Resolución 7/2013

Resolucion Uif N° 2/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Del Lavado De Activos Y De La Financiacion Del Terrorismo
Resolucion Uif N° 2/2012 - Modificacion

Resolucion uif n° 2/2012. sustituyese el inciso b) del articulo 2° e incorporase al articulo 18° el inciso i).

Id norma: 207287 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32561

Fecha boletin: 14/01/2013 Fecha sancion: 08/01/2013 Numero de norma 7/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 7/2013

Resolución UIF N° 2/2012. Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° e incorpórase al artículo 18° el inciso i).

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 6417/2011 del registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O.10/05/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011);los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y Nº 1936/10 (B.O.14/12/2010), la Resolución UIF Nº 2/12 (B.O. 09/01/2012), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de las Leyes Nº25.246 y modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento ytransmisión de información a los efectos de prevenir e impedir losdelitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y deFinanciación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del CódigoPenal).

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Resolución UIF Nº2/12 mediante la que se reglamentaron las obligaciones de las EMPRESASEMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO O DECOMPRA.

Que se han recibido presentaciones y mantenido diversas reuniones conrepresentantes de la CAMARA DE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA (ATACYC)cuyos aportes fueron considerados para el dictado de esta modificación.

Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de Ia mencionadaResolución UIF facilitando su cumplimiento por parte de los SujetosObligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de lasnuevas 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado deActivos y de Financiación del Terrorismo del GAFI, que dispone que, alos efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos lospaíses deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar quelas medidas implementadas sean proporcionales a los riesgosidentificados.

Que en función de la evaluación de riesgo efectuada por esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA se considera que resulta procedente establecerciertas modificaciones.

Que a esos efectos se prevé modificar el inciso b) del artículo 2° dela Resolución UIF Nº 2/12, con relación a las exigencias deidentificación de los denominados usuarios adicionales o beneficiariosde extensiones de tarjetas de crédito y de los usuarios titulares queadquieran tarjetas prepagas (recargables o no).

Que también se incorpora, de manera similar a lo dispuesto respecto delos emisores bancarios de tarjetas de crédito que, salvo cuando existasospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en loscasos de clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago deplanes sociales, se considerará suficiente la información brindada porlos Organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 14 inciso 10., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 ysus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir elinciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº 2/12, por elsiguiente: “b) Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas conlas que se establece de manera ocasional o permanente, una relacióncontractual de carácter financiero, económico o comercial. En estesentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o demanera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme loestablecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de lapresente resolución, todos aquellos que realicen operaciones concheques de viajero y —según las definiciones del artículo 2º de la LeyNº 25.065— los siguientes:

1) El usuario titular;

2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2)precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajeropor un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones concheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOSSESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.

El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificadocumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) delartículo 13 de la presente resolución.

El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no)que no supere la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) seráidentificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) ah) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que sesupere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitosprevistos en el citado artículo”.

Art. 2° — Incorporar comoinciso i) del artículo 18 de la Resolución UIF Nº 2/12, el siguientetexto: “i) Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos oFinanciación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen contarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerarásuficiente la información brindada por los Organismos nacionales,provinciales o municipales competentes.

No obstante, ello no releva al Sujeto Obligado de analizar la posiblediscordancia entre el perfil del cliente y los montos y/o modalidadesde la operatoria”.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica