Disposición 499/2012

Asociacion De Profesionales Universitarios Del Agua Y Energia Electrica - Otro - Reg. 1564/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Profesionales Universitarios Del Agua Y Energia Electrica - Otro - Reg. 1564/12

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y energia electrica por el sector de los trabajadores y la empresa hidroelectrica los nihuiles sociedad anonima por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 727/05 “e” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas nº 14.250 (t.o. 2004), el que luce a fojas 2/3 del expediente nº 292.225/12.

Id norma: 207328 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32561

Fecha boletin: 14/01/2013 Fecha sancion: 23/11/2012 Numero de norma 499/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 499/2012

Registro Nº 1564/2012

Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 292.225/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresaHIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley deNegociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), el que luce a fojas 2/3del expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece unincremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allíestablecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 1 y 14, acreditando supersonería y facultades para convencionar colectivamente con lasconstancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la actividad desarrollada porla empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberánremitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresaHIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley deNegociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), el que luce a fojas 2/3del Expediente Nº 292.225/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº292.225/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 292.225/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 499/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1564/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de junio de 2012 entreel Ing. Darío FUNES y el lng. Luis GUIDOBONO, en su carácter deapoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUlLES S.A., con domicilio legal encalle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelantedenominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. JuanCarlos DELGADO y el lng. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente yVicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALESUNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante“La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “LasPARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial alque han arribado y que será de aplicación a todo el personalcomprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E”que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personalconvencionado un incremento salarial que se implementará de conformidadcon las siguientes cláusulas:

PRIMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2012 unincremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneraciónnormal, habitual y permanente que cada trabajador convencionadopercibió en el mes de marzo.

A partir de abril de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensualprevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2012U-I5.471,40U-II6.839,25U-III8.800,00U-IV11.188,33U-V13.467,96Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 31 de marzo 2012 se indica a continuación:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) AL 31/03/2012U-I4974,00U-II6217,50U-III8000,00U-IV10171,21U-V12243,60Los importes retroactivos correspondientes a los meses de abril y mayo serán abonados antes del día 22 de junio del corriente.

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de junio de 2012 unincremento salarial del dos coma cinco (2,5) por ciento sobre laremuneración

A partir de junio de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensualprevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/06/2012U-I5608,19U-II7010,23U-III9020,00U-IV11468,04U-V13804,66Este incremento es a cuenta de lo que resulte del análisis de lanegociación paritaria salarial a partir de octubre para cerrar el año2012.

TERCERA. LA EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2012 unnuevo incremento salarial de manera que los valores obtenidos presentenun veintidós coma setenta y cinco (22,75) por ciento sobre laremuneración normal, habitual y permanente que cada trabajadorconvencionado percibió en el mes de marzo de 2012.

De acuerdo con lo manifestado, a partir de julio de 2012, la nuevaescala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT quedaráconformada con los valores que se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2012U-I6105,59U-II7631,98U-III9820,00U-IV12485,16U-V15029,02CUARTA. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de octubrepróximo a fin de abordar la negociación paritaria salarial para cerrarel año 2012.

QUINTA. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdoabsorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial decarácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudieradisponer a nivel convencional y en forma obligatoria el GobiernoNacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

SEXTA. Las partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno delos firmantes y otra para ser presentado por cualquiera de las partes,ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Naciónpara su correspondiente homologación.

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