Acordada 29/2012

Notificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Domicilio Electronico
Notificacion

Notificacion por medios electronicos. obligatoriedad.

Id norma: 208750 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32587

Fecha boletin: 25/02/2013 Fecha sancion: 20/12/2012 Numero de norma 29/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada 29/2012

Expediente Nº 7630/11

Notificación por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2012reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar lautilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos deesa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispusoinstalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) paralas causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a lasformas, procedimientos y condiciones para la notificación y, porúltimo, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión laelaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.

2°) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante acordada 3/2012 seestableció la primera fase de implementación, que alcanzaba a lascausas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso dequeja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación), promovidosdirectamente ante esta Corte y que reconocen como tribunal de origen aaquellos del Poder Judicial de la Nación, que tengan su asiento en laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

3°) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con losresultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de laprimera fase.

4°) Que con el propósito de continuar con la implementación progresivaque se viene llevando a cabo, es apropiado pasar a una segunda etapaque comprenda a las causas radicadas ante todos los tribunales delPoder Judicial de la Nación. De ahí, que corresponde ampliar el ámbitode aplicación de la notificación electrónica a las causas en que setramiten los escritos de interposición de recurso de queja pordenegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamenteante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos delPoder Judicial de la Nación que tengan asiento en las provincias.

5°) Que en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, seextenderá también la instancia de validación de letrados a todas lascámaras y tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en lasprovincias.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Establecer que el Sistemade Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que setramiten los escritos de interposición de recurso de queja pordenegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales delPoder judicial de la Nación con asiento en las provincias, que sepresentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enerode 2013.

2°) Aprobar el plan de capacitación y difusión propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en elBoletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Helena I. Hightonde Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.

ANEXO I

Proyecto de Implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.

En virtud de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se propone esteproyecto de implementación de la Fase 2 del Sistema de NotificacionesElectrónicas (SNE).

Se sugieren las siguientes actividades con sus períodos de sustanciación:

1. Capacitación

Usuarios validadores: Para esta etapa y en concordancia con el alcancedefinido para las quejas interpuestas por denegaciones de recursosextraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por Cámaras ytribunales federales con asiento en las provincias, se entiendeconveniente involucrar al personal de esas Mesas de Entradas.

Se implementará un plan de capacitación de capacitadores. La Cortecapacitará en las funcionalidades de validación de usuarios al personalde las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en lasProvincias, quienes se encargarán de capacitar al personal de las Mesasde Entradas de los tribunales de esa jurisdicción. Además se organizaráuna capacitación técnica para el personal de sistemas de las Cámaraspara que puedan brindar apoyo ante las posibles dificultades que surjancon motivo de la implementación.

Usuarios externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse afin de cumplir con su representación letrada en la causa, se encuentradisponible un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, queexplica el procedimiento de registración de información en la web,asignación de código de usuario (constitución del domicilio electrónico—cfr. Arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11) y utilización del Sistemade Notificaciones Electrónicas.

2. Difusión

Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con laFederación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los ColegiosPúblicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.

En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del sistema, lanormativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso al sitio deoperación del sistema en sitios de información jurídica como asítambién institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).

3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario

Usuarios validadores: Obtendrán su código de usuario personal a travésde la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de laNación.

Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida,acreditar la documentación y obtener el código de usuario que obrarácomo domicilio constituido electrónico, deberán completar losrequisitos previos y luego presentarse en las Mesas de Entradas de lasCámaras y Tribunales Federales con asiento en las provincias o en laMesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación oen la dependencia que a este fin habilite el Colegio Público deAbogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme loestablecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtencióndel código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, enla oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación alsistema y la obtención de domicilio electrónico.

4. Puesta en marcha

Las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en lasprovincias comenzarán a validar usuarios a partir del 1° de diciembrede 2012. La capacitación de los usuarios validadores será conanterioridad al 1° de diciembre de 2012. La notificación electrónica enlos escritos de interposición de recurso de queja por denegación derecurso extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial dela Nación con asiento en las provincias será de aplicación obligatoriaa partir del primer día hábil de 2013.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica