Resolución 2072/2012

Union Del Personal Superior Y Profesional De Empresas Aerocomerciales - Interbaires Sa - Tope 3/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Del Personal Superior Y Profesional De Empresas Aerocomerciales - Interbaires Sa - Tope 3/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1421 del 25 de septiembre de 2012 y registrado bajo el nº 1137/12 suscripto entre la union del personal superior y profesional de empresas aerocomerciales por el sector sindical y la empresa interbaires sociedad anonima.

Id norma: 208492 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32582

Fecha boletin: 15/02/2013 Fecha sancion: 27/12/2012 Numero de norma 2072/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2072/2012

Tope Nº 3/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.517.470/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 25 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87 del Expediente Nº 1.517.470/12, obran las escalassalariales pactadas entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONALDE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y la empresaINTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 58/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1421/12 y registrado bajo el Nº 1137/12, conformesurge de fojas 109/111 y 114, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 120/122, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 25 de septiembre de2012 y registrado bajo el Nº 1137/12 suscripto entre la UNION DELPERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por elsector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda de  presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.517.470/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A) C/ INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 58/92 “E”01/04/2012$ 15.628,41$ 46.885,23Expediente Nº 1.517.470/12

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2072/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 3/13 T. — JORGE A. INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica