Resolución 2/2013

Reglamento De Uso Y Navegacion Del Canal Martin Garcia - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio De La Plata
Reglamento De Uso Y Navegacion Del Canal Martin Garcia - Modificacion

Reglamento de uso y navegacion del canal martin garcia. modificacion.

Id norma: 207806 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32570

Fecha boletin: 25/01/2013 Fecha sancion: 18/01/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Resolución 2/2013

Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación.

Bs. As., 18/1/2013

VISTO:

El Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 2013 celebrado
entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, 
y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder de manera general a formular correcciones normativas que se adecuen a esta circunstancia.

Que los instrumentos a considerar resultan en principio la Resolución
CARP Nº 3/2005 que aprueba el Reglamento de Uso y Navegación del Canal
Martín García (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual
Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los
Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso corriente en el
marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, a los fines de
habilitar un desenvolvimiento regular, y posterior a la misma.

Que se hace necesario modificar la citada normativa ante el vencimiento
del contrato de concesión y lo dispuesto en el Acuerdo por Canje de
Notas citado en el VISTO.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 66, inciso j) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y el Acuerdo por
Canje de Notas del 8 de julio 1991, que encomienda a la CARP la función
de reglamentar y administrar el uso de las obras de los Canales del Río
de la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río
Uruguay, resulta procedente el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

RESUELVE:

Artículo 1°) Declarar
sustituidos los términos “RIOVIA SA”, “concesionario” “concesionaria”,
o términos equivalentes usados en el Reglamento de Uso y Navegación del
Canal Martín García (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la
actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas
con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso comente
en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, por el
siguiente: COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 10/2013 de la Comisión
Administradora del Río de la Plata B.O. 13/5/2013 se establece, deja
sin efecto, del ARTICULO 1° de la  presente Resolución, exclusivamente
las modificaciones efectuadas al Reglamento
de Uso y Navegación del Canal, manteniendo su plena vigencia las
modificaciones a todos los demás instrumentos en ella mencionados)

Art. 2°) Comunicar la presente
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay, y a las Autoridades Marítimas y
Servicios Hidrográficos de ambos Estados.

Art. 3°) Comuníquese, publíquese y archívese. — Gonzalo Koncke. — Hernán D. Orduna. — Rubén O. Torres.

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