Resolución 39/2012

Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Camara De Tabaco De Salta

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Camara De Tabaco De Salta

Homologase el convenio de corresponsabilidad gremial y sus anexos de fecha 5 de septiembre de 2012, concertado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre) y la camara de tabaco de salta.

Id norma: 207239 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32560

Fecha boletin: 11/01/2013 Fecha sancion: 19/12/2012 Numero de norma 39/2012

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 39/2012

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.047/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las Leyes Nros 26.377 y 26.727 y elDecreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 del 26 de mayode 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.155 facultó a las asociaciones sindicales detrabajadores con personería gremial y de empresarios suficientementerepresentativas, a celebrar entre sí o con organismos competentesconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social,que tengan en cuenta las particulares características de lasactividades regionales que las mismas nuclean, con el objeto depromover una más efectiva fiscalización y autocontrol de los derechos yobligaciones.

Que en el marco de la ley arriba citada, se suscribió con fecha 11 deabril de 2008 un convenio de recaudación de los aportes ycontribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en lasProvincias de SALTA y JUJUY entre los representantes de la Cámara delTabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY y el Secretario de SeguridadSocial, que fuera homologado por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 de fecha 26 de mayo de 2008.

Que con fecha 10 de junio de 2008 se promulga la Ley Nº 26.377 por lacual se deroga la Ley Nº 20.155, otorgando la facultad de celebrarconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad sociala las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

Que la Ley Nº 26.377 instaura nuevos lineamientos para elestablecimiento de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, con lafinalidad de adecuar las normas, métodos y procedimientos existentes enmateria de seguridad social a las particulares características delámbito donde se llevan a cabo las actividades rurales, pero protegiendoy asegurando los derechos y garantías consagradas por los regímeneslegales de la seguridad social, y las bases y principios generales enque se sustentan los mismos.

Que el nuevo mecanismo crea un régimen sustitutivo en el pago de losaportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social,estableciendo expresamente qué subsistemas quedan incluidos en latarifa sustitutiva, previendo la revisión de oficio de dicha tarifa porparte de la autoridad de aplicación cuando se den las condicionesestablecidas en la ley, en caso de no solicitarlo las propias partesfirmantes del convenio. Asimismo se establece designar como agente deretención de las cotizaciones a un determinado eslabón de la cadena decomercialización, con la previa intervención de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos que los derechos y obligacionesemanados de estos convenios cuenten con un adecuado control yfiscalización de cumplimento, contribuyendo así a mejorar su eficacia yeficiencia.

Que si bien por el artículo 19 de la Ley Nº 26.377, se dispone laderogación de la Ley Nº 20.155, se aclara que los convenios celebradosen virtud de la misma han de mantener su vigencia en tanto no seandenunciados por las partes y resueltos por la autoridad de aplicación.

Que con fecha 5 de septiembre de 2012, la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) ha celebrado con la CAMARADEL TABACO DE SALTA, un Convenio de Corresponsabilidad Gremial en elmarco de la Ley Nº 26.377 y su decreto reglamentario, referente a laproducción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, cuyahomologación se peticiona ante esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que la misma CAMARA DEL TABACO DE SALTA suscribió el Convenio decorresponsabilidad gremial al amparo de la Ley Nº 20.155, homologadopor la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 573/08.

Que, en este sentido, la suscripción del Convenio de Corresponsabilidadal amparo de la Ley Nº 26.377 implica la denuncia tácita de la CAMARADEL TABACO DE SALTA, respecto del convenio homologado por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 573/08 por lo quecorresponde tener por denunciado el mismo en los términos y deconformidad con lo establecido por el artículo 19 de dicha ley, sinperjuicio que las obligaciones emergentes del precitado conveniodeberán cumplimentarse de conformidad con lo oportunamente acordado.

