Disposición 1/2013

Actividades De Control Quimico-Biologico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Actividades De Control Quimico-Biologico

Actividades de control quimico-biologico. el propietario y/o responsable tecnico del/de los establecimiento/s productivo/s y/u operadores de material de propagacion de vitis spp. ubicados en las areas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados en los correspondientes listados de la disposicion dnpv n° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones. se sustituye el articulo n° 6 de la resolucion senasa n° 122/2010.se abroga la disposicion dnpv n° 2 de la direccion nacional de proteccion vegetal. se debe incorporar la presente disposicion al libro tercero, parte egunda, titulo iv, capitulo ii del indice del digesto normativo del servicio nacional de sanidad calidad agroalimentaria, aprobado por resolucion senasa n° 401 del 14 de junio de 2010.

Id norma: 207903 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32572

Fecha boletin: 29/01/2013 Fecha sancion: 09/01/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición N° 1/2013

Bs. As., 9/1/2013

VISTO el Expediente N° S01:0102433/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las Resoluciones N° 312 del 6 denoviembre de 2007, N° 122 del 3 de marzo de 2010, N° 504 del 29 dejulio de 2010, N° 729 del 7 de octubre de 2010, y las Disposiciones N°2 del 30 de marzo de 2011, N° 1 y N° 2 del 13 de febrero de 2012 de laDirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la RESOLUCION N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la RESOLUCION N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisoriolas formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana,inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal queadministra la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.

Que la RESOLUCION N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacionalde Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultandoen su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Plan Nacional.

Que la RESOLUCION N° 312 de fecha 6 de noviembre de 2007 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el registro nacionalfitosanitario de operadores de material de propagación,micropropagación y/o multiplicación.

Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 30 de marzo de 2011 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece entre otras acciones, laimplementación de planes de control químico-biológico para el controlde la plaga y crea el registro de máquinas cosechadoras de vid.

Que la DISPOSICION N° 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL define y establece cuáles son las áreasbajo cuarentena y bajo plan de contingencia incorporando lascoordenadas geográficas de las mismas.

Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece el procedimiento para elegreso y tránsito de fruta fresca de vid y pasas de uva sinindustrializar desde la provincia de Mendoza.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas paraimplementar las actividades contempladas en el SubcomponenteErradicación del PNPyE Lb, correspondiente al Componente ControlCuarentenario y Erradicación, a fin de erradicar la plaga en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Actividades de Control Químico-Biológico. El propietarioy/o responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s y/uoperadores de material de propagación de Vitis spp. ubicados en lasáreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados en loscorrespondientes listados de la Disposición DNPV N° 1/2012 y susrespectivas modificatorias y actualizaciones, debe:

Inciso a) Los establecimientos ubicados en las áreas bajo cuarentenadeben realizar el control de las dos primeras generaciones de Lobesiabotrana considerando que se debe efectuar la repetición del tratamientodentro de cada generación, de acuerdo al poder residual del productoutilizado.

Inciso b) Los establecimientos ubicados bajo plan de contingencia debenrealizar el control de las generaciones que correspondan (1a, 2° o 3°)durante los días que dura la contingencia.

Inciso c) Utilizar las formulaciones de productos y feromonasautorizados para el control de Lobesia botrana de conformidad a loestablecido por la Resolución Senasa N° 504/2010.

Inciso d) En caso de utilizar emisores de feromona para el control deLobesia botrana se debe acompañar con aplicaciones de productosinsecticidas que garanticen el control de la plaga.

Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada porlas empresas establecida en la Resolución Senasa N° 504/2010, siendoresponsabilidad del productor y/o responsable técnico delestablecimiento el cumplimiento y conocimiento de la misma.

Inciso f) Realizar los tratamientos con maquinaria calibrada (equiposde pulverización) y cubriendo la totalidad de la superficie plantadacon vid (cobertura completa).

Inciso g) Aplicar las formulaciones de productos químico-biológicos enel momento que las alertas sean emitidas por Senasa y/o cuando elproductor sea notificado por técnicos del programa.

Inciso h) Realizar igual tipo de tratamiento en las plantas de vid confin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas ysuburbanas, permitiendo el ingreso de técnicos del programa pararealizar actividades de control y fiscalización de la plaga.

Inciso i) Las actividades realizadas para el control de la plagaLobesia botrana y las aplicaciones de los productos químico-biológicosseleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnicodel establecimiento.

ARTICULO 2° — Prácticas culturales. Modificación. Se sustituye elArtículo N° 6 de la Resolución Senasa N° 122/2010, el cual quedaredactado de la siguiente manera: Los establecimientos productivos yoperadores de material de propagación de Vitis spp. que se encuentrendentro del área bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detalladosambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivasmodificatorias y actualizaciones, para Lobesia botrana deben realizarlas siguientes prácticas culturales en forma obligatoria:

Inciso a) Cosecha: El propietario y/o responsable técnico del/de losestablecimiento/s productivo/s debe efectuar la cosecha en formacompleta, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo,destruyendo todo resto que no se comercialice. La fecha de finalizaciónpara la misma, es la establecida en cada campaña por el InstitutoNacional de Vitivinicultura (INV). Los operadores de material depropagación que producen plantas en maceta y barbados, que realizan eldespacho de las mismas en época invernal deben asegurarse de realizarla cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta nien el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza delmaterial que será transportado.

La fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientosproductivos como para los operadores de material de propagación estarásujeta al criterio que apliquen los inspectores del Senasa.

Inciso b) Poda: Podar las plantas de vid, inmovilizando el material resultante de la misma dentro del mismo predio.

Inciso c) Cepas y material de conducción. El material resultante derecambio de cepas y material de conducción usado debe ser inmovilizadoy/o destruido dentro del establecimiento.

Inciso d) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cercoperimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipode prácticas culturales que el resto de las plantas en producción.

ARTICULO 3° — Prácticas culturales específicas para establecimientosoperadores de material de propagación de Vitis spp. Además de lasprácticas culturales citadas en el Art. N 2° de la presenteDisposición, los establecimientos operadores de material de propagaciónde Vitis spp. que se encuentren dentro del área bajo cuarentena y bajoplan de contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPVN° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones, debencumplir con lo establecido por la Resolución Senasa N° 312/2007 y susrespectivas modificatorias así como: Desinsectar los sustratosutilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material depropagación.

ARTICULO 4° — Casos fortuitos. Cuando por razones de caso fortuito ofuerza mayor deban procederse a adoptar medidas extraordinarias, elinspector actuante detallará las acciones que deberán cumplirse y losplazos en los que se llevará a cabo, siendo las mismas de cumplimientoobligatorio para el notificado.

ARTICULO 5° — Registro de Prácticas. Todos los establecimientosproductivos y operadores de material de propagación de Vitis spp.localizados en las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia,detallados ambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y susrespectivas actualizaciones deben:

Inciso a) Mantener un Registro actualizado de las prácticasestablecidas en la presente Disposición para lo cual deben completarlas planillas aprobadas por los artículos 9°, 10°, 11° y 12°, lascuales deben ser refrendadas por quien corresponda.

Inciso b) Conservar los envases de los agroquímicos utilizados (envasesvacíos) y factura de compra de los mismos acompañado del remito consello de entrega. Los envases deben conservarse hasta el momento de lafiscalización donde deben ser presentados en forma inmediata alpersonal inspector del Senasa o hasta el 30 de Abril, tras lo cual elproductor deberá disponer de los envases vacíos de acuerdo a loespecificado en buenas prácticas agrícolas.

Lo mencionado en el inciso a y b debe encontrarse en el establecimientoproductivo a disposición del personal de fiscalización del programa, delo contrario se incurrirá en una infracción.

ARTICULO 6° — Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid. Creación: Semantiene en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetaldependiente del Senasa, organismo descentralizado en la órbita delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Registro Nacional deMáquinas Cosechadoras de Vid. El mismo da continuidad al registrocreado por la Disposición DNPV N° 2/2011, por lo que los inscriptos enel marco de dicha norma permanecen registrados y deben adaptarse a lodispuesto en la presente disposición.

Inciso a) Anualmente los responsables o administradores de las máquinascosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro de Máquinascosechadoras de Vid, para lo cual deben completar la planilla deinscripción que se aprueba en el artículo 13° de la presenteDisposición.

Inciso b) Presentar en el momento de la inscripción un plan deactividades que incluya el recorrido (interprovincial, mencionandoprovincias por las cuales pueden realizar cosecha o por las cualespueden pasar para llegar a destino), o provincial (oasis que recorre).

Inciso c) En el caso que el plan de actividades se vea modificado pordiferentes circunstancias, debe enviarse (vía mail o por fax), lamodificación correspondiente.

Inciso d) La inscripción o reinscripción debe realizarse en lasoficinas dependientes del Centro Regional del SENASA que corresponda.

Inciso e) Las máquinas cosechadoras de vid deben circular con ladocumentación que ampara la inscripción en el mencionado registro.

ARTICULO 7° — Circulación de maquinaria y transportes dentro del áreareglamentada. La maquinaria y transporte involucrado en la cosecha devid, debe egresar del establecimiento y circular dentro del áreareglamentada por Lobesia botrana limpia y libre de restos de materialvegetal de cosecha.

ARTICULO 8° — Planilla de Registro de prácticas de controlquímico-biológico para establecimientos productores de vid. Se apruebala Planilla de Registro de prácticas de control para establecimientosproductores de vid que como Anexo I forma parte integrante de lapresente Disposición.

ARTICULO 9° — Planilla de Registro de prácticas de controlquímico-biológico para operadores de material de propagación. Seaprueba la Planilla de Registro de prácticas de controlquímico-biológico para operadores de material de propagación que comoAnexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 10. — Planilla de Registro de prácticas culturales paraestablecimientos productores de vid. Se aprueba la Planilla de Registrode Prácticas culturales para establecimientos productores de vid quecomo Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 11. — Planilla de Registro de prácticas culturales paraestablecimientos operadores de material de propagación. Se aprueba laPlanilla de Registro de prácticas culturales para establecimientosoperadores de material de propagación que como Anexo IV forma parteintegrante de la presente Disposición.

ARTICULO 12. — Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras deVid. Se aprueba la Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadorasde Vid que como Anexo V forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTICULO 13. — Abrogación. Se abroga la Disposición DNPV N° 2 de laDirección Nacional de Protección Vegetal: “Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana. Establécense las accionescoordinadas e integradas para implementar las actividades contempladaspara su erradicación” del 30 de marzo del 2011, la cual es reemplazadapor la presente Disposición.

ARTICULO 14. — Incorporación: Se debe incorporar la presenteDisposición al Libro Tercero, Parte segunda, Título IV, Capítulo II delIndice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA N° 401 del 14 de juniode 2010.

ARTICULO 15. — Infracciones. Los infractores a la presente Disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. PABLO L.CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ResoluciónSENASA N° 96/2012.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

e. 29/01/2013 N° 4550/13 v. 29/01/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición N° 1/2013

Bs. As., 9/1/2013

VISTO el Expediente N° S01:0102433/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las Resoluciones N° 312 del 6 denoviembre de 2007, N° 122 del 3 de marzo de 2010, N° 504 del 29 dejulio de 2010, N° 729 del 7 de octubre de 2010, y las Disposiciones N°2 del 30 de marzo de 2011, N° 1 y N° 2 del 13 de febrero de 2012 de laDirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la RESOLUCION N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la RESOLUCION N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisoriolas formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana,inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal queadministra la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.

Que la RESOLUCION N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacionalde Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultandoen su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Plan Nacional.

Que la RESOLUCION N° 312 de fecha 6 de noviembre de 2007 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el registro nacionalfitosanitario de operadores de material de propagación,micropropagación y/o multiplicación.

Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 30 de marzo de 2011 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece entre otras acciones, laimplementación de planes de control químico-biológico para el controlde la plaga y crea el registro de máquinas cosechadoras de vid.

Que la DISPOSICION N° 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL define y establece cuáles son las áreasbajo cuarentena y bajo plan de contingencia incorporando lascoordenadas geográficas de las mismas.

Que la DISPOSICION N° 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece el procedimiento para elegreso y tránsito de fruta fresca de vid y pasas de uva sinindustrializar desde la provincia de Mendoza.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas paraimplementar las actividades contempladas en el SubcomponenteErradicación del PNPyE Lb, correspondiente al Componente ControlCuarentenario y Erradicación, a fin de erradicar la plaga en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Actividades de Control Químico-Biológico. El propietarioy/o responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s y/uoperadores de material de propagación de Vitis spp. ubicados en lasáreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados en loscorrespondientes listados de la Disposición DNPV N° 1/2012 y susrespectivas modificatorias y actualizaciones, debe:

Inciso a) Los establecimientos ubicados en las áreas bajo cuarentenadeben realizar el control de las dos primeras generaciones de Lobesiabotrana considerando que se debe efectuar la repetición del tratamientodentro de cada generación, de acuerdo al poder residual del productoutilizado.

