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Resolución 1834/2012
Sindicato Obreros De Recoleccion Y Barrido - Señora Barbara Lorena Oderiz - Reg. 1481/12
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obreros De Recoleccion Y Barrido - Señora Barbara Lorena Oderiz - Reg. 1481/12
Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obreros de recoleccion y barrido por el sector sindical y la señora barbara lorena oderiz por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del expediente nº 553.130/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).
Id norma: 207446 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32563
Fecha boletin: 16/01/2013 Fecha sancion: 12/11/2012 Numero de norma 1834/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1834/2012
Registro N° 1481/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº 553.130/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y laSeñora BARBARA LORENA ODERIZ por la parte empleadora, el que luce afojas 2/4 del Expediente N° 553.130/12 y ha sido debidamente ratificadoa fojas 18 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece unincremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allíestablecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10,el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.
Que es dable indicar, que el precitado Convenio ha sido oportunamentecelebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por elsector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por laparte empleadora, con ámbito de aplicación territorial en la Provinciade Santa Fe.
Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en elVisto, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzarel acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdosub exámine, se establece para los trabajadores representados por laentidad sindical celebrante, que laboren para la empleadora cumpliendotareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácterprivado.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2012.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberánremitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y laSeñora BARBARA LORENA ODERIZ por la parte empleadora, el que luce afojas 2/4 del Expediente Nº 553.130/12, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.130/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 553.130/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1834/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1481/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mesde agosto de 2012 se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de laNación los señores:
Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretariogeneral y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en sucarácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección yBarrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otraparte, comparecen el Sr. Barbara Oderiz en su carácter de Titular de lafirma ODERIZ BARBARA 27-26550833-8, sita en calle Carrasco 1371 deRosario conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad laacredita con DNI 26.550.833 quien además declara que tiene podersuficiente para el presente acto.
Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:
Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadoresde la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de juliode 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que seráabonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2012 y12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarialque se adjunta.
Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o asolicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad,cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentesde la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusionessalariales en el mes de marzo de 2013.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
ANEXO II
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