Que el Decreto Nº 1370 del 25 de agosto de 2008 estableció lacompetencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de homologación de losconvenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado con fecha 5 deseptiembre de 2012, entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA referido a laproducción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, se adecua a losparámetros que establece la normativa citada, por lo que procede suhomologación.

Que en lo relativo a la cobertura de riesgos del trabajo y atento a queel conjunto de los productores tabacaleros de la PROVINCIA de SALTA seencuentran afiliados a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo SUMICLIS.A., las partes acordaron en el convenio que la mencionada aseguradorasea la que brinde la cobertura de los trabajadores declarados en elmarco del mismo, estableciéndose que el pago de la primacorrespondiente se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en laCláusula 5º del Convenio de Corresponsabilidad Gremial que por lapresente se homologa, habiendo prestado conformidad la citadaaseguradora.

Que en virtud de lo expuesto y por razones de economía procesal, setiene por cumplido lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº1.370/2008.

Que las partes han propuesto como agente de retención a laADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET), habiendo prestadoconformidad dicha Administración a las respectivas cláusulas delconvenio que por la presente se homologa.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) y la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención desu competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 5º de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial ysus Anexos de fecha 5 de septiembre de 2012, concertado entre la UNIONARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DETABACO DE SALTA, que como Anexo integran la presente resolución.

ARTICULO 2º — Téngase por denunciado por la CAMARA DE TABACO DE LAPROVINCIA DE SALTA y resuelto en los términos del artículo 19 de la LeyNº 26.377, el Convenio de Recaudación de los Aportes y Contribuciones ala Seguridad Social de la actividad tabacalera de la Provincia deSALTA, de fecha 11 de abril de 2008, homologado por Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 de fecha 26 demayo de 2008, sin perjuicio que las obligaciones pendientes decumplimiento se regirán por sus disposiciones.

ARTICULO 3º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la LeyNº 24.557 será la prevista en el artículo 11 del convenio que sehomologa por la presente resolución.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALENTRE LA UATRE, LA CAMARA DEL TABACO DE SALTA, REFERENTE A LAPRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DE SALTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes deseptiembre de 2012, en la sede de La UNION ARGENTINA DE TRABAJADORESRURALES Y ESTIBADORES se reúnen los señores representantes de la Cámaradel Tabaco de Salta, en adelante la CAMARA, y de la Unión Argentina deTrabajadores Rurales y Estibadores, en adelante la UATRE, cuyas firmasy circunstancias personales figuran al pie del presente.

Los representantes de ambas entidades, resuelven suscribir un Conveniode Corresponsabilidad Gremial, cuyos términos fueron consensuados ensucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Conveniocon la constancia de sus respectivas personerías, de conformidad con lorequerido por las leyes vigentes.

Artículo 1º.- Sujetos del Convenio. El presente Convenio tiene vigenciaen el territorio de la Provincia de Salta, y abarca a todos lostrabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia delos productores de tabaco de dicha Provincia.

En el caso de que el productor desarrollare otras actividadescomerciales además de la que es objeto del presente Convenio, lostrabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente,encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia.

Anexo al presente, corre la nómina de todos los productorescomprendidos asumiendo la Cámara la obligación de comunicarfehacientemente a la Comisión de Seguimiento (creada según lo dispuestoen el Artículo 11º del presente Convenio) de las altas y bajas quepuedan producirse en dicha nómina (Anexo II).

Artículo 2º.- Objeto.

a) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de ladefinición de una tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportespersonales y las contribuciones patronales correspondientes a lostrabajadores comprendidos en el Artículo 1º del presente. Dichascotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley Nº 24.241 y susmodificatorias y complementarias; Art. 80 Ley 26.727; susmodificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661; modificatorias y complementarias;

4. Prestación de Desempleo. Ley 26.727 y sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y complementarias;

6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley 26.727, sus modificatorias y complementarias;

b) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de ladefinición de una retención adicional a la tarifa sustitutivaestablecida en el inciso a) del presente artículo, se proceda al pagode la Cuota Sindical o Aporte Solidario determinado por el Art. 3ºResolución CNTA 5/2012, el cual se depositará a nombre de la UATRE enla cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº26-026/48 (se adjunta Modelo de boleta de depósito).