Inciso b) Los establecimientos ubicados bajo plan de contingencia debenrealizar el control de las generaciones que correspondan (1a, 2° o 3°)durante los días que dura la contingencia.

Inciso c) Utilizar las formulaciones de productos y feromonasautorizados para el control de Lobesia botrana de conformidad a loestablecido por la Resolución Senasa N° 504/2010.

Inciso d) En caso de utilizar emisores de feromona para el control deLobesia botrana se debe acompañar con aplicaciones de productosinsecticidas que garanticen el control de la plaga.

Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada porlas empresas establecida en la Resolución Senasa N° 504/2010, siendoresponsabilidad del productor y/o responsable técnico delestablecimiento el cumplimiento y conocimiento de la misma.

Inciso f) Realizar los tratamientos con maquinaria calibrada (equiposde pulverización) y cubriendo la totalidad de la superficie plantadacon vid (cobertura completa).

Inciso g) Aplicar las formulaciones de productos químico-biológicos enel momento que las alertas sean emitidas por Senasa y/o cuando elproductor sea notificado por técnicos del programa.

Inciso h) Realizar igual tipo de tratamiento en las plantas de vid confin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas ysuburbanas, permitiendo el ingreso de técnicos del programa pararealizar actividades de control y fiscalización de la plaga.

Inciso i) Las actividades realizadas para el control de la plagaLobesia botrana y las aplicaciones de los productos químico-biológicosseleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnicodel establecimiento.

ARTICULO 2° — Prácticas culturales. Modificación. Se sustituye elArtículo N° 6 de la Resolución Senasa N° 122/2010, el cual quedaredactado de la siguiente manera: Los establecimientos productivos yoperadores de material de propagación de Vitis spp. que se encuentrendentro del área bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detalladosambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivasmodificatorias y actualizaciones, para Lobesia botrana deben realizarlas siguientes prácticas culturales en forma obligatoria:

Inciso a) Cosecha: El propietario y/o responsable técnico del/de losestablecimiento/s productivo/s debe efectuar la cosecha en formacompleta, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo,destruyendo todo resto que no se comercialice. La fecha de finalizaciónpara la misma, es la establecida en cada campaña por el InstitutoNacional de Vitivinicultura (INV). Los operadores de material depropagación que producen plantas en maceta y barbados, que realizan eldespacho de las mismas en época invernal deben asegurarse de realizarla cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta nien el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza delmaterial que será transportado.La fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientosproductivos como para los operadores de material de propagación quedasujeta al criterio que apliquen los inspectores del Senasa en cada casoparticular, considerando las siguientes obligaciones:

Apartado I) El cumplimiento de las actividades establecidas en el Artículo 1° y 5° de la Disposición 1/2013.

Sub-apartado 1) Además del apartado precedente, para los operadores dematerial de propagación, el cumplimiento del Artículo 3° de laDisposición 01/2013.

Apartado II) Implementación de la Técnica de Confusión Sexual en la campaña subsiguiente. (Segundo párrafo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 2/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 7/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Inciso b) Poda: Podar las plantas de vid, inmovilizando el material resultante de la misma dentro del mismo predio.

Inciso c) Cepas y material de conducción. El material resultante derecambio de cepas y material de conducción usado debe ser inmovilizadoy/o destruido dentro del establecimiento.

Inciso d) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cercoperimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipode prácticas culturales que el resto de las plantas en producción.

ARTICULO 3° — Prácticas culturales específicas para establecimientosoperadores de material de propagación de Vitis spp. Además de lasprácticas culturales citadas en el Art. N 2° de la presenteDisposición, los establecimientos operadores de material de propagaciónde Vitis spp. que se encuentren dentro del área bajo cuarentena y bajoplan de contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPVN° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones, debencumplir con lo establecido por la Resolución Senasa N° 312/2007 y susrespectivas modificatorias así como: Desinsectar los sustratosutilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material depropagación.

ARTICULO 4° — Casos fortuitos. Cuando por razones de caso fortuito ofuerza mayor deban procederse a adoptar medidas extraordinarias, elinspector actuante detallará las acciones que deberán cumplirse y losplazos en los que se llevará a cabo, siendo las mismas de cumplimientoobligatorio para el notificado.

