Resolución General 3442/2013

Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Destinaciones de exportacion para consumo de gas natural. determinacion del valor imponible.

Id norma: 208681 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32586

Fecha boletin: 22/02/2013 Fecha sancion: 18/02/2013 Numero de norma 3442/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3442

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 18/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-693-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependientede la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 2 del 8 de enero de2013, a partir de la información adicional suministrada por la firmaEnergía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas naturalimportado vigentes para el período comprendido entre el 15 de noviembrede 2012 y el 30 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precioshan sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar poreste Organismo como base de valoración de las destinaciones deexportación para consumo, oficializadas entre el 15 de noviembre de2012 y el 30 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, en el marcodel Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo quese aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberáentenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente nocontienen los importes correspondientes a los tributos que gravan laexportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA(SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones seutilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GASNATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4° — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones RegionalesAduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, segúncorresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones deexportación de gas natural oficializadas entre el 15 de noviembre de2012 y el 30 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, aplicandolas pautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación y publíquese en Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

PERIODO/DIAPRECIO U$S/MMBTUMARCO15/11/12 al 10/12/1216,173Programa de Energía Total11/12/12 al 29/12/1216,108Programa de Energía Total30/12/1217,596Programa de Energía Total

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