Artículo 3º.- Destino de las cotizaciones de la Seguridad Social. Elimporte correspondiente a los siete conceptos previstos en el inciso a)del artículo 2º del presente, serán depositados a nombre de la AFIP.Dicho organismo distribuirá a los distintos subsistemas de la SeguridadSocial, las alícuotas correspondientes conforme al Anexo I del presente.

Artículo 4º.- Vigencia. El presente tendrá vigencia para los aportes ycontribuciones y demás aportes sociales enumerados en el Art. 2ºincisos a) y b), devengados durante el período de tiempo que va desdeel 1 de Diciembre de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2013 inclusive,prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partesconvengan la tarifa que se aplicará para el nuevo período y el Conveniono sea denunciado por alguna de las partes, dentro del plazoestablecido por la Ley.

Artículo 5º.- Financiación. Los montos de los aportes y contribucionesy demás aportes sociales devengados, correspondientes a los conceptosenumerados en los incisos a) y b) del Artículo 2º, serán financiadoscon recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco (FET) a travésde un subcomponente específico del Plan Operativo Anual de la Provinciade Salta por el período de vigencia del presente Convenio.

La CAMARA, como integrante de la Unidad de Coordinación Provincial delFondo Especial del Tabaco Provincial, se compromete a crear un Programaespecífico de Apoyo Solidario del FET, que tendrá como destinoexclusivo el pago de las cotizaciones mencionadas, garantizando elcumplimiento de las obligaciones con recursos FET. El mismo seelaborará en los meses de Julio y Agosto de cada año, fecha en la cualse cuenta con todas las variables necesarias para la formulación de losprogramas.

Los montos de los Programas resultarán de aplicar el importe acordadocomo Tarifa Total (Tarifa Total=Tarifa Sustitutiva + Tarifa Adicional)para ese período entre la CAMARA y la UATRE, multiplicado por lacantidad de kilogramos producidos y entregados en la campaña precedentepor los productores tabacaleros de las provincias. En el caso que lacampaña inmediata anterior haya sido de rendimientosextraordinariamente altos o bajos, en su lugar, se podrá incluir elpromedio de kilogramos producidos y entregados en las últimas trescampañas. Una vez conocida la cantidad de kilogramos producidos yentregados por los productores tabacaleros de la Provincia en lacampaña correspondiente a la vigencia del Convenio, serán éstos los quese aplicarán para realizar el pago del presente Convenio.

Teniendo en cuenta que cada kilogramo de tabaco está asociado a unafuerza laboral que le dio origen y que existen kilogramos entregados enlos acopios producto del cobro en especie de arriendos de tierra oinstalaciones, se deja constancia en el presente que todos loskilogramos de tabaco entregados en un acopio serán los multiplicadospor la tarifa total para la determinación del importe total a aportar,sean estos kilogramos entregados por una persona física o jurídica queregistre o no registre personal a su nombre y declaraciones juradas,constituyéndose estos últimos, respecto a los recursos que lescorrespondería del Fondo Especial del Tabaco, en aportantes solidarios.

Artículo 6º.- Agente de Retención. El organismo responsable del pago delos montos de los aportes y contribuciones y demás aportes socialesdevengados, correspondientes a los conceptos enumerados en los incisosa) y b) del Artículo 2º, será la Administración del Fondo Especial delTabaco (FET) Provincial, quien ejecutará el subcomponente específico decada Plan Operativo Anual de la Provincia por el período de vigenciadel presente Convenio.

