Resolución 30/2013

Intercambio De Informacion Entre Organismos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Del Lavado De Activos Y De La Financiacion Del Terrorismo
Intercambio De Informacion Entre Organismos

Intercambio de informacion entre organismos nacionales de contralor especificos, organismos similares extranjeros, unidades de inteligencia financiera y organismos homologos extranjeros.

Id norma: 208511 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32583

Fecha boletin: 18/02/2013 Fecha sancion: 15/02/2013 Numero de norma 30/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 30/2013

Intercambio de información entreorganismos nacionales de contralor específicos, organismos similaresextranjeros, unidades de inteligencia financiera y organismos homólogosextranjeros.

Bs. As., 15/2/2013

VISTO el Expediente Nº 83/2013 del registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O.10/05/2000), sus modificatorias y Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); losDecretos Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010)y  las Resoluciones UIF Nº 104/10 (B.O. 21/07/2010); Nº 194/10(B.O. 14/1/2011); Nº 165/11 (B.O. 17/10/2011) y Nº 12/12 (B.O.20/01/2012), y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 ysus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es laautoridad encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión deinformación a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavadode Activos y de Financiación del Terrorismo.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1936/10,esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad de aplicación dela Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a suobjeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincialy municipal; con facultades de dirección respecto de los organismospúblicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma legal y delos restantes que correspondan del orden nacional.

Que el artículo 14 inciso 9. de la citada Ley confiere a este Organismofacultades para “Organizar y administrar archivos y antecedentesrelativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera(UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones pararecuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebraracuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales yextranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, acondición de necesaria y efectiva reciprocidad.”.

Que el artículo 15 inciso 3. del mismo cuerpo legal dispone que estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá “Conformar el Registro Unico deInformación con las bases de datos de los organismos obligados asuministrarlas y con la información que por su actividad reciba”.

Que debe tenerse presente que el artículo 22 de la mencionada Ley,dispone que “Los funcionarios y empleados de la Unidad de InformaciónFinanciera están obligados a guardar secreto de las informacionesrecibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas deinteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber deguardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por estaley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera. Elfuncionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así comotambién las personas que por sí o por otro revelen las informacionessecretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, seránreprimidos con prisión de seis meses a tres años.”.

Que por la presente se prevé la posibilidad de que el BANCO CENTRAL DELA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION intercambien información enmateria de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que los citados organismos de contralor, en su carácter de SujetosObligados, deben contar con facultades a los efectos de identificardebidamente las operaciones sospechosas de Lavado de Activos oFinanciación del Terrorismo que pudieran llevarse a cabo en susrespectivos ámbitos de competencia.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7.  de laLey Nº 25.246 (texto según Ley Nº 26.683) los órganos de contralorespecíficos deben proporcionar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAsu colaboración en los Procedimientos de Supervisión, a efectos deverificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la LeyNº 25.246 y sus modificatorias, conforme la normativa emitida por estaUnidad por parte de los Sujetos Obligados, sujetos a su contralorespecífico.

Que mediante las reformas introducidas a la Resolución UIF Nº 104/10,por las Resoluciones UIF Nº 165/11 y Nº 12/12 se ha reglamentado lacolaboración que deben brindar los órganos de contralor específicos aesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en la citada materia.

Que por la presente se establecen mecanismos claros y efectivos para eltratamiento y la transmisión de información tendiente a prevenir eimpedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo, entre los mencionados organismos y entre éstos y otrosorganismos extranjeros.

Que el mecanismo que por la presente se crea, garantizará la seguridaden el intercambio de información y posibilitará a esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA colaborar con los organismos requirentes (seannacionales o extranjeros) brindando espontáneamente información altomar conocimiento de los requerimientos que se cursen.

Que asimismo, las informaciones intercambiadas alimentarán la Base deDatos y la Matriz de Riesgo de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,con información relevante en materia de Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo y posibilitarán que, al tomar conocimientode los requerimientos que se formulen, esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA solicite las correspondientes autorizaciones para iniciarinvestigaciones, en los casos que lo ameriten.

Que a los efectos de emitir la presente resolución esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta las nuevas 40Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL(FATF/GAFI) —aprobadas durante el año 2012—, específicamente lodispuesto en las Recomendaciones Nº 2 y 40 (y su Nota Interpretativa).

Que la presente Resolución no deberá entenderse como limitativa de lasfacultades de los citados Organismos para celebrar memorandos deentendimiento o convenios de intercambio de información, relativos asus competencias específicas.

Que el intercambio de información entre esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA y Unidades de Inteligencia Financiera u otros Organismoshomólogos extranjeros se regirá por las disposiciones de la ResoluciónUIF Nº 194/10.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas enlos artículos 6°, 14 incisos 7. y 9.; y 15 inciso 3. de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 1936/10, previa consultaal Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1° — La presenteresolución regirá respecto del intercambio de información en materia deLavado de Activos y Financiación del Terrorismo que resulte necesarioefectuar entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISIONNACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (enadelante los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS”), los Organismos quecumplan funciones similares a los mencionados en otros países (enadelante “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”), las Unidades deInteligencia Financiera y Organismos homólogos extranjeros.

CAPITULO II. INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS”.

Art. 2° — Todo intercambio deinformación en materia de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo que los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS” deban efectuarentre sí, será efectuado a través de esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA, que actuará como canal exclusivo de intercambio deinformación en dicha materia.

Art. 3° — Los requerimientos deinformación deberán ser remitidos a esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA por el Oficial de Cumplimiento de los “ORGANISMOS DECONTRALOR ESPECIFICOS”, por vía electrónica segura, y precisarse losdatos que se indican a continuación:

a) Organismo destinatario del requerimiento.

b) Motivo de la solicitud.

c) Detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible.

d) Una declaración mediante la cual se asegure que la informacióneventualmente recibida será utilizada únicamente para los fines paralos que se la proveyó.

e) Cuando corresponda, deberá indicarse si el pedido es urgente.

Art. 4° — La UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA recibirá los pedidos de información y darátraslado de la solicitud al Oficial de Cumplimiento del “ORGANISMO DECONTRALOR ESPECIFICO” requerido; pudiendo devolver la solicitud alrequirente cuando razones fundadas así lo ameriten.

El Oficial de Cumplimiento del “ORGANISMO DE CONTRALOR ESPECIFICO”requerido deberá dar respuesta a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERApor vía electrónica segura, en un plazo máximo de DIEZ (10) días,recabando, en su caso, la información necesaria de las áreascorrespondientes del Organismo en el que se desempeña. En caso que noresulte posible proveer la información solicitada, deberá indicar losmotivos del impedimento.

Art. 5° — Recibida lainformación requerida, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAtransmitirá la respuesta al Oficial de Cumplimiento del “ORGANISMO DECONTRALOR ESPECIFICO” requirente por vía electrónica segura.

Para requerir aclaraciones y/o ampliaciones respecto de la informaciónrecibida, el “ORGANISMO DE CONTRALOR ESPECIFICO” requirente deberáproceder conforme lo previsto en el artículo 3º.

CAPITULO III.- REQUERIMIENTOS DE “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS”A “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”, A UNIDADES DE INTELIGENCIAFINANCIERA U OTROS ORGANISMOS HOMOLOGOS EXTRANJEROS.

Art. 6° — Todo requerimiento deinformación en materia de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo que los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS” deban efectuara “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”, a Unidades de InteligenciaFinanciera u otros Organismos homólogos extranjeros, deberá serefectuado a través de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, queactuará como canal exclusivo de intercambio de información en lamateria.

Art. 7° — Los requerimientos deinformación deberán ser remitidos a esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA por el Oficial de Cumplimiento del “ORGANISMO DE CONTRALORESPECIFICO”, por vía electrónica segura, y precisarse los datos que seindican a continuación:

a) Organismo destinatario del requerimiento.

b) Motivos de la solicitud.

c) Detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible.

d) Marco o acuerdo legal bajo el cual se realiza el requerimiento de información.

e) Una declaración mediante la cual se asegure que la informacióneventualmente recibida será utilizada únicamente para los fines paralos que se la proveyó.

f) Cuando corresponda, deberá indicarse si el pedido es urgente.

Art. 8° — La UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA recibirá los pedidos de información y darátraslado a los “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”, a las Unidades deInteligencia Financiera o a los Organismos homólogos extranjeros, condescripción de los datos enunciados en el artículo anterior; pudiendodevolver la solicitud al requirente cuando razones fundadas así loameriten.

La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA hará explícita la declaraciónmencionada en el inciso e) del artículo anterior, con expresa mencióndel marco normativo que resguarda la confidencialidad y secreto de lainformación.

Art. 9° — Recibida lainformación, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA transmitirá larespuesta al Oficial de Cumplimiento del “ORGANISMO DE CONTRALORESPECIFICO” requirente por vía electrónica segura.

CAPITULO IV.- REQUERIMIENTOS DE “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”, DEUNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y DE OTROS ORGANISMOS HOMOLOGOSEXTRANJEROS A “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS”.

Art. 10. — Todo requerimientode información en materia de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo que formulen los “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”, lasUnidades de Inteligencia Financiera extranjeras y los organismoshomólogos extranjeros, que tuviera como destinatario final a los“ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS” deberá ser remitido a esta UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA que lo remitirá al “ORGANISMO DE CONTRALORESPECIFICO” requerido por vía electrónica segura; pudiendo devolver lasolicitud al requirente cuando razones fundadas así lo ameriten.

Los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS” deberán dar tratamiento alrequerimiento de información y remitir la respuesta por la misma vía aesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en un plazo máximo de DIEZ (10)días.

CAPITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 11. — La informaciónproveniente de los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS” y de los“ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS” será tratada y protegida por estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA con el mismo secreto yconfidencialidad con que se trata y protege a la informaciónproveniente de fuentes nacionales, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS” deberán guardar secreto de lainformación recibida, conforme lo establecido en el citado artículo 22,la que sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para losque fue provista.

La información proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera o deotros Organismos homólogos extranjeros, será tratada conforme lodispuesto en la Resolución UIF Nº 194/10 (o la que la reemplace,modifique o sustituya en el futuro).

Art. 12. — Esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA llevará un registro de todos los requerimientos de información cursados.

Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica