Resolución General 3433/2013

Transbordo - Via Acuatica - “Codigos Afip” - Su Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Transbordo - Via Acuatica - “Codigos Afip” - Su Implementacion

Transbordo. via acuatica. “codigos afip”. su implementacion. establecense para las operaciones de transbordo de mercaderias arribadas al territorio aduanero por la via acuatica las normas generales y el procedimiento para su registro y tramite en el sistema informatico maria (sim). dejanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, lo siguiente: a) la resolucion nº 409 (ana) del 3 de febrero de 1984 y sus modificatorias y la resolucion general nº 1.134. b) los procedimientos relativos a la afectacion sumaria trab consignados en la resolucion nº 630 (ana) del 15 de marzo de 1994 y sus complementarias.

Id norma: 207289 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32561

Fecha boletin: 14/01/2013 Fecha sancion: 10/01/2013 Numero de norma 3433/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3433

Transbordo. Vía acuática. “Códigos AFIP”. Su implementación.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-151-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 416 del Código Aduanero establece que estaAdministración Federal determinará las formalidades y requisitos a queestará sujeta la solicitud de transbordo, incluidos los relativos almodo de descripción de la mercadería.

Que la Resolución General Nº 2.964 implementó los “Códigos AFIP” parael registro de declaraciones aduaneras que por sus particularidadesdeben realizarse en forma simplificada.

Que la operación de transbordo requiere un procedimiento ágil dedeclaración aduanera, que genere la información necesaria para ejercerlas tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

Que, en ese marco, corresponde incorporar su registro en el SistemaInformático MARIA (SIM) mediante la utilización de un “Código AFIP”específico.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduaneray la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense paralas operaciones de transbordo de mercaderías arribadas al territorioaduanero por la vía acuática las normas generales y el procedimientopara su registro y trámite en el Sistema Informático MARIA (SIM), loscuales se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que seaprueban y forman parte de la presente.Además de lo previsto en el citado Anexo II se deberán observar laspautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponibleen el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — Para la declaraciónde las mercaderías se integrará, con carácter de declaracióncomprometida, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIMcon el “Código AFIP” específico para esta operación.

El referido código —y sus actualizaciones, de corresponder— seránpublicados en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — La declaración de lasoperaciones de transbordo, de mercaderías arribadas al territorioaduanero por la vía acuática, está alcanzada por las obligaciones deguarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 4° — Los movimientosterrestres de las cargas que transiten al amparo de las declaracionesalcanzadas por la presente resolución general, estarán sujetas concarácter obligatorio al control mediante la utilización de PrecintoElectrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Art. 5° — Esta resolucióngeneral entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2013,inclusive, excepto lo dispuesto en el Artículo 4°, cuya implementaciónse efectuará conforme al cronograma que establecerán las SubdireccionesGenerales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro delos SESENTA (60) días corridos posteriores a la referida fecha. Elcitado cronograma estará disponible en el sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 6° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, lo siguiente:

a) La Resolución Nº 409 (ANA) del 3 de febrero de 1984 y sus modificatorias y la Resolución General Nº 1.134.

b) Los procedimientos relativos a la afectación sumaria TRABconsignados en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y suscomplementarias.

Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección Generalde Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

NORMAS GENERALES

1. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercaderíatransportada transborde a otro medio de transporte siempre que seencuentre declarada en el manifiesto de carga del medio transportadoren tránsito a otros puertos.

2. La oficialización de la solicitud de transbordo será efectuada porlos agentes de transporte aduanero o por los despachantes de aduana.

3. La solicitud de transbordo deberá registrarse dentro del plazo deQUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha del arribo delmedio transportador.

4. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el punto anterior, lasolicitud de transbordo sólo podrá ser oficializada con el pago de lamulta del UNO POR CIENTO (1%) establecida en el Artículo 218 del CódigoAduanero, por no haberse solicitado para la mercadería una destinaciónautorizada, siempre que no resulte de aplicación lo dispuesto en la LeyNº 25.603 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 1.805/07.

5. Cuando el transbordo no se realice en forma directa sobre el mediode transporte que habrá de conducir la mercadería a destino, ésta podrápermanecer en un depósito o lugar intermedio habilitado por el plazototal de SESENTA Y SEIS (66) días corridos, que se computará a partirde la fecha de finalizada la descarga del medio de transporteoriginario.

