Resolución 1/2013

Inmuebles - Desafectacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencia De Administracion De Bienes Del Estado
Inmuebles - Desafectacion

Danse por desafectados de las jurisdicciones a las que pertenecen, determinados inmuebles.

Id norma: 208001 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32574

Fecha boletin: 01/02/2013 Fecha sancion: 29/01/2013 Numero de norma 1/2013

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Organismo origen: Agencia De Administracion De Bienes Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 1/2013

Inmuebles. Desafectación.Transferencia al Fondo Fiduciario Público denominado Programa CréditoArgentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar.

Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente N° 29/2013 del registro de la AGENCIA DEADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, el Decreto N° 902 del 12 de juniode 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICOdenominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDAUNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a lavivienda propia de la población y la generación de empleo comopolíticas de desarrollo económico y social.

Que asimismo se constituyó un COMITE EJECUTIVO, encargado de fijar lascondiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa lasactividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que por el artículo 4° del decreto citado se estableció que elpatrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidosprovenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADONACIONAL y los que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que a ese fin fueron desafectados diversos bienes del ESTADO NACIONAL,bajo la custodia de las reparticiones de origen, hasta tanto el exORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), a solicitud delCOMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al FONDO, previadelimitación definitiva de los predios a partir de un estudio técnico,catastral y dominial a cargo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIONDE BIENES (ONAB) y su tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DELA NACION.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto902/12, se instruyó al ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DEBIENES (ONAB) a realizar relevamientos para proponer al COMITEEJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles, autorizándoloa disponer su desafectación.

Que las competencias del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DEBIENES (ONAB) fueron transferidas en virtud del Decreto N° 1.382/12,que estableció su disolución y la creación de la AGENCIA DEADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismodescentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados poresta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), sedetectaron diversos inmuebles innecesarios o sin destino en laslocalidades de GERLY (Partido de AVELLANEDA), LOMA HERMOSA (Partido deSAN MARTIN) y BAHIA BLANCA (Partido de BAHIA BLANCA) sendos de laProvincia de BUENOS AIRES, y SANTA ROSA (Departamento CAPITAL) de laProvincia de LA PAMPA.

Que para el caso de los inmuebles ubicados en la localidad de BAHIABLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se tomaron en cuenta aquellosconsiderados innecesarios por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en suResolución N° 1.300/08, que comprenden terrenos correspondientes aantiguos trazados viales, no utilizados para el destino previsto.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 902/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE  Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

Artículo 1° — Danse pordesafectados de las jurisdicciones a las que pertenecen, los inmuebles,cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planillaque, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Transfiéranse alFONDO FIDUCIARIO PUBLICO (PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIOPARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitacióndefinitiva de los predios, los inmuebles desafectados por el artículo1° de la presente resolución.

Art. 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXO

N°JURISDICCIONPROVINCIADEPARTAMENTO PARTIDOLOCALIDADIDENTIFICACION1ADIFSEBUENOS AIRESAVELLANEDAGERLYCIRCUNSCRIPCION II - SECCION M - FRACCION I - PARCELAS 5 (PTE.)2MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINOBUENOS AIRESSAN MARTINLOMA HERMOSACIRCUNSCRIPCION III - SECCION R - MANZANAS 95, 96 Y 97.3MINISTERIO DE SEGURIDAD SERVICIO PENITENCIARIO FEDERALLA PAMPACAPITALSANTA ROSASECCION 002 - FRACCION D - LOTE 13 - PARCELA 31 (PTE) Y PARCELA 32 (PTE.)4DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADBUENOS AIRESBAHIA BLANCABAHIA BLANCAA)CIRCUNSCRIPCION II - SECCION D - MANZANA 334 I - PARCELAS 9, 10, 11,12, 13, 14, 15 A, 15 B, 16, 17, 19 A, 19 B, 20, 21, 22, 23, 24, 25 Y26. B) CIRCUNSCRIPCION II - SECCION D - MANZANA 334 J - PARCELAS 1, 2,3, 4 A, 4 B, 5 A, 5 B, 6 A, 6 B, 8 A, 8 B, 9 A, 9 B , 10, 11, 12, 13 A,13 B, 14 A, 14 B, 15 , 16, 17, 19, 20 B, 21, 22 A Y 22 B. C)CIRCUNSCRIPCION II - SECCION D - MANZANA 334 K - PARCELAS 1, 2, 3, 4 A,4 B, 5 A, 5 B, 6 A, 6 B, 14 B, 14 C, 15, 16, 18, 19 Y 20.

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