Resolución 2082/2012

Federacion Arg De Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros... - Grupo Almar Srl - Reg.13/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Arg De Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros... - Grupo Almar Srl - Reg.13/13

Declarase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados por la federacion argentina de trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros de la republica argentina y la empresa grupo almar sociedad de responsabilidad limitada, obrante a fojas 140/141 y 130/131 del expediente nº 1.475.244/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 208715 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32586

Fecha boletin: 22/02/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 2082/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2082/2012

Registro Nº 13/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/141 del Expediente Nº 1.475.244/11 obra el Acuerdo y afojas 130/131 de autos lucen las escalas salariales, celebrados por laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPOALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salarialescelebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINAy la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantea fojas 140/141 y 130/131 del Expediente Nº 1.475.244/11, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y escala salariales obrante a fojas 140/141 y130/131 del Expediente Nº 1.475.244/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 1269/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.244/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2082/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/141 y 130/131 delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 13/13. —JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2012 sereúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación a la audiencia previamente citada por estaautoridad, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de SecretarioGeneral, Silvia VILLAVERDE y Raul LOPEZ en representación de laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federacion”),juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados deplanta Don Torcuato, Sres. TOLEDO Diego Martin D.N.I. Nº 26.533.794,FERNANDEZ Laura Beatriz D.N.I. 26.192.591 y ROJAS Cristian Raul, D.N.I.Nº 23.559.237, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro LAURITO, todospor la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación dela Empresa GRUPO ALMAR S.R.L., lo hace el Dr. ARGÜELLO Juan Manuel,D.N.I. 28.321.512 en su carácter de Apoderado conforme la personeríaque invocan y que en este acto acreditan con la documentación que seacompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Sgto.Cabral 2490 de la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LASPARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentanvienen a ratificar el acuerdo previamente negociado cuyas condicionesse reproducen en el presente

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensastratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco delas negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2012.

Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salarialesacordadas tendrán una vigencia de doce meses; abarcando el período queva desde el 01 de Mayo de 2012 al 31 de Abril de 2013.

El incremento salarial para el lapso señalado es de veintiséis porciento (26%), cuya aplicación se hará de la forma que se señala acontinuación a lo largo del período mencionado.

Artículo Segundo: Condiciones salariales: El incremento salarialdispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivosalcanzando el total acordado a lo largo del plazo convenido para suvigencia conforme el esquema siguiente.

Artículo Tercero: Primer Tramo: Abarca el período que va de mayo de2012 a julio de 2012. Durante el mencionado período La Empresa abonaráa los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 1269/12 “E” articulado conel CCT 272/96 un porcentaje de carácter no remunerativo del quince porciento (15%) sobre los salarios básicos de convenio.

3.1- Segundo Tramo: A partir del mes de agosto de 2012 se incorpora alsalario básico el 21% remunerativo efectivizado en el tramo precedente.

3.2- Tercer Tramo. A partir del mes de febrero de 2013 se incrementa elporcentaje acordado en un 26% el cual se pagará con carácterremunerativo.

3.3- Se adjuntan escalas salariales ANEXO I y II

Artículo Cuarto: Homologación: Las Partes intervinientes solicitan adicha Autoridad que proceda a otorgar el correspondiente dictamenhomologatorio de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “GRUPO ALMAR”

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO 2012 A JULIO 2012

ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “GRUPO ALMAR”

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO 2012 Y FEBRERO 2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica