Resolución 16/2013

Montos Minimos Y Maximos Año 2013 - Fijanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte
Montos Minimos Y Maximos Año 2013 - Fijanse

Fijanse los montos minimos y maximos correspondientes al año 2013.

Id norma: 208002 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32574

Fecha boletin: 01/02/2013 Fecha sancion: 29/01/2013 Numero de norma 16/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE

Resolución 16/2013

Fíjanse los montos mínimos y máximos correspondientes al año 2013.

Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente N° S02:0039550/2012 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, y lo establecido en la Ley N° 17.233, modificadapor sus similares Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, y

CONSIDERANDO:

Que la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, debe ser abonadaanualmente por las personas físicas y jurídicas que realizan serviciosde transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor yfiscalización de esta COMISION NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 17.233, ysus modificatorias esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE unproyecto de resolución con el objeto de actualizar los montos mínimo ymáximo de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE,establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 17.233.

Que el mencionado Artículo 9° define aquellos valores mínimo y máximoen función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria en elDISTRITO FEDERAL, vigente al 1° de Enero de cada año, aplicándose losfactores de actualización definidos en la misma norma.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTEresulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante laResolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, modificada por laResolución N° 975 del 19 de diciembre de 2012, ambas del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, la que se encuentra vigente a partir de las CERO(0) horas del día 21 de diciembre de 2012.

Que por Resolución N° 655 de fecha 18 de diciembre de 2012 de laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se reglamentó el tipo detarifa a aplicar anualmente para la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DELTRANSPORTE, determinando la utilización del precio mínimo de la tarifaSIN SUBE, como valor unitario por cada boleto mínimo normado y hastatanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios,conforme a lo estatuido en el párrafo anterior por el MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de laLey N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías ylos importes que corresponderán abonar en concepto de TASA NACIONAL DEFISCALIZACION DEL TRANSPORTE, según las características de losvehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios deautotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que las categorías de los vehículos afectados al pago de la TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, están adecuadas conforme a loestablecido por el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995reglamentario de la Ley N° 24.449 compatibilizadas con lascaracterísticas técnicas de dichos vehículos.

Que además, corresponde determinar las fechas de pago de la TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, que de acuerdo a loestablecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias,podrá ser en una o más cuotas según se establezca.

Que resulta necesario determinar un período de CINCO (5) pagos, igualesy consecutivos con inicio en Enero y con cierre en Setiembre a fin derecaudar en forma homogénea los recursos.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha efectuado yelevará la propuesta pertinente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de conformidad con las facultadesy competencias aprobadas en el Artículo 1° del Decreto N° 1.388 defecha 29 de Noviembre de 1996.

Que hasta tanto se expida la SECRETARIA DE TRANSPORTE, correspondedeterminar los vencimientos y los valores a percibir correspondientesal año 2013 en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DELTRANSPORTE por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dadoque la misma se encuentra facultada para ello, en orden a lo dispuestopor la Ley N° 17.233, sus modificatorias y las atribuciones conferidaspor el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los Decretos N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y N° 454 del 24 deabril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse entrePESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 1.890,00) y PESOS CUATRO MIL VEINTE($ 4.020,00) por cada unidad afectada a la explotación, los montosmínimo y máximo respectivamente de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIONDEL TRANSPORTE, Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398,22.139 y 24.378, correspondientes al año 2013.

Art. 2° — Determinar lassiguientes categorías e importes que corresponderá abonar en conceptode TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE durante el año 2013para los Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos,rurales y automóviles):

a) Categoría con capacidad de hasta OCHO (8) pasajeros sentados y que,cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS(3.500 kg.), Decreto N° 779, Anexo I, Título V, Capítulo I, Artículo28, punto 2.1 del 20 de noviembre de 1995 reglamentario de la Ley N°244.49, PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 1.890,00).

b) Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado, noexceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), Decreto N°779, Anexo I, Título V, Capítulo I, Artículo 28, punto 2.2 del 20 denoviembre de 1995 reglamentario de la Ley N° 24.449, PESOS DOS MILQUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 2.598,00).

c) Categoría, con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado,exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), Decreto N°779, Anexo I, Título V, Capítulo I, Artículo 28, punto 2.3 del 20 denoviembre de 1995 reglamentario de la Ley N° 24.449, PESOS TRES MILTRESCIENTOS NUEVE ($ 3.309,00).

d) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinadosa Servicios de Cama Ejecutivo (Decreto N° 2.407 de fecha 26 deNoviembre de 2002, Anexo II), de Turismo clases A, B y C (Resolución N°401 de fecha 9 de Setiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS), de Servicio Cama Suite (Decreto N° 2.407 de fecha 26 deNoviembre de 2002, Anexo II), PESOS CUATRO MIL VEINTE ($ 4.020,00).

Art. 3° — Establécese el pagode la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente alaño 2013, en CINCO (5) cuotas iguales, con vencimiento la primera deellas el 16 de enero, la segunda el 21 de Marzo, la tercera el 21 deMayo, la cuarta el 22 de Julio y la quinta el 23 de Setiembre.

Art. 4° — Exclúyase del pago encuotas dispuesto precedentemente los vehículos afectados a viajesocasionales de carácter internacional, o en tránsito por el territorionacional conforme lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N°639 de fecha 24 de Setiembre de 1976 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DETRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificadapor su similar N° 782 de fecha 28 de Diciembre de 1979.

Art. 5° — A los efectos de laliquidación de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, paracada cuota se tomará el parque existente al inicio del primer día hábildel mes en que recae su vencimiento. Las modificaciones de Parque quese produzcan entre el inicio de las fechas indicadas y la delvencimiento de la respectiva cuota no generarán modificaciones en laliquidación efectuada.

Art. 6° — En los casos de altasde vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de losTREINTA (30) días corridos de haberse incorporado la unidad. A losefectos de la liquidación se considerarán como períodos de altas ybajas los siguientes;

Cuota 1 desde el 01/01/2013 hasta el 16/01/2013,

Cuota 2 desde el 17/01/2013 hasta el 28/02/2013,

Cuota 3 desde el 01/03/2013 hasta el 30/04/2013,

Cuota 4 desde el 01/05/2013 hasta el 30/06/2013,

Cuota 5 desde el 01/07/2013 hasta el 31/08/2013 y

Alta Posterior Cuota 5 desde el 01/09/2013 hasta el 31/12/2013. Elimporte a abonar será igual a la tasa proporcional considerando losdías de afectación del vehículo. Para las cuotas sucesivas, se abonaráel CIENTO POR CIENTO (100%) de cada una de ellas.

Art. 7° — En los casos de bajasde vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de losTREINTA (30) días corridos de haberse producido la misma, cuando elperíodo de afectación no esté incluido en liquidaciones anteriores. Latasa abonada por UN (1) vehículo quedará definitivamente ingresadaaunque con posterioridad se produzca la baja del mismo.

Art. 8° — Los ajustes quepudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadas deberánabonarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de emitidos losmismos.

Art. 9° — Si al iniciarse elaño próximo no se hubiera fijado el importe de la tasa que correspondea cada categoría, ni el número de cuotas en que puede pagarse, seaplicará transitoriamente la presente resolución, asignando a las sumaspagadas el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación definitiva.

Art. 10. — Comuníquese a lasentidades representativas que agrupan a las empresas de autotransportepúblico de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los efectos que tome laintervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.233 modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel F. Franetovich.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica