Disposición 14/2013

Modelo De Convenio Para La Provision De Combustibles Y Lubricantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Modelo De Convenio Para La Provision De Combustibles Y Lubricantes

Apruebase el “modelo de convenio para la provision de combustibles y lubricantes” destinado a instrumentar la relacion entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el articulo 8° inciso a) de la ley n° 24.156 e ypf s.a., con el objeto de contratar la provision de combustibles y lubricantes en los terminos del decreto n° 1189/12.

Id norma: 208023 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32574

Fecha boletin: 01/02/2013 Fecha sancion: 22/01/2013 Numero de norma 14/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Tecnologias De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1° DE LA DISPOSICION N° 23/2013 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - B.O. 26/9/2013 - PAG. 23

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Disposición N° 14/2013

Bs. As., 22/1/2013

VISTO el Decreto N° 1189 de fecha 17 de julio de 2012, el Decreto N°1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N°893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1189/12 establecen que lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) dela Ley N° 24.156, deberán contratar con YPF S.A. la provisión decombustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones yaeronaves oficiales, para lo que deberán utilizar el procedimiento deselección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, delDecreto N° 1023/01 y sus modificatorias e instrumentar la relaciónentre las partes mediante un convenio interadministrativo.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 prevé que dichasjurisdicciones y entidades sólo podrán apartarse de su régimen previaautorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ante quienfundamentarán los motivos para requerir tal excepción.

Que conforme con el artículo 6° del citado Decreto es competencia de laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, confeccionar elmodelo de convenio interadministrativo para instrumentar la relaciónentre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°inciso a) de la Ley N° 24.156 e YPF S.A.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes delartículo 6° del Decreto N° 1189/12 y del artículo 3° de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Modelo de convenio para la provisión decombustibles y lubricantes” destinado a instrumentar la relación entrelas jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a)de la Ley N° 24.156 e YPF S.A., con el objeto de contratar la provisiónde combustibles y lubricantes en los términos del Decreto N° 1189/12,que como Anexo l forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de convenio para la provisión decombustibles y lubricantes mediante el PROGRAMA YPF EN RUTA” a utilizaren la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones yentidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156e YPF S.A., para la contratación de la provisión de combustible ylubricantes en los términos del Decreto N° 1189/12, que como Anexo IIforma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el “Modelo de convenio para la provisión decombustibles y lubricantes a granel” a utilizar en la instrumentaciónde la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en elartículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 e YPF S.A., para lacontratación de la provisión de combustibles y lubricantes en lostérminos del Decreto N° 1189/12, que como Anexo III forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 4° — Los convenios que se suscriban entre las jurisdicciones yentidades contratantes y la firma YPF S.A., en el marco del Decreto N°1189/12 y de la presente Disposición, deberán ser difundidos en elsitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdoa lo previsto en el artículo 32 del Decreto N° 1023/01 y susmodificaciones.

ARTICULO 5° — A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere elartículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdiccióncontratante deberá justificar los motivos por los cuales no resultaposible o conveniente para los intereses del Estado Nacional lacontratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cualdeberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS uninforme técnico producido por el área competente y por YPF S.A.,requerido a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.

ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario deTecnología de Gestión, Secretaría de Gabinete y CoordinaciónAdministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO PARA LA PROVISION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

1. OBJETO.

“YPF” brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantespara la flota de automotores, embarcaciones y/o aeronaves del ORGANISMO.

2. DURACION DEL CONVENIO.

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al desu suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique elmarco normativo del cual se deriva.

3. CONDICIONES PARTICULARES.

Las Partes se comprometen a suscribir actas complementarias al presenteconvenio a los fines de fijar las condiciones particulares para laprovisión de combustibles y lubricantes, en las que se deberá consignar:

a) Las especificaciones técnicas (tipo de combustibles y lubricantes).

b) El plazo de vigencia del acta que no será menor a SEIS (6) meses.

c) La forma de facturación y pago.

d) Dirección de correo electrónico donde serán validas las notificaciones que se realicen por este medio.

e) Toda otra estipulación que las partes consideren necesaria.

4. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

En forma previa al inicio de cualquier acción judicial, las Partes secomprometen a resolver las controversias que surjan de la ejecución delpresente convenio a través del consenso y en caso de no llegar a unacuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en elconflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles apartir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

5. DOMICILIOS.

Las Partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en elpresente convenio, donde se tendrán por válidas las notificaciones quedeban efectuarse al domicilio constituido.

De conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO PARA LA PROVISION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES EN ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS AL PROGRAMA YPF EN RUTA

1. DEFINICIONES.

A los fines del presente convenio las palabras que seguidamente seconsignan tendrán el significado que, en cada caso, se indica:TARJETA “YPF EN RUTA”: Es la tarjeta que YPF entrega al TITULAR DE LATARJETA y que sirve como instrumento de pago para la compra decombustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.

ENTIDAD EMISORA o YPF: Es quien emite la TARJETA “YPF EN RUTA”.

TITULAR DE LA TARJETA: el ORGANISMO.

ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS: Son aquellas empresas que expresamente seencuentran adheridas al Programa TARJETA “YPF EN RUTA”, ya sea queopere una o más ESTACIONES DE SERVICIO.

ESTACIONES DE SERVICIO: Son las estaciones de servicio de la red propiade YPF y de la red de terceros que trabajen por cuenta y orden de YPFque expresamente se encuentren adheridos al PROGRAMA TARJETA “YPF ENRUTA”.

TENEDOR DE LA TARJETA: Es la persona a quien el ORGANISMO autoriza autilizar el vehículo cuya matrícula (patente) se consigna en la TARJETA“YPF EN RUTA” y/o la persona a nombre de la cual el TITULAR DE LATARJETA solicita la TARJETA YPF EN RUTA.

2. OBJETO.

“YPF” brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantespara la flota de automotores del ORGANISMO mediante el PROGRAMA “YPF ENRUTA”, en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS a dicho PROGRAMA.

3. DURACION DEL CONVENIO.

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al desu suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique elmarco normativo del cual se deriva.

4. CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.

El ORGANISMO acepta utilizar la TARJETA “YPF EN RUTA” de acuerdo con las presentes CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.

1. PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”. El plazo de vigenciade la TARJETA “YPF EN RUTA” será de DOS (2) años contados a partir dela fecha de su emisión.

2. YPF renovará automáticamente la TARJETA “YPF EN RUTA” durante lavigencia del presente convenio. En este caso enviará el o los nuevosejemplares de la TARJETA “YPF EN RUTA” al ORGANISMO, con no menos deDIEZ (10) días de antelación a la fecha de vencimiento.

3. El ORGANISMO podrá dejar sin efecto la renovación automática dealguna TARJETA “YPF EN RUTA”, comunicando su decisión a YPF con TREINTA(30) días de antelación a la fecha de vencimiento.

5. CONDICIONES DE EMISION Y USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.

1.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es propiedad de la ENTIDAD EMISORA.

2.- La TARJETA “YPF EN RUTA” se emitirá sin cargo a nombre delfuncionario designado por el TITULAR DE LA TARJETA como TENEDOR DE LATARJETA o bien a favor de las matrículas (patentes) que el ORGANISMO leindique.

3.- En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a nombre del funcionariodesignado por el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA se consignaránentre otros datos: su plazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMOy el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad delTENEDOR DE LA TARJETA.

En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a favor de la matrícula(patente) que el ORGANISMO indique se consignará entre otros datos suplazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMO y el número de patentedel vehículo al que se le ha asignado la TARJETA “YPF EN RUTA”.

4.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá ser utilizada por el ORGANISMOpara los vehículos cuya matrícula (patente) se encuentra registrada endicha TARJETA o bien podrá ser utilizada por el TENEDOR DE LA TARJETA.

5.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá utilizarse para adquirir combustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.

6.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es una tarjeta limitada al consumo decombustibles y lubricantes de conformidad con el Decreto N° 1189/12, y.será utilizada dentro de los plazos, montos límites y consumosdeterminados por el ORGANISMO, los que deberán ser fijados en las actascomplementarias que se suscriban en el marco de lo dispuesto en lacláusula 11 del presente convenio.

