Resolución 2/2013

Reglamento De Procedimiento Administrativo Y Recursivo Judicial - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo
Reglamento De Procedimiento Administrativo Y Recursivo Judicial - Modificacion

Reglamento de procedimiento administrativo y recursivo judicial. modificacion.

Id norma: 207805 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32570

Fecha boletin: 25/01/2013 Fecha sancion: 17/01/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 2/2013

Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial. Modificación.

Bs. As., 17/1/2013

VISTO el Expediente Nº ACR 0000063/2013; la Ley Nº 26.168; la Resolución Nº 5/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO comoente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús,Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que laACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en virtud de la sentencia dictada el 8 de julio de 2008 por laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en los autos caratulados:“Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños yPerjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del ríoMatanza Riachuelo)”, se delegó el proceso de ejecución de la misma, enel Juzgado Federal de Quilmes, a fin de garantizar la inmediatez de lasdecisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.

Que en su pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez deEjecución de la sentencia, instó a la adopción de un procedimientounificado para los recursos administrativos derivados de las accionesde la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo relativo a lasmedidas preventivas, los planes de reconversión industrial, lacaracterización de agentes contaminantes, y todo otro actoadministrativo dictado por el organismo, debiendo agotar la víaadministrativa recursiva, dentro de esta Autoridad de Cuenca yestableciendo la revisión judicial exclusiva ante el mencionado juzgado.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 5/2009 mediante lacual reguló el Reglamento de Procedimiento Administrativo y RecursivoJudicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo el cual establecióen el artículo 5° que agotada  la vía administrativa losadministrados podrían recurrir ante el Juzgado Federal de Quilmes demanera exclusiva y excluyente.

Que posteriormente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en suResolución de fecha 19 de diciembre de 2012, advirtió que los avancesrealizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traenaparejados nuevas y complejas problemáticas resultando en consecuenciaconveniente una división transitoria de la ejecución delpronunciamiento de fecha 8 de julio de 2008 entre dos magistrados, ensustitución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Que asimismo el Tribunal cimero en la mencionada Resolución establecióque los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan deobras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, ABSA YENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como sunivel de ejecución presupuestaria, quedarán transitoriamente bajo lacompetencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional FederalNº 12, quedando todas las restantes competencias atribuidas en lasentencia del 8 de julio de 2008 transitoriamente bajo la competenciadel Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón.

Que atento las circunstancias mencionadas precedentemente resultanecesaria la adecuación de la normativa vigente de la ACUMAR al nuevoescenario planteado por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ya fin de aclarar el procedimiento recursivo que resultará de aplicacióna los actos administrativos dictados por la Autoridad de Cuenca MatanzaRiachuelo.

Que a fin de no demorar la tramitación de aquellos expedientes en loscuales se han presentado recursos judiciales respetando de esta formalos derechos de los administrados, resulta conveniente la suscripciónde la presente resolución por parte del Señor Presidente de la ACUMAR,en uso de la facultad establecida en el artículo 15 del Anexo I de laResolución Nº 662/2012, el cual establece que en caso de urgencia podrátomar por sí cualquier resolución con la obligación de rendir cuenta delo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha dela resolución adoptada.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Nº 662/2012.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase elartículo 5 de la Resolución Nº 5/2009 Reglamento de ProcedimientoAdministrativo y Recursivo Judicial de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por anteel Juzgado competente designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACION para la ejecución de la sentencia dictada en la causa “MendozaBeatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios(Daños derivados de la contaminación ambiental del río MatanzaRiachuelo), de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de Alzadala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. El recurso deberáinterponerse y fundarse ante la PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCAMATANZA RIACHUELO en el plazo perentorio de DIEZ (10) días. Admitido elmismo será elevado al Juzgado competente a tales efectos. En caso dedenegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el administrado podrárecurrir en queja directamente ante el referido órgano jurisdiccionaldentro del plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales contados a partirdel día siguiente a la notificación del acto administrativo quedeniegue el recurso”.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Regístrese, póngaseen conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, publíquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.

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