Resolución 3/2013

Addenda A Convenio - Homologase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Addenda A Convenio - Homologase

Homologase, con fecha 1° de enero de 2013, la addenda al convenio de corresponsabilidad gremial celebrada entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (foeva) y diversas entidades representativas de los productores vitivinicolas de la provincia de mendoza, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

Id norma: 208441 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32581

Fecha boletin: 14/02/2013 Fecha sancion: 04/02/2013 Numero de norma 3/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 6/2012 DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 3/2013

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 defecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos enla Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS YAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del primer ciclo devigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las parteshan propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar suoperatividad.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud dehomologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremialcelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS YAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resoluciónde la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2013, la Addenda alConvenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia deMENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Regímenes de laSeguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio deCorresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — OFELIA M. CEDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ADDENDA AL CONVENIO DECORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIONVITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de enero del año 2013,los señores directivos de las siguientes entidades representativas delos productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA a saber:ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, representada por el Señor FEDERICOADOLFO NORTON (M.I. Nº 17.021.841); BODEGAS DE ARGENTINA representadapor el Señor Juan José CANAY (M.I. Nº 4.521.009); UNION VITIVINICOLAARGENTINA, representada por el Señor Jose Alberto ZUCCARDI (M.I. Nº11.091.464); ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, representada porel Señor Eduardo Ramón SANCHO (M.I. Nº 10.350.329); CENTRO DE VIÑATEROSY BODEGUEROS DEL ESTE, representado por el Sr. Mauro Sosa (M.I. Nº14.879.032), CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, representada por elSeñor Hugo Esteban BIANCHI (M.I. Nº 17.545.241), en adelante lasENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, elSecretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRASOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ(M.I. 8.034.047) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769),como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de estaAddenda que involucran a la citada Institución.

Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presenteAddenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidadcon lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelvensuscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremialsuscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 demarzo de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivasreuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marcodispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011,que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

2.2.4 Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.”

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 7°, inciso 2, del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011,por el siguiente:

“7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran losporcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes ycontribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cadauno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3°y 4°”.

Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 9° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre del 2011,por el siguiente:

“Artículo 9°.- Forma de Pago de la Tarifa Sustitutiva:

9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:

9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;

9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;

9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.

9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agostode cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagosmensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) comomínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.

9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de laobligación, debiendo en su caso el Instituto Nacional deVitivinicultura recalcular el monto adeudado aplicando los intereses yrecargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS parael cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hastael efectivo pago.

9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la TarifaSustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre decada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA AL 31 de diciembrede cada año procederá a informar a las bodegas la nómina de lostitulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos quequedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta depago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en esteconvenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses yrecargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS parael cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la mora y hastael efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULUTRA deberáprever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos de darcumplimiento a lo establecido en el presente.

9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitira la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de lostitulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos quequedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta depago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago dela tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezcala citada Administración Federal.”

Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011,por el siguiente texto:

“10. Excepciones:

10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos dequedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintalescosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar, alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con un plazo mínimo de cinco (5)antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad yubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro delos TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de lacosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, concarácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados abodega que fueran cosechados en forma mecanizada.

10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formasestablecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria noregistrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, seconsiderará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sidocosechadas en forma manual.

10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilitará un registroen el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas quepresten el servicio de cosecha mecanizada.

10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá requerir alproductor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos deacreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar losmecanismos de control a los fines de la verificación de laimplementación de la cosecha mecanizada.

10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación osubcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado delpago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esamodalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos por la citada norma; presentando ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación:

10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora delservicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establecerá a tal fin y a efectosde quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por losquintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en la forma que éste establezca ycon un plazo mínimo de cinco (5) días antes de dar inicio a lasactividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada decosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que serácosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro delplazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción noencuadra en la presente excepción.

10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, elproductor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la siguiente documentación: a)copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;datos del viñedo y del titular b) Contrato de cobertura de riesgo deltrabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadoresinvolucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de lasempresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Facturao documentación equivalente emitida por la subcontratista e)Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallandolos quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cadauno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó lacosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin derealizar las verificaciones que correspondan.

10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, elpresente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosechase efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, envirtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de lostérminos del presente convenio.

Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011,por el siguiente texto:

“Articulo 11.- Riesgos del Trabajo:

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales elempleador tenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración detrabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado acontratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ellaun contrato de afiliación típico con sus condiciones generales yparticulares completas.

11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de riesgos del trabajo.

11.3 El productor deberá abonar en los plazos que corresponda lacotización correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo, enlas mismas condiciones y modalidades en que se realiza en el régimengeneral. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP paradeterminar e ingresar las obligaciones de la seguridad social (SICOSS -SU DECLARACION) no permitan el ingreso de suma alguna a la ART alindicar como modalidad de contratación 995 o 996 —según se trate detrabajadores de San Juan o Mendoza respectivamente— el ingreso de dichacotización se realizara mediante el formulario de AFIP 817 o el que lomodifique o sustituya a futuro.

Artículo 6º.- La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS YAFINES (FOEVA) a través de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDADVITIVINICOLA (OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de laProvincia de MENDOZA, en el marco del Convenio de CorresponsabilidadGremial, una campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, conel fin de mejorar su calidad de vida, brindando atención médicaclínica, odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con loestablecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.

Artículo 7º.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará aFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a laOBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) lainformación referida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos9°.4, 9°.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 de la presente addenda.

El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la informaciónrequerida cuando la misma trate sobre datos personales de caráctersensible —en los términos de la Ley Nº 25.326 o se configuren alguno delos supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del DecretoNro. 1172 de fecha 31 de diciembre de 2003.

C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA

SALARIO POR GAMELA    $ 2,94 (*)SALARIO POR QUINTAL    $ 11,76

CONCEPTOSAPORTES A LA SEGURIDAD SOCIALCONTRIBUCIONES A LA SEG. SOC. (SEGUN LEY 26.476)TOTALDISTRIBUCION PORCENTUALSIPA11,00%1,297,63%0,90$ 2,1950,34%Obra Social3,00%0,356,00%0,71$ 1,0624,32%Asignaciones Familiares0,00%0,003,33%0,39$ 0,399,00%Seguro Desempleo0,00%0,000,67%0,08$ 0,081,80%INSSJyP3,00%0,351,13%0,13$ 0,4911,15%Contribución Solidaria1,25%0,150,00%0,00$ 0,153,38%TOTAL18,25%2,1518,75%2,21$ 4,35100,00%CONCEPTOSCONTRIBUCIONES

%$Gastos Administrativos0,25%0,029TOTAL0,25%0,029Son PESOS CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (4,38) POR QUINTAL.

(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de uva ogamela y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la tarifasustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario acelebrarse con motivo de la cosecha 2.013.

e. 14/02/2013 N° 7387 v. 14/02/2013

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