Resolución 390/2013

Programa De Promocion De La Investigacion, Formacion Y Divulgacion Sobre Riesgos Del Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Programa De Promocion De La Investigacion, Formacion Y Divulgacion Sobre Riesgos Del Trabajo

Crease el programa de promocion de la investigacion, formacion y divulgacion sobre riesgos del trabajo. objetivos. derogase la resolucion s.r.t. nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, resoluciones s.r.t. nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de mayo de 2009.

Id norma: 208324 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32579

Fecha boletin: 08/02/2013 Fecha sancion: 07/02/2013 Numero de norma 390/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 390/2013

Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las ResolucionesS.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 deabril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 deabril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayode 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos delTrabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laborala través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b)Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedadesprofesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadoresdamnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para lamejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.

Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismoautárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos delTrabajo.

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de laInvestigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo ydivulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con laprevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de losriesgos del trabajo.

Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementacióndel Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos enlas sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir laconvocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadaspor esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas aactividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas ojurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estoslineamientos.

Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias deinvestigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspectotemporal, debido a la existencia de actividades económicas donde laestacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que correspondeestablecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con suaspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer lasinvestigaciones mediante la implementación de diversas herramientasmetodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de lainvestigación académica.

Que en lo que hace a la difusión de los resultados de lasinvestigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, devieneimpostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a losmecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo elcumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuadoejercicio del derecho a la información.

Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sidoobjeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vezintrodujeron nuevos lineamientos en el Programa.

Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersiónnormativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso ydetallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa dePromoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgosdel Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir lasmodificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción,implementación y divulgación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen delegalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la LeyNº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase elPrograma de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgaciónsobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo ydivulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con laprevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de losriesgos del trabajo, en su sentido más amplio.

Art. 2° — El programa creadopor el artículo 1° de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1)“Líneas Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentaciónregular y periódica, las que serán definidas y financiadas por estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2) Investigaciones noincluidas en el eje L.P.I., estudios de posgrado y otras propuestas queimpliquen la generación de conocimiento en la materia requeridas orecibidas conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes yactuación de este Organismo.

Art. 3° — Establécese que a losefectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T.toda persona física residente en el país y/o jurídica, nacional oextranjera, pública o privada.

En caso de pertenecer el postulante a instituciones, deberá;consensuarse y dejar expresa constancia de: a) la identificación delpostulante como contraparte directo; o b) la identificación de lainstitución como contraparte; o c) la identificación de ambos comocontraparte. En los supuestos b) y c), la institución siempre avalarála continuidad de la investigación ante la eventual renuncia delresponsable.

Art. 4° — Podrán serdestinatarios del Programa de Promoción de la Investigación, Formacióny Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyassolicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la presenteresolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismosprevistos. Cuando mediare resolución favorable, la misma seránotificada en forma fehaciente a la contraparte, can indicación de lascondiciones y plazos para la realización del proyecto.

Art. 5° — Todo proyecto deinvestigación del punto 1 y 2 del artículo 2° de la presente resolucióndeberá acompañarse de la documentación explicitada en los Anexos I y II.

Art. 6° — Para los estudios deposgrado y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2°de la presente, por la que se solicita beca o ayuda económica, deberápresentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con especialreferencia a los resultados que se obtendrán y su relación con losobjetivos del Programa. b) Presupuesto total con desglose de lasdiferentes partidas de gastos y eventuales previsiones de ingresos asícomo el área geográfica de ejecución, con indicación de lascontribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras entidadespúblicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Detalle de losrecursos materiales y de infraestructura asignados por los solicitantesa la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento yevaluación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio enel caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales de laspersonas involucradas.

Art. 7° — La S.R.T. realizaráconvocatorias públicas para la presentación de proyectos de L.P.I.,cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas seespecificarán los temas relevantes, los recursos disponibles, losplazos de presentación, los criterios de selección y toda otrainformación determinante para la presentación, aplicación y monitoreode los proyectos.

Art. 8° — La evaluación de laspropuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de Selección—conformado según el Anexo IV de la presente resolución— con lacolaboración de la Coordinación del Programa que ejerce el Instituto deEstudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El citadoComité de Selección deberá emitir un dictamen técnico y someterlo aconsideración del Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en untérmino de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimientodel plazo para la presentación de los proyectos.

Art. 9° — La Coordinación delPrograma realizará el Seguimiento y evaluación de los logros de losproyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los primeros,emitirán los respectivos informes científico-técnicos.

Art. 10. — En caso de quealguna L.P.I. no cuente con postulaciones, o que los proyectospresentados no reúnan la calidad pretendida, la línea se considerarádesierta. Los importes asignados para las líneas declaradas desiertaspodrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del Programa.

Art. 11. — Los compromisosentre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos yactividades de las L.P.I., se formalizarán por medio del Convenio deContenidos Mínimos obrante en el Anexo III de la presente resolución.En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación, ajustado alcronograma presentado. Toda L.P.I. deberá contemplar la presentación deTRES (3) Informes de Avance durante el desarrollo de la investigación yde UN (1) Informe Final donde conste la misma en toda su completitud.La presentación de tales informes deberá ser propuesta en el cronogramadel proyecto de investigación, teniendo en cuenta que el 1° Informe deAvance será remitido al transcurrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) deltiempo estipulado para la investigación, el 2° Informe de Avance alCINCUENTA POR CIENTO (50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCOPOR CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para suterminación.

Art. 12. — En todos los casos,las instituciones contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de lasbecas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo yforma, la información sobre su labor, las rendiciones de gastos que seles soliciten y a contestar los pedidos de información que se lesformulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado ocomprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado deinmediato a la Coordinación del Programa. Respecto de las L.P.I.,deberán remitirle los sucesivos informes parciales y el final deacuerdo con el cronograma de investigación aprobado.

Art. 13. — Toda presentación orequerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital eingresar por la Mesa de Entradas de este Organismo.

Art. 14. — Los resultados delas actividades desarrolladas en el presente programa, conforme elAnexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatariospodrán realizar publicaciones únicamente mediando previa autorizaciónexpresa de este Organismo.

Art. 15. — Los montos otorgadospor el Programa, ya sean para becas o para el financiamiento deproyectos de investigación, deberán utilizarse sólo a los fines paralos que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad defiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presenteartículo, por los medios que considere pertinentes.

Art. 16. — Toda beca o ayudaeconómica para desarrollar actividades en el exterior del país,implicará la obligación de retornar al mismo luego de concluida lalabor y de poner a disposición de la S.R.T. los conocimientosobtenidos. El becario deberá participar de las actividades académicasrelativas a los estudios cursados en el extranjero, a requerimiento dela S.R.T. por un período no menor a un año desde la finalización dedichos estudios.

Art. 17. — A efectos deoptimizar la difusión de las investigaciones finalizadas, como asítambién de las restantes actividades llevadas a cabo en el marco delpresente Programa, se dispone la creación de una publicación periódica,con referato. Dicha publicación, a instancias de la Coordinación delPrograma, podrá incluir bajo la modalidad de colaboracionesvoluntarias, trabajos ajenos a la financiación de este Programa entanto conlleven aportes novedosos a la materia.

Art. 18. — Los proyectos que seencontraren pendientes al momento del dictado de la presenteresolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a lanormativa por la que hubieran sido aprobados.

Art. 19. — Derógase laResolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, susmodificatorias y complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 demayo de 2009.

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H.González Gaviola.

ANEXO I

DECLARACION JURADA - CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DEBECAS, AYUDAS ECONOMICAS Y LINEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACION(L.P.I.)1.

1. Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de un grupo depersonas, incluir en este punto sólo los datos del responsable, sinperjuicio de la inclusión del Currículum Vitae junto a los del restodel grupo de investigadores).

1.1. Apellidos y nombres

1.2. Tipo y número de documento

1.3. Fecha de nacimiento

1.4. Lugar de nacimiento

1.5. Nacionalidad

1.6. Domicilio actual

1.6.1. Calle

1.6.2. Número

1.6.3. Piso

1.6.4. Departamento

1.6.5. Localidad

1.6.6. Provincia

1.6.7. Código postal

1.7. Teléfono particular, laboral y celular

1.8. Dirección de E-mail

1.9. Estudios cursados

1.9.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de egreso)

1.9.2. Universitarios (especificar título, universidad y año de egreso)

1.9.3. Posgrados (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o no).

1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T. y la información que contienen serán tratadas en forma confidencial.

2. Información laboral

2.1. Institución en la que trabaja

2.1.1. Nombre de la institución

2.1.2. Domicilio

2.1.2.1. Calle

2.1.2.2. Número

2.1.2.3. Piso

2.1.2.4. Departamento

2.1.2.5. Localidad

2.1.2.6. Provincia

2.1.2.7. Código postal

2.1.3. Máxima autoridad de la institución

2.1.3.1. Apellido y nombre

2.1.3.2. Teléfono

2.1.3.3. Dirección de E-mail

2.1.4. Jefe inmediato

2.1.4.1. Apellido y nombre

2.1.4.2. Teléfono

2.1.4.3. Dirección de E-mail

2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña

3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda económica

3.1. Denominación de la actividad

3.2. Tipo de actividad

3.3. Duración de la actividad

3.4. Lugar donde se realiza

4. Institución que solicita ayuda económica

4.1. Nombre de la institución

4.2. Domicilio

4.3. Calle

4.4. Número

4.5. Piso

4.6. Departamento

4.7. Localidad

4.8. Provincia

4.9. Código postal

4.10. Máxima autoridad de la institución

4.11. Apellido y nombre

4.12. Teléfono

4.13. Referente de la entidad/institución

4.14. Apellido y nombre

4.15. Teléfono

4.16. Memoria de actividades

4.17. Balance del último ejercicio (en caso de institución privada)

5. Justificación de la solicitud, con especial referencia a losbeneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo larealización de la actividad. No completar en caso de proyecto deinvestigación (ver Anexo II)

6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante.

ANEXO II

DECLARACION JURADA - LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION.

1. Descripción del proyecto de investigación

1.1. Nombre completo del proyecto

1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras)

1.3. Descriptores o palabras clave

1.4. Introducción

1.5. Objetivo general

1.6. Objetivos específicos

1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que sirven de referencia para llevar a cabo el estudio)

1.8. Metodología: Materiales y Métodos

1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y pertinencia social)

1.10. Bibliografía citada y consultada

1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas propuestasde presentación de los tres informes de avance y del informe final)

1.12. Presupuesto

1.13. Factibilidad

1.14. Función y tareas que cada persona del grupo desempeñará en el proyecto

1.15. Dedicación (hs/semana)

1.16. Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que lainvestigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o sedetendrá la  financiación)

2. Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto(No completar este punto en caso de presentarse como persona física).

2.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de constitución

2.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus actividades principales

2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos legales de constitución

2.4. Fecha de constitución de la organización.

2.5. Datos de las autoridades de la organización

2.6. Responsable en la organización del proyecto presentado

2.7. Antecedentes de la organización relacionados con la temática del proyecto

2.8. Anexo de documentación

2.8.1. Acreditación de la constitución legal

2.8.2. Memoria de actividades del año anterior

2.8.3. Copia de los balances correspondientes a los TRES (3) ejercicios anteriores

2.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que laorganización ha recibido o recibe financiación y con las que hanfirmado convenios o  desarrollado proyectos relacionados con latemática del actual proyecto.

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS MINIMOS

Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, representada en esteacto por el Señor Superintendente,………………en adelante la S.R.T., condomicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma deBUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la institución opersona contraparte), representada en este acto por el Señor (nombre ycargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, condomicilio, en la calle (domicilio de la contraparte), y

CONSIDERANDO:

El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevenciónque contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.

La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.

Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa dePromoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgosdel Trabajo.

ACUERDAN:

En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen en complementar susesfuerzos con el fin de desarrollar la investigación “(título de lainvestigación)”.

SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes sedesenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión delPrograma de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgaciónsobre Riesgos del Trabajo que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.

TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por LA CONTRAPARTE yaprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismosreferidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo.Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con losobjetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte derecursos y costos establecidos en dicho proyecto.

CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá realizar lospagos del monto asignado conforme al siguiente esquema: El DIEZ PORCIENTO (10%), contra la aprobación del Primer Informe de Avance; elVEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Segundo Informe de Avance;el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avancey el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final.

Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro,conforme establece la normativa vigente, razón por la cual lacontraparte deberá ajustarse a la misma.

QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencialy serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien podrá disponerlibremente de los mismos mencionando el presente Convenio. LACONTRAPARTE se compromete a no realizar publicaciones sin laautorización expresa de la S.R.T.

SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la informaciónnecesaria para que ésta realice, a través de la Coordinación, elseguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Todamodificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de lainvestigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando lamodificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerzamayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causantedel cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultadodel seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever laimposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la S.R.T.podrá disponer la interrupción de la financiación, así como larescisión unilateral del presente e iniciarse las acciones legales queprocedan.

SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente quedurante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en formaautónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá serconsiderada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación,sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independenciae individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, nipodrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cadaparte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos uomisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsablesde sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales ycomerciales.

OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de lasobligaciones asumidas en este acuerdo,    la S.RT.tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento deque se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de lassiguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión delacuerdo sin derecho a notificación ni indemnización alguna para lacontraparte. Esta situación podría aplicarse a partir del primer díahábil de la fecha prevista para su presentación operandoautomáticamente la caducidad del acuerdo.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo yse someten para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse enla ejecución del presente convenio, una vez agotadas todas lasinstancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales concompetencia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en laCapital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero ojurisdicción que pudiere corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En BUENOS AIRES, a los………..días del mes de………………..del año…………..

ANEXO IV

COMITE DE SELECCION (C.S.) Y CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)

1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del Programa enla selección de los proyectos de investigación recibidos en estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en el marco de lasconvocatorias de Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.).

2.- Las funciones específicas de este Comité son las siguientes:

a) Evaluar los proyectos presentados

b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos que se consideren pasibles de ser financiados.

3.- El Comité de Selección estará integrado por representantes deactores sociales y académicos involucrados en el campo de estudio delos riegos del trabajo, en calidad de consultores técnicos, atendiendolos aspectos del tripartismo propuesto por la ORGANIZACIONINTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dichoComité serán designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I.,por Resolución S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el períodoque dure la selección de los proyectos y siempre se constituirá con unnúmero impar, con tres personas como mínimo.

4.- La Coordinación del Programa podrá realizar una Convocatoria deExpertos y citar a profesionales especializados en el campo de la saludy los riesgos del trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluacióncientífico-técnica de los Informes de Avance de las investigaciones encurso y/o sobre los Informes Finales.

Páginas externas

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