Resolución 5931/2012

Procedimiento Administrativo De Evaluacion De La Responsabilidad Patrimonial - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad De Buenos Aires
Procedimiento Administrativo De Evaluacion De La Responsabilidad Patrimonial - Reglamentacion

Reglamentase el procedimiento administrativo de evaluacion de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios publicos de la universidad de buenos aires, conforme lo dispuesto por los articulos 130 y 131 de la ley nº 24.156.

Id norma: 207684 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32567

Fecha boletin: 22/01/2013 Fecha sancion: 05/12/2012 Numero de norma 5931/2012

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 5931/2012

Bs. As., 5/12/2012

VISTO la Ley Nº 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Ley Nº 24.156 prescribe que: “Toda personafísica que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a lacompetencia de la Auditoría General de la Nación responderá de losdaños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejerciciode sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no seencontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidadpatrimonial.”.

Que la autonomía y autarquía, que posee la Universidad, tiene rangoconstitucional (Artículo 75, inciso 19 CN) y resulta comprensiva de lonormativo, lo político, lo académico y lo administrativo así comotambién de lo económico.

Que en el marco de las disposiciones sobre responsabilidad de losfuncionarios públicos señaladas en los artículos 130 y 131 de la Ley Nº24.156, resulta necesario regular con más detalle lo concerniente a suresponsabilidad patrimonial.

Que corresponde establecer los pasos que deberán seguirse en el ejercicio del control interno.

Que, asimismo, se fijan las acciones tendientes a seguir a efectos deobtener el debido resarcimiento y se establecen las pautas deantieconomicidad para el inicio de acciones judiciales de recupero.

Que, también, se señala la periodicidad con la que debe informarse a laAuditoría General de la Universidad y al Rector de la Universidad.

Que han tomado intervención en los presentes la Subsecretaría Técnica,de la Secretaría de Hacienda y Administración, y la Auditoría Generalde la Universidad.

Que en los presentes ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Por ello, y en uso de sus atribuciones.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reglaméntase el procedimiento administrativo deevaluación de la responsabilidad patrimonial de los funcionariospúblicos de la Universidad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto porlos artículos 130 y 131 de la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 2º — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 130 de laLey Nº 24.156 son considerados funcionarios públicos todas las personasfísicas que presten o hayan prestado servicios, ejerzan o hayanejercido funciones para la Universidad o en nombre de ésta, encualquier nivel o jerarquía, en forma permanente, transitoria oaccidental, remunerada u honoraria enderezados al cumplimiento de finespúblicos, sea cual fuere la forma o el procedimiento de designación delfuncionario o la naturaleza jurídica del vínculo que lo une con laUniversidad o el régimen jurídico que regule tal relación.

ARTICULO 3º — El procedimiento establecido en la presente se aplica atodos los casos de eventual perjuicio fiscal que se produzcan en elámbito de la Universidad.

A esos efectos, cualquier funcionario que tome conocimiento de hechosque puedan generar perjuicio fiscal a la Universidad deberá comunicar ala máxima autoridad de su dependencia (Rector, Decano, Director delCiclo Básico Común, Director de Hospital, Rector de Colegio,integrantes del Consejo de Administración de la Obra Social) agregandotodos los antecedentes y elementos que se encuentren en su poder.

ARTICULO 4º — Efectuada la comunicación a que se refiere el artículoanterior, las autoridades antes señaladas podrán dar trámite a ladenuncia solicitando al servicio jurídico respectivo el dictamenjurídico pertinente. La desestimación del trámite debe ser fundada, conprevia intervención del servicio jurídico correspondiente.

ARTICULO 5º — Cuando por la índole de la denuncia o por el cargoocupado por los funcionarios presuntamente responsables, la autoridadde la dependencia lo considere conveniente, podrá solicitar al Rectorde la Universidad que las actuaciones tramiten en sede del Rectorado,remitiendo a estos efectos todos los antecedentes del caso.

Asimismo, el Rector de la Universidad podrá solicitar la remisión delas actuaciones por sí a efectos de su sustanciación en el Rectoradocuando lo considere pertinente.

En caso que los hechos que presuntamente generan perjuicio fiscalinvolucren en forma directa a las máximas autoridades de algunadependencia, la denuncia debe ser efectuada ante el Rector y el trámiteadministrativo se sustanciará en el Rectorado de la Universidad.

ARTICULO 6º — Cuando para la determinación del monto del perjuiciofiscal se exija llevar a cabo investigaciones, el servicio jurídicorespectivo sustanciará las mismas a través del trámite de informaciónsumaria, pudiendo dar intervención al área de Hacienda de larepartición correspondiente a los efectos de la determinación del montodel perjuicio.

La Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y ConsejoSuperior deberá fijar los métodos y parámetros aplicables para lavaluación del daño fiscal, utilizando pautas homogéneas que haganfactible su evaluación.

Asimismo, cuando la determinación de la identidad de los presuntosresponsables del perjuicio fiscal exija una investigación previa, éstase sustanciará como información sumaria o sumario, según corresponda.

ARTICULO 7º — En el dictamen jurídico, los servicios jurídicoscorrespondientes deberán pronunciarse respecto de: a) La eventualexistencia del perjuicio fiscal y la determinación de su monto,incluidos los intereses desde que se verificó el daño hasta su efectivocobro, conforme los informes técnicos recabados de las áreascompetentes al respecto en caso de ser necesario; b) La determinaciónde la presunta autoría del daño a una o más personas de lascomprendidas en el artículo 2º; c) La fecha de prescripción de laacción para lograr el resarcimiento; d) La conveniencia de iniciaracciones judiciales de recupero, sin perjuicio de las accionesdisciplinarias o penales que pudieran corresponder.

ARTICULO 8º — Emitido el dictamen jurídico, las máximas autoridades,referenciadas en el artículo 3º del presente, ordenarán al serviciojurídico correspondiente que intime en forma fehaciente al o a losresponsable/s al pago de la deuda en el término de DIEZ (10) díashábiles administrativos. Si se desconociera su paradero se efectuaránconsultas a los organismos públicos pertinentes para su localización.

ARTICULO 9º — Si fracasase la gestión de cobro en sede administrativa,los servicios jurídicos correspondientes informarán de talcircunstancia al Rector, Decano, Director de Ciclo Básico Común,Director de Hospital, Rector de Colegio o a los integrantes del Consejode Administración de la Obra Social, según corresponda, recomendando,en caso de considerarlo pertinente, el inicio de las accionesjudiciales de recupero por parte de la Dirección de Juicios de laDirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado y ConsejoSuperior. Si las actuaciones no estuviesen tramitando en Rectorado, lamáxima autoridad de la dependencia debe remitir las actuaciones a laDirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado y Consejo Superiora efectos del dictamen jurídico correspondiente y posterior elevaciónal Rector de la Universidad.

La Resolución del Rector que ordena el inicio de las accionesjudiciales deberá contemplar el registro contable de la acreencia ydebe ser comunicado a la Auditoría General de la Universidad.

ARTICULO 10. — Fíjase como pauta de antieconomicidad para el inicio deacciones judiciales de recupero, las sumas comprensivas de capital eintereses que, en forma conjunta, resulten inferiores al equivalente alCINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de laremuneración correspondiente a los agentes Categoría 1 del Escalafóndel Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente aprobadopor el Decreto Nº 366/06 o el que lo reemplace en el futuro. Tambiénpodrá considerarse antieconómico el inicio de acciones judiciales porun monto mayor en caso que se demuestre fundada, precisa yconcretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa.

ARTICULO 11. — La Dirección de Juicios de la Dirección General deAsuntos Jurídicos del Rectorado y Consejo Superior comunicará a laSecretaría de Hacienda y Administración dentro de los DIEZ (10) díashábiles de efectuada la notificación judicial de toda sentencia firmeque recaiga en las acciones de recupero a los efectos de la adecuaciónde los registros contables.

ARTICULO 12. — Se adopta como único procedimiento de información delestado de las acciones judiciales de recupero en trámite el quetrimestralmente realizará la Dirección de Juicios de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Rectorado y Consejo Superior a laAuditoría General de la Universidad y al Rector de la Universidad.

ARTICULO 13. — El procedimiento establecido en la presente será deaplicación a todas las investigaciones de perjuicio fiscal que seinicien a partir de la emisión de esta Resolución.

ARTICULO 14. — Regístrese y comuníquese a todas las dependencias de laUniversidad. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.—RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E. MAS VELEZ, Secretario General.e. 22/01/2013 N° 3201/13 v. 22/01/2013

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