Resolución 1941/2012

Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria Aceitera - Otros - Reg. 1592/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria Aceitera - Otros - Reg. 1592/12

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente nº 1.505.428/12, celebrado entre el sindicato de obreros y empleados de la industria aceitera, la federacion de trabajadores del complejo industrial oleaginoso, desmotadores de algodon y afines de la republica argentina, por el sector sindical, y la empresa flora danica sociedad anonima, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 207784 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32569

Fecha boletin: 24/01/2013 Fecha sancion: 30/11/2012 Numero de norma 1941/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1941/2012

Registro Nº 1592/2012

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.428/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.505.428/12, obra el acuerdocelebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre el SINDICATO DEOBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DETRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DEALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, yla empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen unincremento salarial para todos los trabajadores de la empresa a partirdel 1 de enero de 2012, conforme a los términos y condiciones allíestablecidos.

Que asimismo, establecen el pago de ciertas sumas de carácter noremunerativas que fueran acordadas en el acuerdo celebrado en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 de fecha 24 de enero de2012 bajo el Expediente Nº 1.478.050/11, cuya copia surge agregada alas presentes actuaciones.

Que las partes han procedido a ratificar el presente, acreditando larepresentación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con larepresentación empresaria y la representatividad de los trabajadorespor medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personeríagremial.

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar laintervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitanestas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del topeprevisto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/38 delExpediente Nº 1.505.428/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS YEMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DELCOMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FLORA DANICASOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº1.505.428/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.428/12

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1941/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1592/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.505.428/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de 2012,siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, antemí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior deRelaciones Laborales, los señores OSCAR ROJAS y EDUARDO LABRA por laFEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señoresOSCAR ROJAS, EDUARDO LABRA, JOSE LUIS MAYO, DARIO ALBORNOZ y JOSE YORIOen representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIAACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los delegados depersonal señores JOSE YORIO, MIGUEL MAIALE, RODRIGO RUIZ y NESTORSOLOFRE, asistidos todos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, por una parte;y por la otra lo hace el Lic. JAVIER MUÑOZ y el Dr. RODOLFO SANCHEZMORENO, en representación de FLORA DANICA S.A.I. y C., quienes asistenal presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto manifiestan que vienena renovar el convenio colectivo de empresa, así han arribado alsiguiente acuerdo:

PRIMERA: Acuerdo General: se fijan a partir del 1º de enero de 2012 lanueva escala salarial básica para todos los trabajadores aceiteros dela empresa encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 de lasiguiente manera:

JornalizadosEneroJulioOctubreB$ 32,25$ 32,79$ 33,33C$ 35,00$ 35,58$ 36,17D$ 37,92$ 38,55$ 39,18MensualizadosEneroJulioOctubre1$ 6.450,00$ 6.557,50$ 6.665,002$ 7.000,00$ 7.116,67$ 7.233,333$ 7.583,33$ 7.710,00$ 7.836,11Las categorías del personal mensualizado 1, 2 y 3 corresponden a las categorías F, G y H del CCT 420/05 respectivamente.

Sector Mantenimiento. Los trabajadores que presten tareas en lacategoría “Sector Mantenimiento”, percibirán como básico de categoríaun 10% más del valor hora fijado en las categorías correspondientes eneste convenio u en otro de ámbito superior en el personal jornalizado;y en el personal mensualizado el básico que surge del producto de dichovalor hora en base 200 horas conforme lo establecido en los anterioresconvenios que aquí se renuevan.

MantenimientoEneroJulioOctubreB$ 35,47$ 36,07$ 36,66C$ 38,50$ 39,14$ 39,79D$ 41,71$ 42,40$ 43,10Sistema de trabajo 6 x 2. Se incrementa el básico de los trabajadoresque prestan tareas bajo el denominado “Sistema de trabajo 6 x 2”,manteniéndose este adicional en un 30%. El mismo absorbe el “Adicionalcuarto turno” pactado en el marco del convenio colectivo de trabajo420/05, a excepción de las horas nocturnas, las cuales se liquidarán enrubro aparte.

Premio a la asistencia: Para el personal mensualizado se incrementaeste premio en forma proporcional a los aumentos en los básicos. En elcaso del personal jornalizado se mantiene el premio del 10% que seviene liquidando a la fecha.

Sumas no remunerativas: Se abonarán las sumas no remunerativasestablecidas en el acuerdo de renovación del CCT 420/05 del 24/01/2012Expte. 1.478.050/11, las cuales se absorberán con los básicos aquípactados en los meses de julio de 2012 en su primer mitad, y en sutotalidad a partir de octubre de 2012 conforme lo establecido en laparitaria nacional

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

TERCERA: Se mantiene para el personal mensualizado de convenio lasiguiente modalidad para el cálculo del valor hora: el sueldo básico sedividirá por el factor “200” obteniéndose así el valor mencionado.

CUARTA: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presenteConvenio, las partes acuerdan que las escalas salariales pactadasabsorben los importes pactados hasta su concurrencia acordados por laFEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAMARA DELA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIALDE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, en el marco del CCT 420/05.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí queCERTIFICO.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica