Resolución 40/2012

Tarifa Sustitutiva

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Tarifa Sustitutiva

Establecese que para el calculo de la tarifa sustitutiva a que hace referencia el articulo 2° de la ley nº 26.377 correspondiente a los convenios de corresponsabilidad gremial homologados por las resoluciones de la secretaria de seguridad social nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, debera excluirse la cotizacion destinada a financiar los beneficios y prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la ley nº 24.557.

Id norma: 207252 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32560

Fecha boletin: 11/01/2013 Fecha sancion: 20/12/2012 Numero de norma 40/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 40/2012

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557 y 26.377, elDecreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010,Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 dediciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y susmodificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema deseguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin finesde lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sectorpúblico como a los del sector privado.

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a lasentidades empresarias de la actividad rural suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar Convenios deCorresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, con elobjeto de lograr, entre otros, la defensa de los derechos, elcumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la SeguridadSocial, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y depromover una más efectiva fiscalización.

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 26.377 se establecieron losrequisitos que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materiade Seguridad Social deben incluir, fijando como uno de ellos, la tarifasustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales ydemás cotizaciones destinadas a financiar beneficios y prestaciones delSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Régimen de AsignacionesFamiliares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo eInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08 se facultó a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL a establecer los aspectos relativos a la contrataciónde la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 defecha 5 de octubre de 2010, se homologó el Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la actividad forestal de la Provinciadel CHACO, suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de laactividad forestal de la citada Provincia.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 y6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembrede 2012 se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial parala actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias deSAN JUAN, MENDOZA Y RIO NEGRO, suscriptos por la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidadesrepresentativas de la producción vitivinícola de las citadas provincias.

Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo derecaudación de los aportes y contribuciones en materia de SeguridadSocial de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 conla naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajode la Ley Nº 24.557, mediante los artículos 2° de las Resoluciones dela SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010,Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 dediciembre de 2012, se estableció que la cobertura de las prestacionescontempladas en la Ley Nº 24.557 será la prevista en los precitadosConvenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que en los mismos, se estableció que los trabajadores comprendidos enel ámbito de aplicación de los precitados Convenios, a los fines de laLey Nº 24.557 estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo con las cuales el empleador tenga contrato vigente, asumiendolos Gobiernos de las Provincias de CHACO, SAN JUAN, MENDOZA y RIO NEGROla obligación de adelantar mensualmente el pago de la cobertura de losriesgos del trabajo de todos los trabajadores comprendidos en losConvenios, reintegrándose lo efectivamente adelantado con lo recaudadoen concepto de tarifa sustitutiva.

Que si bien, mediante este mecanismo, acordado por las partes en losprecitados Convenios, se logró asegurar la cobertura de los riesgos deltrabajo, la operatoria no estuvo exenta de dificultades tales como laobtención por parte de los Estados Provinciales de los recursosnecesarios para cumplir con la obligación de anticipar el pago de laprima de la cobertura de riesgos del trabajo y la demora generada porel cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales de cadauna de las jurisdicciones provinciales, con la consecuente mora en elpago.

Que la problemática citada precedentemente ha sido objeto de análisisen el seno de las Comisiones de Seguimiento creadas por los citadosConvenios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesemergentes del artículo 3° de la Ley Nº 26.377 y el artículo 10 deDecreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que para el cálculo de la tarifa sustitutivaa que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº 26.377correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremialhomologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALNº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 demarzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberáexcluirse la cotización destinada a financiar los beneficios yprestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557.

ARTICULO 2° — Las entidades empresarias firmantes de los Convenios deCorresponsabilidad Gremial de la actividad forestal de la Provincia delCHACO y de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para laactividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SANJUAN, MENDOZA y RIO NEGRO, deberán prever los mecanismos necesarios aefectos de garantizar a los trabajadores los beneficios y prestacionesdel subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557 ymodificatorias.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

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