Resolución 1928/2012

Asociacion De Fabricantes De Cemento De Portland - Asociacion Obrera Minera Argentina - Reg. 1578/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Fabricantes De Cemento De Portland - Asociacion Obrera Minera Argentina - Reg. 1578/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la asociacion de fabricantes de cemento de portland y la asociacion obrera minera argentina, obrante a fojas 49/51 del expediente nº 1.522.278/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 207745 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32568

Fecha boletin: 23/01/2013 Fecha sancion: 28/11/2012 Numero de norma 1928/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1928/2012

Registro Nº 1578/2012

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.522.278/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.522.278/12, obra el Acuerdocelebrado por la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentasactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERAMINERA ARGENTINA, obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.522.278/12,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 49/51 delExpediente Nº 1.522.278/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 53/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.278/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1928/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/51 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1578/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del añodos mil doce, se reúnen por una parte la Asociación Obrera MineraArgentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, ArmandoCesar Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación deFabricantes de Cemento Portland, representada por el Señor FernandoPignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva deTrabajo Nº 53/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendana la mayor productividad en la industria según las pautas que para ellofijaron en los artículos 1° y 2º del Acuerdo celebrado entre las mismaspartes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3º y 4º del Acuerdo del17 de julio de 1992, y así como el artículo 2º, primer párrafo, delAcuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1º del Acuerdo de fecha 28de marzo de 2003, el artículo 1º del Acuerdo de fecha 21 de marzo de2005, el artículo 1º del Acuerdo de fecha 06 de octubre de 2005, elartículo 1° del Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2006, el artículo 1ºdel Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007, el artículo 1º del Acuerdode fecha 24 de julio de 2008, el artículo 1º del Acuerdo de fecha 19 deagosto de 2009, el artículo 1º del Acuerdo de fecha 09 de agosto de2010 y el artículo 1º del Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2011.

SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social,tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito porúltima vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de 1994, quedebe considerarse por ello prorrogado en forma plena.

TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planillaadjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí seestablecen. La diferencia de valores correspondientes a los salarios deagosto se abonará como anticipo antes del 10/09/2012, esa diferencia seregularizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de2012.

CUARTO: Se deja expresa constancia que los nuevos valores indicados enla planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta suconcurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes etc.,derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, quepueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunquerespondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodosanteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aúncuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneracionesreales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas,etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no deremuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto aabsorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo quese efectivice la compensación y/o absorción, operará como condiciónresolutoria de este acuerdo.

QUINTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevosvalores indicados en la planilla adjunta del Anexo I, absorberán ocompensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel deingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresaso por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índoleformal o informal en cumplimiento de disposiciones legales oreglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas,variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma,presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieranotorgado o acordado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. Atítulo de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03 y Art. 6º del Decreto 2005/04, etc.

SEXTO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan ydejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios ybeneficios sociales vigentes con anterioridad, según las planillasanexas al acta de fecha 23 de agosto de 2011, que quedan, enconsecuencia, anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí seacompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2013.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que en el mes de noviembre del corrienteaño, volverán a reunirse con el objetivo de evaluar el pago de una sumaúnica no remunerativa.

OCTAVO: Los valores adicionales como premios, presentismo, etc. noserán descontados por motivo de las acciones realizadas por losempleados convencionados el día 15 de agosto de 2012, sólo se deduciránlos valores correspondientes a dicho día.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestanconformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A, representadapor el Sr. Carlos Pica; Holcim (Argentina) S.A., representada por elSr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representadapor el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, yreservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO NRO. 53/89

SUELDOS BASICOSBASICO MENSUAL DESDE 01/03/12 al 31/07/12BASICO MENSUAL DESDE 01/08/12 al 31/01/13 14%CAJERO3.765,404.292,55AUXILIAR O ADMINISTRATIVO DE 1RA.3.717,004.237,38AUXILIAR O ADMINISTRATIVO DE 2DA.3.506,803.997,75AUXILIAR O ADMINISTRATIVO DE 3RA.3.344,253.812,44LABORATORISTA DE 1RA.3.717,004.237,38LABORATORISTA DE 2DA.3.506,803.997,75LABORATORISTA DE 3RA. (MENSAJERO)3.416,133.894,39DIBUJANTE TECNICO PROYECTISTA3.960,084.514,49DIBUJANTE TECNICO PROYECTISTA DE 2DA.3.838,724.376,14DIBUJANTE DE 1RA.3.765,404.292,55DIBUJANTE DE 2DA.3.506,803.997,75ENFERMERO3.586,264.088,34CHAPERO DE MESA DE ENTRADAS Y CENTRAL TELEFONICA3.506,803.997,75CHAPERO ENTREGA CHAPA UNICAMENTE3.344,253.812,44COPISTA3.344,253.812,44MUCAMOS3.344,253.812,44COCINERO3.377,133.849,92AYUDANTE DE COCINERO3.344,253.812,44MOZOS3.344,253.812,44CHOFER3.717,004.237,38SERENOS3.344,253.812,44CADETES3.077,703.508,58

ADICIONALES REMUNERATORIOS

ART. 27° - PROGRESIVO (POR MES Y POR AÑO DE ANTIGÜEDAD)38,3043,67ART. 28° - TURNOS ROTATIVOS20%20%

BENEFICIOS SOCIALES (2)

ART. 30º - FALLECIMIENTO EMPLEADO5.263,446.000,32  “              “               “    CONYUGE3.588,714.091,13  “               “               “   PADRES/HIJOS2.631,723.000,16ART. 31° - SERVICIO MILITAR633,51722,20ART. 32° - TITULO SECUNDARIO1.196,241.363,71         “         “        UNIVERSITARIO1.794,362.045,56

IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES3.517,034.009,42TOPE INDEMNIZATORIO (1)10.551,1012.028,26NOTA:

(1) Actualización de topes al 1-03-2012, Res. 194 del MTR. y SS de fecha 16-02-2012, posteriores estimados.

(2) Los valores resultantes a partir del 01-08-2008 en los rubros deBENEFICIOS SOCIALES absorberán hasta su concurrencia, los importes queestuvieren pagando las empresas en sus respectivas Plantas.

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