Resolución 1847/2012

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Bs As - Otro - Reg. 1531/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Bs As - Otro - Reg. 1531/12

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires y la empresa gas natural ban sociedad anonima, obrante a foja 2 del expediente n° 1.514.193/12, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 207578 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32565

Fecha boletin: 18/01/2013 Fecha sancion: 20/11/2012 Numero de norma 1847/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1847/2012

Registro N° 1531/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.514.193/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.514.193/12 obra el Acuerdo suscripto,entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL YGRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, cuyahomologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimientode los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorioprevisto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOSAIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2del Expediente N° 1.514.193/12, conforme lo dispuesto por la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.514.193/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias y en ese mismo acto,hágase saber que deberán acompañar las escalas correspondientes alacuerdo que por este acto se homologa, a efectos de que la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborarel Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.514.193/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1847/12 se hatomado razón del acuerdo obrante fojas 2 del expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1531/12. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2012, sereúnen por una parte los señores José De Juan Saboya, Omar Payero yMariano Guaglianone en representación de GAS NATURAL BAN S.A., enadelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores GabrielYasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato deTrabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran BuenosAires, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma delpresente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de mayo de2012 el valor del concepto denominado “Consumo Gas”, el que quedaráfijado en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($86,62), que representa un incremento del 100% (CIEN POR CIENTO) sobreel valor vigente a abril 2012. Idéntico criterio se seguirá con losimportes establecidos para quienes tengan Gas Licuado.

Segundo: Las partes acuerdan un incremento salarial no acumulativo del7,5% (SIETE CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de junio 2012 y del6% (SEIS POR CIENTO) a partir del mes de septiembre 2012, que seaplicarán sobre todos los rubros remunerativos, con excepción deconcepto “Consumo Gas” que mantendrá el valor que se menciona en lacláusula precedente.

Los incrementos antes mencionados, sumados de modo no acumulativo al 5%(CINCO POR CIENTO) ya efectivizado en el mes de abril 2012, totalizanun incremento del 12,5% (DOCE CON CINCO POR CIENTO) al mes de junio2012 y del 18,5% (DIECIOCHO CON CINCO POR CIENTO) al mes de septiembre2012.

Tercero: Las partes acuerdan el pago al personal representado por laentidad gremial de una suma fija no remunerativa por única vez de $700.- (PESOS SETECIENTOS), que se hará efectiva en 2 (DOS) cuotasmensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $350.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), pagaderas con los salarioscorrespondientes a los meses de julio y agosto 2012, respectivamente.

Cuarto: Las partes acuerdan retomar conversaciones a partir de lasegunda mitad del mes de septiembre 2012, para definir las condicionessalariales a aplicar, para lo que resta del ejercicio en curso.

Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presenteacuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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