Resolución 4/2013

Registro De Exportadores De Cueros Ovinos - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Registro De Exportadores De Cueros Ovinos - Reglamentacion

Registro de exportadores de cueros ovinos. reglamentacion.

Id norma: 207286 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32561

Fecha boletin: 14/01/2013 Fecha sancion: 11/01/2013 Numero de norma 4/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 4/2013

Registro de Exportadores de Cueros Ovinos. Reglamentación.

Bs. As., 11/1/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0008518/2013 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 800 del 4 de diciembrede 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la Resolución Nº 800 de fecha 4 de diciembrede 2012, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, creó, en elámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de dichoMinisterio, el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, a efectos decontar con información relevante y con el objeto de realizar análisistendientes a evaluar el mercado interno del sector.

Que, en la mencionada norma, se le ha otorgado a la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, lafacultad de establecer los requisitos necesarios para su funcionamiento.

Que en el marco descripto, corresponde a esta SECRETARIA dictar elreglamento correspondiente, al que deberán ajustarse todos los sujetoscomprendidos en los términos de la Resolución 800/12.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y laResolución Nº 800/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse, a losefectos de inscribirse en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS,los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento que como AnexoI con CINCO (5) fojas integra la presente medida, a los cuales deberánajustarse los sujetos indicados en la Resolución 800/2012 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

Normas reglamentarias tendientes al funcionamiento del Registro de Exportadores de Cueros Ovinos.

ARTICULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO DE EXPORTADORES DECUEROS OVINOS, creado por el Artículo 7° de la Resolución 800/2012 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, todas las personas físicasy/o jurídicas alcanzadas por la mencionada Resolución.

ARTICULO 2°.- El Registro al que se refiere el artículo precedentefuncionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente dela SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita enAvenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, CiudadAutónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30hs) a TRECE HORAS (13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs) aDIECISIETE HORAS (17:00 hs).

ARTICULO 3°.- Será su función recepcionar las solicitudes deinscripción, verificar la autenticidad de los datos y de ladocumentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada unade ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo supronta localización y asegurando su fiel custodia. Asimismo, deberámantener actualizadas dichas inscripciones.

ARTICULO 4°.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presentemedida, a los efectos de su inscripción y con carácter de DeclaraciónJurada, deberán indicar:

1) Personas Físicas:

a) Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos decontacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax;sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismosnacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentrenobligados, por imperio de la legislación vigente y comprobantes decumplimiento de las obligaciones pertinentes.

2) Personas Jurídicas:

a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución,conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales(t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por losorganismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, queejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntarácopia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentosjunto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Copia certificada de las Actas que designen las autoridades de laempresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismosde control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales delas autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales,provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, porimperio de la legislación vigente.

d) Copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración,Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria deinscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2)últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Públicolegalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes ycontribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamenteingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio,adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes queacrediten su pago.

g) Constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos derecaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que seencuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3) Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas:

a.- Acreditar, con documentación respaldatoria, el desempeño en laactividad que invocan y, en los casos que conforme a la reglamentaciónvigente les sea requerido, deberán constituir domicilio en el radio dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se tendrán por válidastodas las notificaciones.

Asimismo, deberá acompañar una breve reseña histórica de la empresa,listado de volumen y precios de las ventas al mercado interno y almercado externo realizadas en los últimos DOCE (12) meses, inversionesrealizadas en el último año y planes de inversión para los próximosTRES (3) años, indicando monto y principales objetivos (reposición deactivos, mejora de procesos, ampliación de activos).

b.- Denunciar cada una de las operaciones de Exportación de cuerosovinos a realizarse a partir del día 2 de enero de 2013, a cuyos finesdeberán informar y acompañar, juntamente con la presentación queefectúen, todos los datos y elementos que a continuación se consignan:

i.- Nombre y/o razón social del cliente al cual venden.

ii. Descripción del producto.

iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de lanota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de laoperación en la moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, ensu caso, la conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque yfecha de arribo a puerto; forma de pago; tipo de comprador(intermediario (trader), mayorista distribuidor o fabricante) yespecificar tipo de instrumento financiero (carta de crédito, letra decambio, etc.).

iv. Posición arancelaria de la mercadería a exportar.

c.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva la facultadde solicitar toda otra información adicional a los efectos de dar elmejor cumplimiento a los objetivos encomendados.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos o elfalseamiento de los datos declarados en el presente será causal derechazo de la presentación del postulante.

Los interesados podrán designar una persona de contacto que servirácomo interlocutora con la Dirección Nacional de Comercio Interior,quien deberá haber participado en el procesamiento de la informaciónremitida, puesto que podrá ser consultada por funcionarios de laaludida Dirección.

Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que inicien actividadesalcanzadas por la Resolución 800/2012, con posterioridad a su entradaen vigor, podrán inscribirse en el Registro, dentro del plazo de DOS(2) días hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica