Resolución 2108/2012

Sindicato De Prensa De Rosario - Television Litoral Sociedad Anonima - Reg. 37 Y 38/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Prensa De Rosario - Television Litoral Sociedad Anonima - Reg. 37 Y 38/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente nº 553.722/12, celebrado entre el sindicato de prensa de rosario y la empresa television litoral sociedad anonima, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos quinto y sexto de la presente.

Id norma: 208708 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32586

Fecha boletin: 22/02/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 2108/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2108/2012

Registros Nº 37/2013 y Nº 38/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 553.722/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 553.722/12 obran los acuerdossuscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la partegremial y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante, a fojas 2/4 de las presentesactuaciones se estipula una recomposición salarial aplicable alpersonal que se desempeña en Canal 3 Rosario, y demás consideracionesque obran en el texto al cual se remite.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 5 del principal, las partesacuerdan una contribución patronal empresaria conforme surge de lostérminos y contenido del texto.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenersepresente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente laatribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo ensupuestos especiales legalmente previstos, debe tener valideztransitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de la prórroga prevista en elArtículo 5.1, en relación a los incrementos no remunerativosestipulados oportunamente en los Acuerdos homologados por lasResoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1958 de fecha 16 dediciembre de 2010 y Nº 341 de fecha 15 de marzo de 2012respectivamente, corresponde dejar expresamente aclarado que el primerode ellos ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y atodos los efectos legales a partir del 1° de octubre de 2011 deconformidad con lo establecido en la citada Resolución S.T. Nº 1958/10y que el carácter no remunerativo del segundo, pactado oportunamentehasta el 1° de enero de 2013, resulta improrrogable de conformidad conlo establecido en el artículo 1° de la citada Resolución S.T. Nº 341/12.

Que asimismo y en relación con el incremento no remunerativo previstoen el Artículo 3 del precitado Acuerdo, corresponde señalar que una vezvencido el plazo estipulado por las partes, adquirirá carácterremunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principalde la empresa signataria y la representatividad de la asociaciónsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados paranegociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que no correspondecalcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salarialesaplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividadregulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” yel Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo deEmpresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución dela SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 delExpediente Nº 553.722/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DEROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lodispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y laslimitaciones dispuestas en los considerandos quinto y sexto de lapresente.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 delExpediente Nº 553.722/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DEROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lodispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5 delExpediente Nº 553.722/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédasea la guarda del presente legajo, conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.722/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2108/12 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente dereferencia, quedando registrados bajo los números 37/13 y 38/13respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mildoce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DEPRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor PEDRO LEVY FACHENAD.N.I. 29.397.250, en representación del personal comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señorALEJANDRO GOLLAN, L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISIONLITORAL S.A., a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenidose especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el30 de setiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley14.250.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de CANAL 3 ROSARIO.

Artículo 3°.- Condiciones económicas:

Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012, un incrementosalarial no remunerativo equivalente al 24% sobre todos los rubrossalariales, remunerativos y no remunerativos.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, laempresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, nobonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de laley 24.241— de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) en DOS(2) cuotas, pagaderas de la siguiente forma: la primera, por PESOS DOSMIL QUINIENTOS ($ 2.500) con el sueldo del mes de octubre de 2012 y lasegunda, de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con el sueldodel mes de noviembre de 2012.

Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acuerdofirmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 deoctubre de 2011 (expediente Nro. 550.878/11), las partes acuerdan queen forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo delaumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 30de septiembre de 2013 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° deoctubre de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo delaumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 dediciembre de 2013, en razón de ello dicho incremento se convertirá enremunerativo a partir del 1 de enero de 2014.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador enningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubieracorrespondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter deremunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licenciasordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentradetallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente yserá de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores yeditores.

Artículo 6°.- Forma de liquidación.

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras seencuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto“Aumento no remunerativo SPR 12”, una suma igual a la que resulte deaplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativosy no remunerativos vigentes a setiembre de 2012, descontando losaportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarsede sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá endinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si elaumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud de que se encuentran vigentes y seliquidarán con carácter no remunerativo, hasta el 31 de diciembre de2012 el acuerdo salarial suscripto en el año 2010 y hasta el 31 dediciembre de 2013 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2011, sedeberán tomar también dichos incrementos como base de cálculo, a losefectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° delpresente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como noremunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertiránen remunerativos a partir del 1 de enero de 2013, del 1 de octubre de2013 y del 1 de enero de 2014 respectivamente. Por ende en los recibosde haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados losaumentos establecidos en los acuerdos salariales 2010 y 2011 más elestablecido en el presente acuerdo (24%).

Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013, labonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de lacategoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador porcada año de antigüedad computable.

Artículo 8.- Homologación:

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada asolicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Canal 3

Octubre 2012

CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10 - 26%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 11 - 27%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24%TOTALASPIRANTE3.067,62661,993.729,62866,194.595,81977,835.573,64REPORTERO3.374,38728,194.102,58952,815.055,391.075,626.131,01CRONISTA3.711,82801,014.512,831.048,095.560,931.183,186.744,11REDACTOR4.083,01881,114.964,121.152,906.117,021.301,507.418,52REDACTOR CALIFICADO4.491,31969,225.460,531.268,196.728,721.431,658.160,37Enero 2013

CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 11 - 27%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24%TOTALASPIRANTE3.865,20866,194.731,40977,835.709,23REPORTERO4.251,72952,815.204,541.075,626.280,15CRONISTA4.676,901.048,095.724,991.183,186.908,17REDACTOR5.144,591.152,906.297,491.301,507.598,99REDACTOR CALIFICADO5.659,051.268,196.927,241.431,658.358,89

Octubre 2013

CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24%TOTALASPIRANTE4.908,81977,835.886,64REPORTERO5.399,691.075,626.475,31CRONISTA5.939,661.183,187.122,84REDACTOR6.533,631.301,507.835,12REDACTOR CALIFICADO7.186,991.431,658.618,64Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignaciónno remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar enfunción al resto de los conceptos que se abonan en forma individual,que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en laspresentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horasextras, SAC, licencias, etc.).

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

Enero 2014

ATEGORIABASICOASPIRANTE6.086,92REPORTERO6.695,62CRONISTA7.365,18REDACTOR8.101,70REDACTOR CALIFICADO8.911,86Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre de dos mildoce, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DEPRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor PEDRO LEVY FACHENAD.N.I. Nº 29.397.250 en representación del personal comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señorALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISIONLITORAL S.A. quienes han arribado al siguiente acuerdo complementariodel acuerdo de fecha 25 de octubre de 2012:

Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a lasuma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haberefectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo,por los siguientes conceptos, según corresponda cuota sindical deltrabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo deSolidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidadque, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DELOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina -Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicatode Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, enlos plazos establecidos para los aportes y contribucionescorrespondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de unacontribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DELOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por ObraSocial por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales sedebería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter deremunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismosplazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientesa la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 44416264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de PrensaRosario —Fondo de Solidaridad—.

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