Resolución 1903/2012

Ceope - Ceph - Otro - Reg. 1573/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Ceope - Ceph - Otro - Reg. 1573/12

Extiendase el ambito de aplicacion territorial del acuerdo celebrado por el sindicato del personal jerarquico y profesional del petroleo y gas privado de neuquen y rio negro, la camara de empresas de operaciones petroleras especiales (ceope) y la camara de exploracion y produccion de hidrocarburos (ceph), homologado por el articulo 1º de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, a las provincias de salta, formosa y jujuy respecto del personal jerarquico que se desempeña en la actividad de exploracion, produccion perforacion, servicios especiales y exploracion geofisica del petroleo y gas, conforme lo dispuesto por el articulo 10 de la ley 14.250 (t.o. 2004). revocase la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1761 de fecha 2 de noviembre de 2012.

Id norma: 207691 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32567

Fecha boletin: 22/01/2013 Fecha sancion: 23/11/2012 Numero de norma 1903/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1761/2012 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1903/2012

Registro Nº 1573/2012

Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72(t.o. 1991) y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399 defecha 20 de septiembre de 2012 y Nº 1761 de fecha 2 de noviembre de2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65 del Expediente N° 1.501.715/12, la CAMARA DE EXPLORACIONY PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) solicitaron se extienda a lasProvincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY el ámbito territorial deaplicación del acuerdo suscripto entre ellas y el SINDICATO DELPERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUENY RIO NEGRO por el que se estableció la nueva pauta salarial para elperíodo julio 2012 a diciembre 2013, obrante a fojas 55/57 de laspresentes actuaciones.

Que dicho acuerdo, suscripto en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 637/11, fue homologado por el artículo 1º de la Resoluciónde la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012,cuya copia fiel luce a fojas 107/110 y fue registrado bajo el número1119/12.

Que con el objeto de resolver sobre la extensión solicitada, en fecha 2de noviembre de 2012, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 1761/12, pero este acto administrativo erróneamente extendióla aplicación de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º dela Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1339/12 que no guardanrelación con lo peticionado por las partes, siendo que la extensiónrequerida lo era respecto del acuerdo homologado por el artículo 1º dela Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399/12.

Que asimismo, a fojas 178 del Expediente citado en el Visto, la CAMARADE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DEEMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) señalan laexistencia de errores materiales en el texto de la Resolución S.T. Nº1761/12.

Que en atención a lo antedicho y a efectos de subsanar la situaciónverificada corresponde emitir un nuevo acto administrativo otorgando laextensión oportunamente solicitada por las partes y correlativamente,revocando la citada Resolución S.T. Nº 1761/12, cuya copia fiel obra afojas 157/158 de las presentes actuaciones.

Que conforme lo expuesto, la revocación que por este acto se dispone no causa perjuicios a las partes ni a terceros.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley14.250 (t.o. 2004), corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de acuerdo a lo peticionado por las representacionesempresarias citadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Decreto Nº 900/95 y el artículo 18 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo Nº 19.549 y el artículo 83 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial delacuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO YPROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, laCAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y laCAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), homologadopor el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1399de fecha 20 de septiembre de 2012, a las Provincias de SALTA, FORMOSA yJUJUY respecto del personal jerárquico que se desempeña en la actividadde exploración, producción perforación, servicios especiales yexploración geofísica del petróleo y gas, conforme lo dispuesto por elartículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Revócase la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1761 de fecha 2 de noviembre de 2012.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tomerazón de la medida dispuesta por los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1ºde la presente medida. Posteriormente procédase a la guarda delpresente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.501.715/12

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1903/12 se hatomado razón de lo establecido en los artículos 1º y 2º de dicharesolución, quedando registrado el presente acto administrativo bajo elnúmero 1573/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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