Resolución 1839/2012

Smata - Carraro Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1499/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Carraro Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1499/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa carraro argentina sociedad anonima, obrante a fojas 6/7 del expediente n° 1.524.575/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 207451 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32563

Fecha boletin: 16/01/2013 Fecha sancion: 12/11/2012 Numero de norma 1839/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1839/2012

Registro N° 1499/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.524.575/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.524.575/12, obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron beneficios noremunerativos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 3/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.524.575/12, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 delExpediente N° 1.524.575/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.524.575/12

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1839/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1499/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO RATIFICATORIA

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 17 días del mes deJulio de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso RodríguezAlcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A.,los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, WalterDilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen RoqueMatteo y Cristian Warzala, convienen:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.representados por esa Organización Sindical oportunamente acordaron conla Empresa el otorgamiento de los beneficios no remunerativos que acontinuación se detallan en el ámbito del CCT 3/89 “E”.

Que, de esta forma las partes signatarias de la convención colectiva encuestión, proceden a ratificar tales beneficios no remunerativos parael personal convencionado, conforme seguidamente se consigna:

1.- Becas por estudio: Benefician a los trabajadores que tienen hijosen período escolar primario y secundario, que al momento de lapresentación de los boletines de calificaciones, cuenten con notassatisfactorias, 7 (siete) o más. El monto por boletín primariotrimestral se establece en $ 210.- y por secundario trimestral: $ 237.-Estos pagos se realizarán en forma trimestral.

2.- Viáticos por transporte o movilidad: En los términos del art. 106LCT, se abona a todos los trabajadores el valor equivalente a 6 (seis)boletos mínimos de transporte público de pasajeros (base conformetarjeta SUBE) por día de trabajo efectivo.

3.- Compra de guardapolvos o delantales escolares: Beneficia a lostrabajadores que tengan hijos en período escolar primario o secundario,consistente en un pago anual para la compra de guardapolvos odelantales por $ 100.- (pesos cien) que se abonará con anterioridad alinicio del ciclo lectivo.

4.- Cajas navideñas: La empresa entregará a todos los trabajadores unacaja navideña que deberá contener productos de calidad y la entrega sehará preferentemente la semana anterior a las fiestas navideñas.

5.- Ropa de Trabajo: Buzos: Se ratifica lo establecido al respecto enel CCT 3/89 “E”, art. 25, aclarándose que además se entregarán buzos atodos los trabajadores cada dos años, tipo polar o similar.Preferentemente la entrega se hará con anterioridad al comienzo delinvierno.

Al personal que se encuentre expuesto a diferentes temperaturas, comoquienes se desempeñan en: Mantenimiento Mecánico, Eléctrico,Instalaciones y Rodados, Tratamiento Térmico, Recepción, Despacho yAlmacenes, Laboratorio (Control de Forja y Fundición), Corte y Centradode Materiales, Planta de Tratamiento de Efluentes, Aseguramiento de laCalidad (Control Final de Producto), cada dos años se les entregaráncamperas de nylon forradas.

6.- Utiles escolares: La empresa entregará útiles escolares a lostrabajadores que tengan hijos en período escolar preescolar (3 a 5años), primario o secundario, de primera calidad, con anterioridad alinicio del ciclo lectivo.

7.- Becas de Capacitación: En caso de realizarse cursos de capacitaciónexcediendo el horario de trabajo del trabajador, se le abonará el 1,5del valor de la categoría N° 5, por las horas que curse talcapacitación. En igual sentido, esta disposición es aplicable si elcurso de capacitación se realiza fuera del ámbito de la empresa.

8.- Comisiones en el exterior: En caso que se encomienden comisiones enel exterior consistentes en la prestación de asistencia y/o serviciotécnico a clientes de la empresa, o tareas de auditoría a proveedores,se abonará al trabajador: el 10,82 por día de viaje de lunes a viernes,por el valor de la categoría en que revista.

Por consiguiente, las partes ratifican la vigencia de estos beneficiosy establecen sus valores actualizados a la fecha, por lo que disponensu presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialpara su homologación.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firmanal pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismotenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo delpresente.

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