Resolución 34/2012

Federacion De Obreros Y Empleados Vitivinicolas Y Afines - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados Vitivinicolas Y Afines - Otros

Homologase el convenio celebrado entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (f.o.e.v.a.), la camara de bodegas exportadoras de la patagonia y bodegas de argentina, celebrado con fecha 19 de marzo de 2012, respecto del cual han prestado su conformidad el instituto nacional de vitivinicultura (i.n.v.), dependiente del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca y el gobierno de la provincia de rio negro, que como anexo forman parte integrante de la presente resolucion, con los alcances previstos en la ley nº 26.377 y el decreto nº 1.370/08.

Id norma: 207251 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32560

Fecha boletin: 11/01/2013 Fecha sancion: 12/12/2012 Numero de norma 34/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 34/2012

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.338/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre síconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), LA CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORASDE LA PATAGONIA Y BODEGAS DE ARGENTINA respecto del cual han prestadosu conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.),dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y elGobierno de la Provincia de RIO NEGRO, se adecua a los parámetros queestablece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de sucompetencia.

Que en virtud de lo acordado por las partes en la cláusula tercera delcitado Convenio, corresponde dar intervención a la SECRETARIA DETRABAJO de esta Cartera de Estado, atento a tratarse de una temática desu ámbito de competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Convenio celebrado entre la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), LA CAMARA DEBODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA Y BODEGAS DE ARGENTINA, celebradocon fecha 19 de marzo de 2012, respecto del cual han prestado suconformidad el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.),dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y elGobierno de la Provincia de RIO NEGRO, que como Anexo forman parteintegrante de la presente resolución, con los alcances previstos en laLey Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.

ARTICULO 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la LeyNº 24.577, será la prevista en el artículo 11° del Convenio celebradoentre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES(F.O.E.V.A.), LA CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA YBODEGAS DE ARGENTINA, con fecha 19 de marzo de 2012.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1° de lapresente resolución, remítanse las presentes actuaciones a laSECRETARIA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL a efectos que tome la intervención de su competencia, en lostérminos de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004), en relación a la homologaciónde la cláusula 3° del Convenio referido en el artículo 1° de lapresente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LASENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzode 2012, los señores directivos de las siguientes entidadesrepresentativas de los productores Vitivinícolas de la Provincia de RIONEGRO, a saber: Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia, Bodegasde Argentina, representadas ambas por el Ing. Guillermo BARZI (M.I. Nº4.399.899), y la Asociación Vitivinícola de Río Negro, representada porel Sr. Marcelo MUNETA (M.I. Nº 14.872.854) en adelante “las ENTIDADES”,y en representación de los trabajadores del sector, el SecretarioGeneral de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines(F.O.E.V.A.) y Presidente de la Obra Social del Personal de laActividad Vitivinícola (O.S.P.A.V.), Sr. Ramón PAVÉZ (M.I. Nº8.034.047), cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie dela presente.Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelvensuscribir el presente CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL, cuyostérminos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentrodel marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº1.370/08.

Suscribe también el presente Convenio, el Sr. Gobernador de laProvincia de Río Negro, Sr. Alberto Edgardo WERETILNECK (M.I. Nº16.170.327); el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(I.N.V.), Sr. Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769), comomuestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esteConvenio. Las partes acreditan su representatividad para la firma delConvenio con la constancia de sus respectivas personerías deconformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

 1. SUJETOS DEL CONVENIO.

1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de laProvincia de RIO NEGRO y abarca a todos los trabajadores ocupados en lacosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino omosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosechay a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productorescomprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación decomunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por elartículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedanproducirse en dicha nómina.

1.2. Salvo que optaren por lo contrario, mediante comunicaciónfehaciente al I.N.V., quedan expresamente excluidos del presenterégimen aquellos productores debidamente comprendidos en el RegistroNacional de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan ental situación, los que continuarán sujetos al régimen general que leses de aplicación.

2. OBJETO.

2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos derecaudación y pago de los aportes personales y las contribucionespatronales correspondientes a los trabajadores y empleadorescomprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productordesarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objetodel presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras estánexcluidos del presente, encontrándose comprendidos en el RégimenGeneral en vigencia.

2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 ysus modificatorias. Obra Social de la actividad, O.S.P.A.V.

2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

3. CONTRIBUCION SOLIDARIA.

3.1. Las partes acuerdan incorporar al convenio la contribuciónsolidaria de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, condestino a S.O.E.V.A., estableciéndose la misma en el equivalente al UNOCOMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el art. 7del presente.

3.2. La contribución solidaria deberá ser aplicado a la totalidad de los trabajadores afectados a la vendimia.

3.3. La contribución solidaria fijada en el presente artículo sustituyea la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el presenteconvenio.

4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su laboren el marco del presente quedan determinados en el CERO COMAVEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en el art. 7 delpresente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos ycomisiones bancarias que correspondan.

4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creadapor el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastosadministrativos.

5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente, serán depositados a nombre de la A.F.I.P.

5.2. La contribución solidaria prevista en el artículo 3 se depositaráa nombre de S.O.E.V.A. en la cuenta de titularidad que el citadosindicato indique.

5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presenteinstrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del I.N.V. queel citado Organismo indique.

6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

6.1. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de suhomologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/ocomplementarias.

6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyovencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley Nº 26.377y el Decreto Nº 1.370/08.

7. MONTO DE LA TARIFA.

7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precionominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando comobase el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 154/91 para el tacho de uva o gamela de cadavendimia, estimándose —al solo efecto de la determinación de la base decálculo de la tarifa sustitutiva— a razón de CUATRO (4) tachos porquintal.

7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán losporcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes ycontribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cadauno de los subsistemas y organismos enumerados en los arts. 2, 3, 4 y11 del presente Convenio.

7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio,se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que dela misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones oinstitutos enumerados en los precitados artículos.

7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primeraño del Convenio se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuestas por el art. 16 de la Ley Nº 26.476.

8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO.

8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en suoportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobrodel presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la LeyNº 26.377.

8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutivacorrespondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registrosdel propio Organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifasustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de losplazos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.

9.1. El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo de quien resulteser propietario de la uva al momento de su cosecha o recolección,siendo:

9.1.1. Del productor cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;

9.1.2. Del productor cuando éste venda o transfiera su uva a bodegas;

9.1.3. Del titular de la bodega, cuando ésta elabore uvas propias.

9.2. La Tarifa Sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agostode cada año, debiendo ser cancelada en CINCO (5) pagos mensualesconsecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimodel valor total de la tarifa sustitutiva, debiendo estar ingresada latotalidad de la misma al 31 de diciembre de cada año.

En el supuesto que los responsables obligados al pago de la TarifaSustitutiva no cancelen en tiempo y forma la cuota de la tarifasustitutiva, el I.N.V. procederá a informar a las bodegas, la nómina delos titulares de los C.U.I.T. y la identificación y números de viñedosque quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega porfalta de pago de la Tarifa Sustitutiva en las condiciones previstas eneste convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más losintereses y recargos que aplica la A.F.I.P. para el cobro deobligaciones similares desde la fecha de la mora y hasta el efectivopago.

Asimismo, deberá generar y remitir a la A.F.I.P. idéntica información,detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivosmontos, en las condiciones que establezca la A.F.I.P.

10. COSECHA MECANIZADA.

10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos dequedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintalescosechados mediante esa modalidad, el productor deberá informar alI.N.V. la cantidad de hectáreas cosechadas en forma mecanizada. Elcitado Instituto Nacional deberá requerir toda la documentaciónrespaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dichamodalidad.

10.2. El I.N.V. y la Comisión de Seguimiento del presente Conveniopodrán instrumentar los mecanismos de control a los fines de laverificación de la implementación de la cosecha mecanizada.

11. RIESGOS DEL TRABAJO.

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a los finesde la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con las cuales el empleadortenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura y previo a la declaración detrabajadores en el marco del convenio, el empleador deberá contrataruna A.R.T. y suscribir con ella un Contrato de Afiliación típico consus Condiciones Generales y Particulares completas.

Los empleadores tendrán la obligación de dar cumplimiento a laResolución General AFIP Nº 1.891 (texto ordenado 2006 y sumodificatoria Nº 2.988/10), y posteriormente, en forma mensual,informar a los trabajadores al Sistema Unico de la Seguridad Social,mediante el formulario AFIP Nº 931, con los correspondientes códigosque permitan establecer que se trata de trabajadores en el marco de unconvenio de corresponsabilidad gremial.

11.2 El Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO adelantará mensualmenteel pago de la cobertura de los riesgos del trabajo de todos lostrabajadores comprendidos en este Convenio. Los pagos efectuados por laprovincia serán reintegrados con lo que se recaude de TarifaSustitutiva.

