Resolución 1940/2012

Aplicacion Del Coeficiente Zonal - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Petroleo Y Gas
Aplicacion Del Coeficiente Zonal - Modificaciones

Aplicacion del coeficiente zonal. modificaciones. establecese que las zonas identificadas como zona 2 de las provincias de neuquen y rio negro, en base a los estudios preliminares y las evidencias facticas, pasaran a integrar la zona 1, resultando aplicables en ellas todas las previsiones establecidas para dicha zona en la convencion y acuerdos colectivos de trabajo vigentes entre el sindicato de petroleo y gas privado de rio negro, neuquen y la pampa, y a la camara de exploracion y produccion de hidrocarburos (ceph) y a la camara de empresas de operaciones petroleras especiales (c.e.o.p.e.).

Id norma: 207673 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32567

Fecha boletin: 22/01/2013 Fecha sancion: 30/11/2012 Numero de norma 1940/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Trabajo

PETROLEO Y GAS

Resolución 1940/2012

Aplicación del Coeficiente Zonal. Modificaciones.

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.529.325/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(M.T.E. y S.S.), se tramita el proceso de negociación, en el marco delC.C.T. Nº 644/12, relativo a la determinación de las zonas aplicablespara el mismo entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIONEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector trabajador y la CAMARA DEEXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DEEMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) enrepresentación de los empleadores.

Que a fs. 6/11 obra un análisis del tema efectuado por la consultoraDANIEL ALONSO y Asociados, que fue aportado por el SINDICATO DEPETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA como fundamentotécnico de su petición, conforme surge del acta de audiencia de fecha16 de octubre de 2012, obrante a fs. 12/13.

Que por su parte la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS(CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES(C.E.O.P.E.) presentaron un informe preliminar elaborado por laconsultora TOWERS WATSON, agregado a fs. 28/41, conforme surge del actade audiencia de fecha 13 de noviembre de 2012, obrante a fs. 42/44.

Que si bien en el proceso de negociación se han verificado avances conla presentación de informes elaborados por consultoras especializadasque aportaron las partes, aún no se ha arribado a una solución integralen relación a la zonificación que correspondería aplicar en el ámbitogeográfico de aplicación del C.C.T. Nº 644/12.

Que los estudios presentados por las partes demuestran la necesidad deuna revisión pormenorizada de los criterios adoptados para definir laaplicación del coeficiente zonal, por cuanto las condiciones originalesque determinaron los parámetros de aplicación de los coeficientes(condiciones desfavorables, acceso a la educación, la salud, elesparcimiento, etc.) han variado desde su fijación original.

Que sin perjuicio de lo antedicho y en base a los informes deconsultoría presentados por las partes, existen evidencias fácticas ytangibles que hacen posible avanzar en el establecimiento de lazonificación para algunas localidades en particular.

Que tanto la asociación sindical como las cámaras empresarias delsector reconocen que es facultad de este Ministerio, en carácter deautoridad de aplicación, adoptar, en el marco de la normativa vigente,las medidas excepcionales que resultan necesarias para avanzar en laresolución del conflicto de manera inmediata, con el objetivo demantener la paz social.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.786y por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese quelas zonas identificadas como zona 2 de las Provincias de NEUQUEN y RIONEGRO, en base a los estudios preliminares y las evidencias fácticas,pasarán a integrar la Zona 1, resultando aplicables en ellas todas lasprevisiones establecidas para dicha zona en la convención y acuerdoscolectivos de trabajo vigentes entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GASPRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, y a la CAMARA DE EXPLORACIONY PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y a la CAMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.).

Art. 2º — En razón de la plenavigencia de la paritaria del sector, esta decisión entrará en vigenciael 1ro. de enero de 2014, a cuyo fin las partes deberán constituir unamesa negociadora, para establecer las condiciones y metodología deaplicación de la modificación consagrada en el art. 1ro., durante elprimer semestre del año 2013.

Art. 3º — Con relación a otraslocalidades donde se reclama una modificación del coeficiente zonalvigente, por la complejidad de las áreas y el análisis que requierepara su adaptación, se fija una audiencia a realizar, con acuerdo delas partes, en el mes de abril de 2013, con el fin de arribar a losacuerdos necesarios para implementar un cambio en el acuerdo del 19 deabril de 2006.

Art. 4º — Regístrese lapresente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tomerazón de la presente medida.

Art. 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 6º — Notifíquese a laspartes, SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LAPAMPA y a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH)y a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES(C.E.O.P.E.).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

Expediente Nº 1.529.325/12

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1940/12 se hatomado razón de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de dichaResolución, quedando registrado bajo el número 1600/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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