Artículo 7º.- Forma de Pago. El importe que resultare del cálculomencionado en el Artículo 5º (Tarifa total x kilogramos de la campañavigente), se pagará en un sesenta por ciento (60%) en seis cuotasiguales, mensuales y consecutivas, pagaderas a partir del mes de Julioy hasta el mes de Diciembre de cada año y el cuarenta por ciento (40%)restante, se ingresará en cuatro cuotas iguales, mensuales yconsecutivas hasta Abril del siguiente año. En el año de inicio delConvenio, el primer pago se hará efectivo en el mes de Julio del 2013continuando luego con la secuencia temporal establecida.

Una vez recibidos los fondos del FET Nacional, la AdministraciónProvincial del Fondo a instancias de la Unidad Coordinadora Provincial,depositará los montos correspondientes a las cotizaciones previstas enel artículo 2º, dentro de los 5 días hábiles, conforme al destinoestablecido en el inciso b) del artículo 2º y el artículo 3º delpresente convenio. Para tal efecto, la Administración Federal deIngresos Públicos, posterior a la aprobación del presente Convenio,dictará el correspondiente instrumento resolutivo que avale suimputación.

Artículo 8º.- Rescisión o Suspensión del Convenio. Para el caso que,por cualquier circunstancia, el Programa de Apoyo Solidario del FET,mencionado en el artículo 5º, no pueda cumplimentarse, cualquiera delas partes podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la rescisión osuspensión del presente Convenio de conformidad con lo establecido enel Art. 10º de la Ley Nº 26.377.

Artículo 9º.- Monto de la Tarifa Total. Los montos de la tarifa totalfueron calculados teniendo en cuenta la mano de obra en relación dedependencia necesaria para la producción de un kilogramo de tabacoentregado en un acopio de la Provincia. En el Anexo I, que forma partedel presente, se especifica para la primera campaña del Convenio, elmonto de la tarifa total por kilogramo de tabaco entregado en un acopioy el porcentaje de la misma que pertenece a cada uno de los subsistemasde la Seguridad Social, a las cotizaciones solidarias o los institutosenumerados en el inciso a) y b) del artículo 2º del presente.

Artículo 10º.- Vigencia de la Tarifa. La vigencia de la tarifa será porel término de UN (1) año pero la misma será revisada de común acuerdoentre las partes en la reunión que se hará en el mes de Junio de cadaaño, teniendo en cuenta la modificación de las variables tomadas encuenta para su determinación técnica, y en forma ponderada a suincidencia.

Se deja constancia que para la determinación de la Tarifa Total delactual convenio, se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuestas por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476.

Artículo 11º.- Riesgos del Trabajo.

a) Unicidad de ART. Los productores, sujetos de este Convenio, que a suvez tengan otras actividades económicas vinculadas a la misma ClaveUnica de Identificación Tributaria (CUIT), se comprometen a afiliar alos trabajadores dependientes involucrados en el presente, a la ART quebrindará la cobertura a los trabajadores dispuesta para el presenteconvenio.

b) Determinación de la ART y pago de la prima correspondiente. LaCAMARA de Salta hace constar que el conjunto de los productorestabacaleros de la Provincia de Salta se encuentran asegurados conSUMICLI S.A. El pago de la prima se realizará de acuerdo al plazodeterminado en el apartado cuarto del Art. 5º del presente y en suproporcionalidad correspondiente según Anexo I.

La empresa aseguradora SUMICLI S.A. garantiza la cobertura de losbeneficios de la Ley Nº 24.557, conforme certificación que se adjuntacomo Anexo III al presente Convenio.

Artículo 12º.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan quepara la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a lasdisposiciones que dicten la Secretaría de Seguridad Social y laAdministración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de lasfacultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº1.370/08. Sin perjuicio de ello, y tal como lo dispone el artículo 11ºde la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las declaraciones juradas mensuales determinativas ynominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con losprocedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en elfuturo. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y lasmodificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores enel Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo normado por la Res.Gral. de AFIP Nº 1.891 (texto ordenado 2006) y sus actualizaciones.