7.- La facturación de los consumos de combustibles y lubricantesefectuados en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS se realizará de acuerdo alo estipulado en la cláusula 9 del presente convenio.

8.- La TARJETA “YPF EN RUTA” será rechazada por los ESTABLECIMIENTOSADHERIDOS cuando el ORGANISMO se encuentre excedido en los límites delcrédito otorgado y/o de los consumos asignados.

9.- El ORGANISMO declara conocer y aceptar que el presente PROGRAMA“YPF EN RUTA” es incompatible con el de YPF “ServiClub” y que, por lotanto toda operación que realice con la tarjeta “YPF EN RUTA” no daráderecho a incorporar puntos en la o las tarjetas “YPF ServiClub” quepudiere tener.

6. OBLIGACIONES.

1. El ORGANISMO se obliga a:

a) Conservar, utilizar correctamente, y tomar todas las medidas quefueren necesarias para asegurar la correcta utilización de las TARJETAS“YPF EN RUTA” que le fueran asignadas.

b) Controlar que las TARJETAS “YPF EN RUTA” se encuentren siempre enpoder de los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados y que sean utilizadasdel modo estipulado en el presente convenio.

c) Notificar de inmediato al Centro de Contacto designado por YPF lossiguientes eventos que pudieran ocurrir respecto de la TARJETA “YPF ENRUTA”: (I) robo; (II) hurto; (III) extravío; (IV) daño; (V)inutilización; (VI) tenencia por persona no autorizada; (VII) todo otroevento que pueda ser considerado relevante en la utilización de laTARJETA “YPF EN RUTA”. Ello a los fines de que YPF proceda a la baja dela TARJETA en cuestión y a la emisión de una nueva, en caso decorresponder.

d) Abstenerse de utilizar TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas, o que hayan sido sustituidas o canceladas.

e) Destruir o devolver a YPF inmediatamente la TARJETA “YPF EN RUTA”respecto de la cual le hubiere sido comunicada su cancelación, susustitución o su no renovación por YPF y, asimismo, destruirla odevolverla cuando el ORGANISMO hubiere renunciado expresamente a su uso.

En todos los casos el ORGANISMO estará obligado a pagar el importe detodos los gastos incurridos o relacionados, generados por la TARJETA“YPF EN RUTA” que debió haber sido destruida o devuelta.

f) Pagar las transacciones realizadas mediante el uso de la TARJETA“YPF EN RUTA”, en el plazo y condiciones establecidas en las cláusulasparticulares.

h) Comunicar a YPF en el plazo máximo de DOS (2) días desde el momentoen que se produzca; cualquier siniestro que por su gravedad afecte aluso habitual o normal del vehículo autorizado en la TARJETA “YPF ENRUTA”, o cualquier modificación en su identificación, disponibilidad otitularidad.

j) Instruir a los TENEDORES DE LA TARJETA que deben informar alpersonal del ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, antes de solicitar cualquierprestación, que utilizarán como medio de pago la TARJETA “YPF EN RUTA”.

2 .YPF se obliga a:

a) Remitir al ORGANISMO un listado de ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS alPROGRAMA “YPF EN RUTA”, listado que se actualizará periódicamente.

b) Inhabilitar las TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas o canceladas asícomo todas aquellas cuyo robo, hurto, extravío, pérdida o inutilizaciónhubieren sido comunicados por el ORGANISMO a YPF.

c) Otorgar a los TENEDORES DE LAS TARJETAS que indique el ORGANISMO elcódigo de identificación personal necesario para realizar lasoperaciones de consumo de combustibles o lubricantes.

d) Emitir la TARJETA “YPF EN RUTA” a nombre del funcionario designadopor el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA o a favor de la matrícula(patente) que el ORGANISMO indique con los datos correspondientes ydentro de los QUINCE (15) días de solicitada.

e) Proporcionar y mantener actualizados los datos del Centro deContacto referenciado en el inciso c) del punto 1 de la cláusula sextadel presente convenio.

7. MODO DE USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.

Los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados por el ORGANISMO deberán:

1.- Presentar la TARJETA “YPF EN RUTA” en el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO,debiendo acreditar su identidad o presentarse con el vehículo cuyamatrícula (patente) figure en la TARJETA “YPF EN RUTA” según sea elcaso.

2.- Ingresar el código de identificación personal asignado por YPF yfirmar los comprobantes de compra o de utilización de servicio queemita el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO como medio para acreditar larealización de la operación. El ingreso del código de identificaciónpersonal y la firma del comprobante de compra implicará la conformidadcon la operación efectuada y con la información que figure registradaen el comprobante.

4.- Conservar copias de los comprobantes de compra o de utilización de servicio.

8. PAGO.

El pago por los consumos efectuados se realizará en moneda nacional ybajo la modalidad de pago previo, contado o diferido, según seestablezca en las actas complementarias que se suscriban en el marco delo dispuesto en la cláusula 11 del presente convenio.

9. RESUMEN DE CUENTA.

YPF remitirá al ORGANISMO mensualmente un resumen de cuenta donde serefleje de manera detallada cada uno de los consumos realizados con lasTARJETAS “YPF EN RUTA” emitida a favor del ORGANISMO.

10. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

En forma previa al inicio de cualquier acción judicial, las Partes secomprometen a resolver las controversias que surjan de la ejecución delpresente convenio a través del consenso y en caso de no llegar a unacuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en elconflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles apartir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

11. CONDICIONES PARTICULARES.

Las Partes se comprometen a suscribir actas complementarias al presenteconvenio a los fines de fijar las condiciones particulares para laprovisión de combustibles y lubricantes, en las que se deberá consignar:

a) El nombre y cargo del o de los funcionario/s competente/s para solicitar la emisión de la tarjeta “YPF EN RUTA”.

b) Los plazos, montos límites y consumos.

c) La forma de facturación y pago.

d) Dirección de correo electrónico donde serán validas las notificaciones que se realicen por este medio.

e) Toda otra estipulación que las partes consideren necesaria.

12. DOMICILIOS.

Las Partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en elpresente convenio, donde se tendrán por válidas las notificaciones quedeban efectuarse al domicilio constituido.

De conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO PARA LA PROVISION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A GRANEL

1. OBJETO.

“YPF” brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantes mediante la modalidad a granel al “ORGANISMO”.

2. DURACION DEL CONVENIO.

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al desu suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique elmarco normativo del cual se deriva.

3. CONDICIONES PARTICULARES.

Las partes se comprometen a suscribir actas complementarias al presenteconvenio a los fines de fijar las condiciones particulares para laprovisión de combustibles y lubricantes a granel, en las que se deberáconsignar:

a) las especificaciones técnicas (tipo de combustible y lubricante).

b) el plazo de vigencia del acta que no será menor a SEIS (6) meses.

c) los volúmenes máximos.

d) la forma de determinación de los precios unitarios.

e) los plazos de entrega.

f) los lugares de entrega, los cuales deberán reunir las condicionesexigidas en la legislación específica, quedando el flete a cargo de“YPF”.

g) Dirección de correo electrónico donde serán validas las notificaciones que se realicen por este medio.

h) Toda otra estipulación que las partes consideren necesaria.

4. FACTURACION Y PAGO.

1. YPF remitirá al ORGANISMO una factura por cada entrega de producto realizada.

2.- La factura deberá ser abonada dentro de los TREINTA (30) días de su recepción.

5. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

En forma previa al inicio de cualquier acción judicial, las Partes secomprometen a resolver las controversias que surjan de la ejecución delpresente CONVENIO a través del consenso y en caso de no llegar a unacuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en elconflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles apartir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

6. DOMICILIOS.

Las Partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en elpresente convenio, donde se tendrán por válidas las notificaciones quedeban efectuarse al domicilio constituido.

De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

e. 01/02/2013 N° 4971/13 v. 01/02/2013

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