Resolución 110/2013

Sistema De Registracion De Oficio/Automatica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Sistema De Registracion De Oficio/Automatica

Deroguese la resolucion renatre nº 494 de fecha 16 de junio de 2011. crease el sistema de registracion de oficio/automatica de empleadores y trabajadores agrarios (ley nº 26.727), cuya ejecucion corresponde a la gerencia de gestion y politicas publicas territoriales de este registro.

Id norma: 208759 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32587

Fecha boletin: 25/02/2013 Fecha sancion: 07/02/2013 Numero de norma 110/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 110/2013

Bs. As., 7/2/2013

Visto las Expte Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la LeyNº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 y elDecreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, Resolución Renatre Nº494/2011 de fecha 16 de Junio de 2011, Resolución Renatea Nº 170/2012de fecha 13 de Diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba elREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 sustituido por elArtículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración delRENATEA están a cargo de un Director General y de un SubdirectorGeneral que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimentotemporarios.

Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designóal Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) comoDirector General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 defecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General delmismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795).

Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó laestructura organizativa de este Registro, entidad autárquica enjurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, elorganigrama y las responsabilidades primarias y acciones que lecorresponden a cada área.

Que por Resolución 102/2012 de fecha de fecha 1º de noviembre de 2012se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme laestructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayorresponsabilidad operativa.

Que por Resolución RENATEA Nº 170/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante elcual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisionesse adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidadesoperativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.

Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece comoobligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todaslas personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecidoen el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de laspresentaciones que efectúen los obligados.

Que la Resolución RENATRE Nº 494/2011 de fecha 16 de junio de 2011,estableció la inscripción de Oficio de Trabajadores y EmpleadoresRurales no inscriptos en el entonces RENATRE, como así también laregistración de Trabajadores Rurales y la Declaración Retroactiva dePeríodos Laborales.

Que atento la existencia de trabajadores agrarios registrados ante laAFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones efectivamenteingresadas ante dicho organismo recaudador, pero sin encontrarseefectivamente inscriptos en RENATEA, como así también de empleadoresagrarios sin inscripción como tales en el Registro, resulta necesariaimpulsar la actualización normativa que permita la corrección de talesincumplimiento legales a efectos de lograr un cabal logro de losobjetivos que la Ley pone en cabeza de RENATEA.

Que atento al Nuevo Régimen de Trabajo Agrario aprobado Ley 26.727 ylas modificaciones que dicha cuerpo normativo introdujo en la Ley25.191, es pertinente el impulso de nuevas políticas en materiaregistral que contemplen la situación antes aludida.

Que de conformidad a las competencias que resultan para cada área de laestructura organizacional de éste Registro, corresponde a la Gerenciade Gestión y Políticas Públicas Territoriales entender en materia deregistración y fiscalización de trabajadores y empleadores agrarios,razón por la cual es menester poner bajo la órbita de dicha unidadoperativa las acciones que se correspondan con las políticasregistrales a implementar.

Que ha tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicosdel REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución RENATRE Nº 494 de fecha 16 de junio de 2011.

ARTICULO 2° — Créase el Sistema de Registración de Oficio/Automática deEmpleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecucióncorresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territorialesde este Registro.

ARTICULO 3° — Promuévase la registración de oficio/automática deaquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbitode aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se encuentren inscriptos en elRENATEA y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIPcomo empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos deactividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutarioaprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de laResolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la queen el futuro la reemplace.

ARTICULO 4° — La registración de oficio/automática referida en elartículo precedente será retroactiva a la fecha de inicio de larelación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del altaen la AFIP en el caso de los empleadores.

ARTICULO 5° — Notifíquese a los empleadores y a los trabajadoresregistrados de su inscripción al organismo e iníciese el procesosumarial tendiente a la aplicación de las multas que correspondan deconformidad a las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la LeyNº 25.191, o las que en el futuro las reemplacen o complementen.

ARTICULO 6° — Autorícese asimismo a la Gerencia de Gestión y PolíticasPúblicas Territoriales de este Registro a promover la registración deoficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarioscomprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 cuando elempleador proceda a regularizar una situación laboral reconocidamediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de lostribunales laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestosque el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtudde una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de lostribunales laborales o del trabajo de todo el país.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, archívese. Publíquese en elBoletín Oficial. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General,RENATEA.

e. 25/02/2013 N° 9495/13 v. 25/02/2013

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