ARTICULO 5° — Registro de Prácticas. Todos los establecimientosproductivos y operadores de material de propagación de Vitis spp.localizados en las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia,detallados ambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y susrespectivas actualizaciones deben:

Inciso a) Mantener un Registro actualizado de las prácticasestablecidas en la presente Disposición para lo cual deben completarlas planillas aprobadas por los artículos 9°, 10°, 11° y 12°, lascuales deben ser refrendadas por quien corresponda.

Inciso b) Conservar los envases de los agroquímicos utilizados (envasesvacíos) y factura de compra de los mismos acompañado del remito consello de entrega. Los envases deben conservarse hasta el momento de lafiscalización donde deben ser presentados en forma inmediata alpersonal inspector del Senasa o hasta el 30 de Abril, tras lo cual elproductor deberá disponer de los envases vacíos de acuerdo a loespecificado en buenas prácticas agrícolas.

Lo mencionado en el inciso a y b debe encontrarse en el establecimientoproductivo a disposición del personal de fiscalización del programa, delo contrario se incurrirá en una infracción.

ARTICULO 6° — Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid. Creación: Semantiene en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetaldependiente del Senasa, organismo descentralizado en la órbita delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Registro Nacional deMáquinas Cosechadoras de Vid. El mismo da continuidad al registrocreado por la Disposición DNPV N° 2/2011, por lo que los inscriptos enel marco de dicha norma permanecen registrados y deben adaptarse a lodispuesto en la presente disposición.

Inciso a) Anualmente los responsables o administradores de las máquinascosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro de Máquinascosechadoras de Vid, para lo cual deben completar la planilla deinscripción que se aprueba en el artículo 13° de la presenteDisposición.

Inciso b) Presentar en el momento de la inscripción un plan deactividades que incluya el recorrido (interprovincial, mencionandoprovincias por las cuales pueden realizar cosecha o por las cualespueden pasar para llegar a destino), o provincial (oasis que recorre).

Inciso c) En el caso que el plan de actividades se vea modificado pordiferentes circunstancias, debe enviarse (vía mail o por fax), lamodificación correspondiente.

Inciso d) La inscripción o reinscripción debe realizarse en lasoficinas dependientes del Centro Regional del SENASA que corresponda.

Inciso e) Las máquinas cosechadoras de vid deben circular con ladocumentación que ampara la inscripción en el mencionado registro.

ARTICULO 7° — Circulación de maquinaria y transportes dentro del áreareglamentada. La maquinaria y transporte involucrado en la cosecha devid, debe egresar del establecimiento y circular dentro del áreareglamentada por Lobesia botrana limpia y libre de restos de materialvegetal de cosecha.

ARTICULO 8° — Planilla de Registro de prácticas de controlquímico-biológico para establecimientos productores de vid. Se apruebala Planilla de Registro de prácticas de control para establecimientosproductores de vid que como Anexo I forma parte integrante de lapresente Disposición.

ARTICULO 9° — Planilla de Registro de prácticas de controlquímico-biológico para operadores de material de propagación. Seaprueba la Planilla de Registro de prácticas de controlquímico-biológico para operadores de material de propagación que comoAnexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 10. — Planilla de Registro de prácticas culturales paraestablecimientos productores de vid. Se aprueba la Planilla de Registrode Prácticas culturales para establecimientos productores de vid quecomo Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 11. — Planilla de Registro de prácticas culturales paraestablecimientos operadores de material de propagación. Se aprueba laPlanilla de Registro de prácticas culturales para establecimientosoperadores de material de propagación que como Anexo IV forma parteintegrante de la presente Disposición.

ARTICULO 12. — Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadoras deVid. Se aprueba la Planilla de Inscripción para Máquinas Cosechadorasde Vid que como Anexo V forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTICULO 13. — Abrogación. Se abroga la Disposición DNPV N° 2 de laDirección Nacional de Protección Vegetal: “Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana. Establécense las accionescoordinadas e integradas para implementar las actividades contempladaspara su erradicación” del 30 de marzo del 2011, la cual es reemplazadapor la presente Disposición.

ARTICULO 14. — Incorporación: Se debe incorporar la presenteDisposición al Libro Tercero, Parte segunda, Título IV, Capítulo II delIndice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA N° 401 del 14 de juniode 2010.

ARTICULO 15. — Infracciones. Los infractores a la presente Disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. PABLO L.CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ResoluciónSENASA N° 96/2012.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

e. 29/01/2013 N° 4550/13 v. 29/01/2013

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