del ex-ministerio de economia y produccion y nº 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la direccion nacional de comercio interior, dependiente de la secretaria de comercio interior del ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 207126 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32558

Fecha boletin: 09/01/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 393/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 393/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el expediente Nº S01:0324239/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

 Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de laex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad dela certificación de la veracidad de la información suministrada en laetiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatoseléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de lacitada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente alrendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demáscaracterísticas asociadas.

Que la Resolución Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de laex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece como condición para laparticipación de los Organismos de Certificación en el ámbito de losregímenes regulados de los que es autoridad de aplicación la SECRETARIADE COMERCIO INFERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sureconocimiento por parte de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIOINTERIOR.

Que mediante el Expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha solicitado su reconocimiento comoOrganismo de Certificación en aplicación del régimen de certificaciónobligatoria de etiquetado de eficiencia energética de los aparatoseléctricos de uso doméstico identificados como lámparas parailuminación general, acondicionadores de aire y lavarropas,establecidos por las Disposiciones Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007y Nº 859 de fecha 7 de noviembre de. 2008 respectivamente, ambas de laDirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional deComercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Disposición DNCI Nº 86/2007 estableció las modalidades y plazosde entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación deobtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficienciaenergética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidoscomo lámparas para iluminación general.

Que la Disposición DNCI Nº 859/2008 estableció las modalidades y fechasde entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación deobtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficienciaenergética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidoscomo acondicionadores de aire.

Que la Disposición DNCI Nº 761/2010 estableció las modalidades y fechasde entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación deobtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficienciaenergética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidoscomo lavarropas.

Que la Disposición Nº 101 de fecha 29 de enero de 2008 de estaDirección Nacional de Comercio Interior fijó las condiciones para elreconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL comoOrganismo de certificación para actuar en el régimen establecido por laDisposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007 de esta DirecciónNacional de Comercio Interior.

Que para la obtención del respectivo reconocimiento solicitado, elINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL debía cumplimentar loestablecido en los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución Nº431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, y lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición DNCI Nº761/2010, en lo referente a su reconocimiento previo como Organismo decertificación en el ámbito de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 319/1999.

Que en relación a la exigencia establecida por el inciso a) delArtículo 2° citado en el considerando anterior, el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha presentado documentación que evidencia suacreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación(O.A.A.), perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD YCERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, de fecha 23 de agosto de1994, como Organismo de Certificación para la normativa correspondientea los regímenes antes mencionados.

Que en relación a la exigencia establecida por el inciso e) delArtículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/1999 y en sucondición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL, laactividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se encuentrarespaldada por el propio Estado Nacional, siendo éste el que respondeante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventualesperjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo deCertificación, dando así por cumplida la exigencia del requisitoestablecido por el referido inciso.

Que según lo establecido por la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzode 2005, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION, complementaria de la Resolución ex-S.I.C. yM. Nº 319/1999, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar enel Régimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de EficienciaEnergética para productos eléctricos definidos como heladeras,congeladores y freezers, ratificando lo establecido por la DisposiciónNº 775 de fecha 8 de julio de 1999, de esta Dirección Nacional deComercio Interior.

Que el INTI ha presentado la documentación necesaria para brindarevidencia objetiva acerca del cumplimiento de los requisitosestablecidos por la normativa específica, habiendo sido evaluada lamisma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por losartículos 1° y 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, y 6° de laResolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99, el anexo I al artículo 1° delDecreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Decreto Nº 1278 defecha 14 de setiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALcomo Organismo de Certificación para el Régimen de CertificaciónObligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética en aplicación de losRegímenes establecidos por las Disposiciones Nº 86, de fecha 12 demarzo de 2007 y Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de laDirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional deComercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir deldía siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario deComercio Interior.

e. 09/01/2013 N° 644/13 v. 09/01/2013

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