11.3 La comisión de seguimiento de presente convenio y el Gobierno dela Provincia de RIO NEGRO, podrán proponer a las autoridades nacionalescon competencia en la materia, un mecanismo complementario alestablecido en el presente convenio, en el cual los empleadores puedanoptar por pagar en forma directa los contratos de seguro de riesgo detrabajo.

12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA.

En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas decosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto seanafectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en elpresente Convenio por el período de duración de la cosecha queestablezca el I.N.V., el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. Enestos casos los aportes y contribuciones según el régimen generalvigente sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas en conceptode tacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa previstaen el presente régimen.

13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presenteConvenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, enel marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decretoreglamentario Nº 1.370/08.

13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el art. 11 de lamencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de susobligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientosactualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos queresulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIPNº 1.891 (texto ordenado 2006).

14. TRABAJO INFANTIL.

14.1. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicacióndel trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada conjunta sobre la noutilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presenteConvenio, como requisito para la homologación del mismo.

14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor,empleador y los diferentes S.O.E.V.A. podrán habilitar espacios decuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas,hijos de los trabajadores. Estos espacios podrán estar dentro o fuerade las explotaciones agrarias y se constituirán en forma asociada conaportes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de laNación y del Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure lajornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personalcalificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayancumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistena la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyocargo se encuentren.

15. COMISION DE SEGUIMIENTO.

15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha delpresente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fielcumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponday en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durantesu aplicación.

15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1)representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)Los representantes de F.O.E.V.A. en un número equivalente al total derepresentantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del I.N.V.Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARADESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMOCOSECHADORES    VITIVINICOLAS.

16.1. Dado el dictado de la Resolución ANSES Nº 532/11 que aprueba laliquidación de un complemento que permite cubrir la contingencia decargas familiares, desde la fecha de ingreso de los cosechadores alempleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiaresdel sistema contributivo, las ENTIDADES y F.O.E.V.A. solicitan alMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES y alGobierno de la Provincia de RIO NEGRO, se arbitren los mediosnecesarios para lograr la amplia difusión de la mencionada resoluciónque permita su mejor y adecuada implementación.

16.2. A tal fin, las ENTIDADES y F.O.E.V.A. ofrecen la colaboraciónnecesaria, que permita mejorar los niveles de trabajo registrado.

17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.

17.1. En el caso de que los trabajadores incluidos en el presenteconvenio obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 2.347,16 (Querepresenta CUATRO (4) veces la base imponible fijada por la ResoluciónANSES Nº 47/12, en la actualidad QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTAY NUEVE CENTAVOS ($ 586,79), o el valor que se disponga en el futuro,para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen laobligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos“Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente,independientemente de cuál sea la remuneración devengada.

17.2. Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores secomprometen a actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez quesea elevada la aludida Base Imponible Mínima.

Las partes agradecen a las autoridades de LA SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL DE LA NACION y a las de la Provincia de RIO NEGRO por lacolaboración prestada para la concreción de este Convenio.



Erradicación del Trabajo Infantil

Declaración Jurada conjunta de no utilización de mano de obra infantilen las actividades incluidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremialentre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afinesy Las Entidades representativas de la Producción Vitivinícolade la Provincia de Río Negro.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 1370/2008 y enel Artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, firmado confecha 19 de Marzo de 2012 entre la Federación de Obreros y EmpleadosVitivinícolas y afines y Las Entidades representativas de la ProducciónVitivinícola de la Provincia de Río Negro; y con el propósito decontribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelvensuscribir la siguiente declaración que tienen el carácter de jurada.

Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios Nº 138 sobre la edadmínima de admisión en el empleo y el Convenio Nº 182 sobre laprohibición de las peores formas de trabajo infantil de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), la Declaración sobre los derechos delniño de la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de1989, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia y laspropias convicciones de los firmantes, en los establecimientosproductivos comprendidos en el mencionado convenio, no se admitirá manode obra infantil.

Se entiende por Trabajo Infantil el realizado por menores de 16 años;el mismo se encuentra prohibido para cualquier actividad, persiga o nofines de lucro. La Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil yProtección del trabajo Adolescente Nº 26.390, establece la edad mínimade admisión al empleo en los 16 años. Desde esta edad y hasta los 18años, por considerarse adolescentes, se requiere la autorización de suspadres, responsables o tutores para desarrollar la actividad laboral.

Dado a los 19 días del mes de Marzo del año 2012.

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