Artículo 13º.- Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión Mixta deSeguimiento y Contralor de la marcha del presente Convenio en cadaprovincia, las que tendrán por finalidad velar por el fiel cumplimientode sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades oanormalidades que aparezcan durante su aplicación.

Estas Comisiones de Seguimiento estarán integradas por dosrepresentantes de la UATRE y otros dos de la CAMARA. Las partesacuerdan invitar a participar también, a representantes de laSecretaría de Seguridad Social de la Nación y del Gobierno Provincial.

Artículo 14º.- Trabajo Infantil. Con el propósito de contribuir a laCampaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdanpresentar ante la Secretaría de Seguridad Social una declaración juradaconjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en laactividad sujeta al presente Convenio, como requisito para lahomologación del mismo.

Artículo 15º.- Asesoramiento a Productores. La CAMARA asume laresponsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin que dencumplimiento a la obligación establecida en el artículo 11 inciso a) dela Ley Nº 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación delas declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas desus obligaciones como empleadores.

Artículo 16º.- Aporte mínimo a la Obra Social. En el caso de lostrabajadores no permanentes incluidos en el presente Convenio, cuandola suma de los jornales liquidados en un mes sea menor a $ 2.615,24(Que representa CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por laResolución de Anses 327/12), o el valor que se disponga en el futuropor resoluciones administrativas o judiciales, para tener acceso a lacobertura de salud, los empleadores asumen la obligación de declarar enlos campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicadaprecedentemente, independientemente de cuál sea la remuneracióndevengada.

Las partes acuerdan y autorizan a la Administración Federal de IngresosPúblicos (A.F.I.P.) a incluir dentro de los aplicativos vigentes(SI.C.O.S.S.), de presentación de las Declaraciones Juradas de laSeguridad Social, y para que se dé cumplimiento a lo establecido en elpresente artículo; la utilización de todos los mecanismos técnicos conlos que resulte posible la automatización informática de estos aportesy contribuciones mínimos, tendientes a garantizar a todos lostrabajadores y su grupo familiar, incluidos en el presente Convenio, elacceso a la cobertura de salud.

Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen aactualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevadala aludida Base Imponible Mínima.

Artículo 17º.- Registración de los Trabajadores. Las partes consideranque los CCG son una herramienta idónea para la registración de lostrabajadores de la actividad por lo que convienen en realizar todos losesfuerzos necesarios para registrar a la totalidad del personal ruralde la actividad en relación de dependencia. Con el fin de alcanzar estealto objetivo, se comprometen a realizar un permanente control de lostrabajadores declarados mensualmente en el marco del presente Convenioy compararlos, tanto a los trabajadores que ya se encuentranregistrados a la Seguridad Social y trabajando en la actividad, comoaquellos no registrados a la Seguridad Social que ingresen en lalegalización.

Artículo 18º.- Promoción del Empleo Registrado a la Seguridad Social enlas Economías Regionales. Teniendo en cuenta que las economíasregionales son ámbitos de producción intensiva y como tal, ocupan unalto número de mano de obra que resulta necesario retener y registraren su totalidad por razones sociales, económicas y geopolíticas, laspartes resuelven mantener conversaciones formales a fin de tender a laconcreción futura de proyectos que se puedan elevar a las autoridadesgubernamentales, que contengan las bases de un Plan Solidario para lapromoción de la registración laboral en el ámbito de las economíasregionales rurales.

Las partes agradecen a las autoridades de la Secretaría de SeguridadSocial de la Nación y a las de la Provincia por la colaboraciónprestada para la concreción de este Convenio. Teniendo en cuenta todolo dicho precedentemente, invitan a los representantes del Gobierno ydel Fondo Especial del Tabaco Provincial a firmar el presente Conveniodel que se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor con destino ala Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a la UATRE, la CAMARA,al Gobierno Provincial y al Fondo Especial del Tabaco.

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