Disposición 1/2013

Regimen Especial De Regularizacion De Extranjeros De Nacionalidad Dominicana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Politica Migratoria Argentina
Regimen Especial De Regularizacion De Extranjeros De Nacionalidad Dominicana

Apruebase el “regimen especial de regularizacion de extranjeros de nacionalidad dominicana”.

Id norma: 207170 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32559

Fecha boletin: 10/01/2013 Fecha sancion: 04/01/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Migraciones

POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA

Disposición 1/2013

Apruébase el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana”.

Bs. As., 4/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02: 21180/2012 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.364 yNº 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistenciaa sus Víctimas, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentaciónaprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES haverificado el ingreso al Territorio Nacional de extranjeros denacionalidad dominicana en carácter de residentes transitorios,subcategoría “turistas”, con aparentes motivos de descanso oesparcimiento, para ser luego detectados en lugares de trabajo,ejerciendo tareas remuneradas o de alojamiento habiendo excedido elplazo de permanencia autorizado.

Que a los fines de dar un principio de solución a la situación antesdescripta, por Resolución Nº 23 del 19 de junio de 2012 del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incluyó a la REPUBLICA DOMINICANA en lanómina de países americanos para los que se requiere visación deturismo (norma cuya entrada en vigencia se postergó hasta el 1º deagosto de 2012 por su similar Nº 34 del 6 de julio de 2012).

Que, no obstante el dictado de dicha medida, existe un importantenúmero de personas de nacionalidad dominicana que se encuentranactualmente residiendo en el Territorio Nacional.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad dearraigo en el Territorio Nacional desarrollando actividades en losámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que, en su mayoría, carecen de la totalidad de la documentaciónexigible para obtener su legal residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, noobstante su efectiva vinculación con la misma y su integración en lasociedad de recepción.

Que la situación en la que se encuentran, genera dificultades para suinserción en el mercado laboral formal, impidiendo el correcto goce desus derechos laborales y de seguridad social.

Que dicha situación puede llegar a ser utilizada por personas uorganizaciones que, con la finalidad de evadir sus obligacionesimpositivas y previsionales como dadores de empleo, se encuentran en laposición de explotar el estado de mayor vulnerabilidad en que seencuentran los sujetos mencionados.

Que asimismo, la presente se corresponde con distintas medidasadoptadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de la sanción dela Ley Nº 26.364, modificada por su similar Nº 26.842, para prevenir ysancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas;considerando especialmente los reiterados casos y denuncias de víctimasde trata de nacionalidad dominicana en nuestro país.

Que el artículo 6 inciso g) de la Ley Nº 26.364, modificada por susimilar Nº 26.842 establece que las personas extranjeras víctimas detrata o explotación tienen derecho a “…Permanecer en el país, si así lodecidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin…”.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el EstadoNacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientesa regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y que suDecreto Reglamentario Nº 616/2010 faculta a la Dirección Nacional deMigraciones a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen lostrámites administrativos con el fin de regularizar la situaciónmigratoria de los extranjeros (artículo 17 inciso a) del Anexo I).

Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno establecer un régimenespecial para facilitar la regularización de los extranjeros que seencuentran en la situación mencionada en los considerandos anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de2010, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y los Decretos Nº 1410 del 3de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el“REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDADDOMINICANA”, como Anexo I de la presente disposición.

Art. 2º — La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a partir del 14 de enero de 2013.

Art. 3º — Suspéndense, durantesu vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/oexpulsiones fundadas en los artículos 29 incisos a), j) y k) o 61 de laLey Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten suregularización en los términos del presente régimen, se encuentren o nonotificadas y/o firmes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Mazars.

ANEXO I

REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD DOMINICANA

ARTICULO 1º.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presenterégimen, la regularización migratoria de aquellos extranjeros denacionalidad dominicana que:

- habiendo ingresado legalmente al Territorio Nacional con anterioridadal 1º de agosto de 2012, se encuentren residiendo en el país y

- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente.

ARTICULO 2º.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resultenalcanzados por el presente régimen, podrán tramitar y obtener unaresidencia temporaria, con autorización para permanecer en el país porel término de UN (1) año.

ARTICULO 3º.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presenterégimen especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridoscontados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTICULO 4º.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:

1. Solicitar un turno de atención por medio de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES munido de la siguiente documentación:Identidad

a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad,

b) Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad consular con jurisdicción en la REPUBLICA ARGENTINA.Ingreso

Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional de fecha anterior al 1º de agosto de 2012;

Certificado de Antecedentes Penales extranjeros

Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridadnacional competente del o los países donde hubiere residido al menos UN(1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de suingreso al país. Sólo exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;

Certificado de Antecedentes Penales Argentinos

Certificado de carencia de antecedentes penales emitido en la RepúblicaArgentina. Sólo exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;

Certificado de Domicilio

Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de laDIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámitede residencia;

Tasa de radicación

Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el Artículo 1° inciso b.1) del Decreto Nº 231/2009;

Foto color tamaño 4x4

La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con lacabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso,permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgosfaciales de su titular al momento de realizar el trámite.

3. Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite deresidencia, la DNM otorgará un certificado de residencia PRECARIA eintimará al interesado a presentar:

3.1 su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP) correspondiente con la actividad económica que realice, en elsupuesto de contar con más de DIECIOCHO (18) años de edad a la fecha deinicio del trámite.

4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidosen el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendode corresponder, concederse la residencia en los términos del Artículo2° del presente.

5. En el supuesto de no adjuntarse la constancia requerida en el punto3, la solicitud será denegada, intimando al causante a regularizar susituación migratoria bajo apercibimiento de disponer su expulsión delTerritorio Nacional o, en su caso, de estarse a las medidas deextrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se encuentrensuspendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el extranjerono podrá acogerse al presente régimen.

6. Al momento de acordarse la residencia respectiva, deberán revocarselas medidas de conminación a hacer abandono y/o expulsión del país,cuya suspensión se decretará de acuerdo al artículo 3º de la presentedisposición.

ARTICULO 5º.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitarprórroga de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesadosdeberán:

1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligacionesimpositivas y previsionales que se correspondan con la actividadeconómica declarada ante la AFIP.

2. Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA.

3. Presentar certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicciónde la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará eltrámite.

4. Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente al trámite.

La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio decategoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 incisoc) del Anexo I del Decreto Nº 616/10.

ARTICULO 6º.- Las solicitudes de residencia, sus prórrogas y cambios decategoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberánadecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, entodo lo que no fuera expresamente normado por la presente resolución.

ARTICULO 7º.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anteriorrelacionada con los migrantes que requieran regularizar su situaciónmigratoria conforme los términos de la presente, deberá ser agregada ala solicitud respectiva.

ARTICULO 8º.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica eldesistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia entrámite y/o de los recursos interpuestos por el extranjero en sedeadministrativa o judicial; sin perjuicio de la facultad de la autoridadmigratoria de utilizar aquellas constancias documentales queposibiliten tener acreditados los extremos legales exigidos paraacceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en trámite unasolicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante laCo.Na.Re., deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitudpara poder acogerse a los beneficios de la presente medida.

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