Resolución 389/2013

Protocolo Sobre Disfonias - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Protocolo Sobre Disfonias - Aprobacion

Apruebase protocolo sobre disfonias.

Id norma: 208325 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32579

Fecha boletin: 08/02/2013 Fecha sancion: 07/02/2013 Numero de norma 389/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 389/2013

Apruébase Protocolo sobre Disfonías.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 defecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 deabril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo(L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajodeterminó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) debenotorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingenciasprevistas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica yfarmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificaciónprofesional; y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajoestableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley deRiesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció quequienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplircon las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargode las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORESAUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones enespecie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas entiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicasa seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie decalidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, queaprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos delas cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para latramitación de los expedientes por disfonías en las distintasComisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha consideradonecesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas ycon diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobreDisfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para quesean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dichapatología.

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembrostitulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado undebate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar unProtocolo sobre Disfonías.

Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, sesolicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionadoprotocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas laComisiones Médicas del país.

Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo alrango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para suinstrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en elsistema de riesgos del trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por elartículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

PROTOCOLO PARA DISFONIAS

A. Atención Médica

1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a:

Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.

Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado comomínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudiólogaentrenada en foniatría.

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historiaclínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, lastécnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempoestimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

La terapia siempre será individual.

Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será deOCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y conuna frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado losobjetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformularel plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínicadel paciente.

Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003habilita a que el proceso de recalificación profesional comiencedurante el período de rehabilitación, según evaluación de losprofesionales especializados intervinientes, el artículo 1° de dicharesolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido.Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa deaccidente de trabajo o por una enfermedad profesional estásubstancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previoal acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. Enconsecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de untratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto nohaberse agotado el intento terapéutico.

2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en lasprestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que sedescribe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberáemplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de lacomisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o sedeterminara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes lacomisión la indicará de la siguiente manera:

La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipointerdisciplinario formado como mínimo, por un especialista enotorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historiaclínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, lastécnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempoestimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

La terapia siempre será individual.

El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30)minutos cada sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado losobjetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformularel plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínicadel paciente.

El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.

3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre laaseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todassus etapas.

B. Criterios de exposición al Riesgo

- Docentes

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con unacantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18)horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos(Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines delcómputo de horas cátedra - semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORASY MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas quetrabajen en distintos Establecimientos.

Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuelacon funciones específicas que varían con el nivel educacional de losinstitutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará laetiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.

En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatoriodonde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej.pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario;antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos delambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico(reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de suconstrucción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicosdietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.

Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.

- Telefonistas.

Páginas externas

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