Resolución 2043/2012

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Bs - Otro - Reg. 1642/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Bs - Otro - Reg. 1642/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires y la empresa gas natural ban sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente n° 1.527.281/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 208173 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32576

Fecha boletin: 05/02/2013 Fecha sancion: 19/12/2012 Numero de norma 2043/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2043/2012

Registro Nº 1642/2012

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.527.281/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.281/12, obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GASCAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDADANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones,salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOSAIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas2/3 del Expediente N° 1.527.281/12, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIONGENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.527.281/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.527.281/12

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2043/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1642/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Agosto de 2012,se reúnen por una parte los señores José De Juan Saboya, Omar Payero yMariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A., enadelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores GabrielYasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato deTrabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran BuenosAires, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma delpresente en los términos que se exponen seguidamente:

1- Las partes acuerdan que La Empresa abonará por única vez al personalrepresentado por STIGAS una suma no remunerativa equivalente al 5,5%(CINCO COMA CINCO POR CIENTO) sobre todos los conceptos remunerativosde pago habitual vigentes al mes de marzo de 2012 de cada empleado(excluido el concepto denominado “Consumo Gas”) en los meses deOctubre, Noviembre y Diciembre de 2012. Se acuerda asimismo que el pagode esta suma no remunerativa pagadera en el mes de Diciembre de 2012será incrementada en un 50%. Estas sumas no remunerativas de carácterexcepcional no serán contributivas a ningún efecto y no generarán laobligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social nisindicales. Del mismo modo dichas sumas no serán base de cálculo deningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y nogenerará habitualidad ni obligación de pago futuro. Dichas sumas noremunerativas se abonarán bajo el concepto “Suma no remunerativa actaacuerdo”. En el eventual e hipotético caso de que una disposición deorigen estatal estableciera que las sumas pactadas en la presentecláusula debiera incorporarse total o parcialmente a la remuneración,las partes dejan expresamente establecido que tal incorporación total oparcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o sutransformación en salario, quedará subsumida en el incrementoporcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en la cláusulasiguiente del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/ocompensable por este último hasta su concurrencia y en ningún casoacumulable al mismo.

2- Las partes acuerdan que La Empresa otorgará al personal comprendidodentro del ámbito de representación de STIGAS un incremento salarial noacumulativo del 5,5% (CINCO COMA CINCO POR CIENTO) a partir del mes deEnero de 2013, que se aplicará sobre todos los rubros remunerativosvigentes al mes de marzo de 2012, con excepción de concepto denominado“Consumo Gas” que mantendrá su valor actual. Los incrementos salarialesantes mencionados, sumados de modo no acumulativo, totalizarán unincremento del 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO) al mes de Enero de 2013.

3- Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes acuerdan queLa Empresa abonará al personal representado por la STIGAS una suma noremunerativa por única vez de $ 3700.- (PESOS Tres mil setecientos),que se hará efectiva durante el mes de Febrero de 2013 bajo el concepto“suma no remunerativa acta acuerdo”. Esta suma no remunerativa decarácter excepcional no será contributiva a ningún efecto y no generarála obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad socialni sindicales. Del mismo modo dicha suma no serán base de cálculo deningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y nogenerará habitualidad ni obligación de pago futuro.

4- Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes acuerdan queLa Empresa abonará al personal representado por STIGAS una suma noremunerativa por única vez de $700.- (PESOS SETECIENTOS), que se haráefectiva en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada unade ellas por la suma de $ 350.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) pagaderascon los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de2012, respectivamente bajo el concepto “suma no remunerativa actaacuerdo”. Esta suma no remunerativa de carácter excepcional no serácontributiva a ningún efecto y no generará la obligación de pago deaportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismomodo dicha suma no será base de cálculo de ningún concepto o adicionalde naturaleza legal o convencional y no generará obligación de pagofuturo.

5- Que los incrementos salariales pactados en el Acta Acuerdo de fecha4 de Junio de 2012 y en la presente Acta Acuerdo totalizan unincremento salarial que, al mes de Enero de 2013, asciende a un 24%.Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactadoen la presente cláusula y su proyección temporal hasta el mes de marzode 2013, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa enrelación a los alcances del presente acuerdo, mantener relacionesarmónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociacióncualquier disputa que eventualmente se plantee durante el lapso devigencia.

6- Las partes acuerdan desarrollar prácticas empresariales quepotencien el equilibrio entre actividad laboral y la vida familiar. Eneste sentido acuerdan lo siguiente:

a) Analizar la adopción de medidas que favorezcan el tránsito desde lasituación laboral activa hacia la jubilación para los empleados de GASNATURAL BAN S.A. representados por STIGAS, para lo cual acuerdanreunirse durante el mes de febrero de 2013.

b) Analizar líneas de trabajo para favorecer la conciliación familiar de los empleados de Gas Natural Fenosa Argentina.

c) Colaborar para el reconocimiento de Gas Natural BAN como una Empresa Familiarmente Responsable.

7- Las partes acuerdan retomar el análisis de una nueva tabla declasificación profesional que mejore el encuadre de los distintospuestos de trabajo en la estructura de categorías que se defina, de lomanifestado en el cuarto párrafo del Artículo 11 (ClasificaciónProfesional) del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partescon fecha 31 de mayo de 2011 y que fuera presentado al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

8- Las partes se comprometen a analizar líneas de trabajo para favorecer la conciliación familiar.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdoante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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