Resolución 2016/2012

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Hielo Y De Mercados Particulares - Otro - Tope 692/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Hielo Y De Mercados Particulares - Otro - Tope 692/12

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1099 del 25 de julio de 2012 y registrado bajo el nº 882/12, suscripto entre el sindicato de trabajadores de la industria del hielo y de mercados particulares de la republica argentina, por el sector sindical y la camara de frigorificos y fabricas de hielo por el sector empleador.

Id norma: 208363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32579

Fecha boletin: 08/02/2013 Fecha sancion: 14/12/2012 Numero de norma 2016/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2016/2012

Tope Nº 692/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.513/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012 y Nº 1814 del 9de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.512.924/12, agregado como fojas 116al Expediente Nº 1.496.513/12, obran las escalas salariales pactadasentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DEMERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindicaly la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sectorempleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94“Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas paramantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento deproductos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1099/12 y registrado bajo el Nº 882/12, conformesurge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.519.810/12, agregado como fojas 136al Expediente Nº 1.496.513/12, obran las escalas salariales pactadasentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DEMERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindicaly la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por el sectorempleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94“Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas paramantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento deproductos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1814/12 y registrado bajo el Nº 1474/12, conformesurge de fojas 148/150 y 153, respectivamente.

Que resulta oportuno aclarar que, tal como se indica en lasresoluciones homologatorias de los acuerdos de marras, los mismosresultan aplicables a los trabajadores representados por la entidadsindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de TrabajoNº 232/94 “Rama industria del hielo, frigoríficos y cámarasfrigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/ocongelamiento de productos”, con excepción de la región conformada porlas Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y NEUQUEN.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatoriosque se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1099 del 25 de julio de 2012y registrado bajo el Nº 882/12, suscripto entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOSY FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que,como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1814 del 9 de noviembre de2012 y registrado bajo el Nº 1474/12, suscripto entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOSY FABRICAS DE HIELO por el sector empleador, conforme al detalle que,como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y delos topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.496.513/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO CCT Nº 232/94 Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas paramantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento deproductos.01/10/2012$ 6.018,20$ 18.054,60ANEXO II

Expediente Nº 1.496.513/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO CCT Nº 232/94 Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas paramantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento deproductos.01/01/2013$ 6.243,33$ 18.729,99Expediente Nº 1.496.513/12

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2016/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 692/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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