6. Para las operaciones que se efectúan en el marco del Acuerdo deTransporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira), ratificado por la Ley Nº 24.385, elplazo de permanencia será de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

7. Cuando se trate de granos de cereales y oleaginosas y productos ysubproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arribena la jurisdicción de las Aduanas de Rosario y de San Lorenzo por lacitada Hidrovía Paraguay-Paraná, el plazo se extenderá hastaTRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.

8. Vencidos los plazos que las normas en vigencia establecen para estetipo de operación, sin que haya finalizado el transbordo de latotalidad de la mercadería declarada, serán de aplicación lassiguientes pautas:

8.1. Se suspenderá la operación y la aduana de registro procederá deacuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 25.603 y sus modificaciones y enel Decreto Nº 1.805/07.

8.2. Si se pretende continuar con la operación se deberá registrar unasolicitud de reembarco sin documento de transporte y se exigirá el pagode la multa del UNO POR CIENTO (1%) prevista en el Artículo 218 delCódigo Aduanero.

9. El registro de la solicitud de transbordo tiene carácter dedeclaración aduanera comprometida, en la cual los agentes de transporteaduanero y los despachantes de aduana serán responsables de laexactitud de los datos suministrados.

10. Los agentes de transporte aduanero o los despachantes de aduanaactuantes asumen la totalidad de las obligaciones emergentes de laoperación, dentro del marco de la actuación que efectúan.

ANEXO II

(Artículo 1º)

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y TRAMITE EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)

1. La operación de transbordo será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

2. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente según el tipo de operación de que se trate:

2.1. TRB1: Transbordo con destino a una aduana interior con documento de transporte.

2.2. TRB2: Transbordo con destino a una aduana interior con documento de transporte DAP.

2.3. TRB3: Transbordo con destino al exterior.

3. A continuación ingresará la información exigida por el sistema. Entre otros datos deberá informar:

3.1. Motivo: El código correspondiente según el tipo de operación. Loscódigos habilitados serán detallados en el manual de usuario externodisponible en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

3.2. Plazo: Cantidad de días conforme a la normativa vigente para elvencimiento de este tipo de operación, según se realice directamentesobre el medio de transporte que conducirá la mercadería al lugar dedestino o ésta permanezca en un medio de transporte o lugar intermedio.

3.3. Posición SIM/DC Código AFIP: 0000.03.00.000 L

4. Transbordo interior.

4.1. El declarante deberá afectar un título de transporte por cada transbordo.

4.2. El servicio aduanero de la aduana de salida ejecutará lastransacciones “Presentación Declaración Detallada”, “Ingreso delresultado de verificación” (para canales de selectividad rojo ynaranja), “Registro del precumplido” (para mercaderías acondicionadasen contenedor), “Salida de Tránsitos de Exportación” y “Confirmación deSalida de Exportación”, conforme a lo establecido en la ResoluciónGeneral Nº 898, sus modificatorias y complementarias, a efectos delseguimiento y cancelación informática de la operación.

4.3. El servicio aduanero de la aduana de destino, luego de haberefectuado los controles correspondientes, deberá registrar el arribomediante la transacción “Cumplido de Tránsito de Exportación”, lo quedeterminará la cancelación informática de la operación.

4.4. En la aduana de destino, el agente de transporte aduaneroregistrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) un manifiesto deimportación (MANI), correspondiente al medio de transporte, en la formausual para estos casos.

5. Transbordo con destino al exterior.

5.1. El declarante podrá registrar una operación de transbordo queampare más de un documento de transporte, siempre que coincida elmotivo y el plazo de vencimiento. Ello se efectuará declarando untítulo de transporte por cada ítem como dato adicional.

5.2. Cuando la mercadería amparada por un título de transporte debaembarcarse en más de un medio de transporte se deberá registrar untransbordo por título de transporte. En consecuencia, no se podrádeclarar más de un título de transporte en un transbordo.

5.3. El servicio aduanero de la aduana de registro ejecutará lastransacciones “Presentación Declaración Detallada”, “Ingreso delresultado de verificación” (para canales de selectividad rojo ynaranja) y “Registro del precumplido” (para mercaderías acondicionadasen contenedor) y efectuará el cumplido de la operación mediante latransacción “Registro del Cumplido”, al momento de la partida del mediode transporte con destino al exterior.

5.4. El agente de transporte aduanero deberá declarar la operación detransbordo en el manifiesto de exportación (MANE), conforme a loprevisto en la Resolución Nº 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995 y sumodificatoria.

Páginas externas

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