Resolución 1921/2012

Smata - Toyota Tsusho Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1584/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Toyota Tsusho Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1584/12

Declarese homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa toyota tsusho argentina sociedad anonima, obrante a fojas 5/7 del expediente nº 1.526.011/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 207690 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32567

Fecha boletin: 22/01/2013 Fecha sancion: 28/11/2012 Numero de norma 1921/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1921/2012

Registro Nº 1584/2012

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.011/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.526.011/12, obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHOARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº741/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.526.011/12, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 delExpediente Nº 1.526.011/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.011/12

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1921/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1584/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de juniode 2012, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A.,Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderados, en adelante“TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato deMecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina(S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Jorge Godino, Martin Soria y CarlosCerutti, y el Sr. Delegado de Personal, Alvarez Gonzalo; en adelante el“SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego devarias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de junio de 2012 y hasta el 31 de agosto de2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT 741/05 “E”,percibirá un incremento salarial del 7% (siete por ciento). Todo elloconforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parteintegrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialcorrespondiente al período comprendido entre el 1º de junio de 2012 yel 31 de agosto de 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2012los salarios de los trabajadores del CCT 741/05 “E”, seránincrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos deanalizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya usoo costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1ºde Junio de 2012 al 31 de agosto de 2012), el incremento salarialprevisto en la misma que resulta de la aplicación del porcentajeprevisto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para suotorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrenciacualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste quese otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del PoderEjecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otrafuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por sumafija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficiose disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominalesy/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Ydejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo ocompromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

Escala Salarial correspondiente a los meses Marzo - Abril - Mayo de 2012

CategoríaRemunerativoBASICOA CTA FUT AUMENTOSPREMIO ART. 39ANTIGÜEDAD16%12345678E. POLIFUNCIONAL INICIAL3606,05234,75614,5338,4176,82115,22153,63192,04230,45268,86307,26E. POLIFUNCIONAL4573,24269,73774,8848,4396,86145,29193,72242,15290,58339,01387,44E. POLIFUNCIONAL 14902,73290,28830,8851,93103,86155,79207,72259,65311,58363,51415,44OP. POLIFUNC. 25188,98309,94879,8354,99109,98164,97219,96274,95329,94384,92439,91E. POLIF. AVANZADO5367,29319,84909,9456,87113,74170,61227,49284,36341,23398,10454,97OP. POLIF. AVANZ. 15564,99333,42943,7558,98117,97176,95235,94294,92353,90412,89471,87E. POLIF. LIDER6222,86365,331054,1165,88131,76197,65263,53329,41395,29461,17527,06Escala Salarial correspondiente a los meses Junio - Julio - Agosto de 2012

CategoríaRemunerativoBASICOA CTA FUT AUMENTOSPREMIO ART. 39ANTIGÜEDAD16%12345678E. POLIFUNCIONAL INICIAL3858,47251,19657,5541,1082,19123,29164,39205,48246,58287,68328,77E. POLIFUNCIONAL4893,37288,61829,1251,82103,64155,46207,28259,10310,92362,74414,56E. POLIFUNCIONAL 15245,92310,59889,0455,57111,13166,70222,26277,83333,39388,96444,52OP. POLIFUNC. 25552,21331,64941,4158,84117,68176,52235,35294,19353,03411,87470,71E. POLIF. AVANZADO5743,00342,23973,6460,85121,70182,56243,41304,26365,11425,97486,82OP. POLIF. AVANZ. 15954,54356,761009,8163,11126,23189,34252,45315,57378,68441,79504,90E. POLIF. LIDER6658,46390,911127,9070,49140,99211,48281,97352,47422,96493,46563,95

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