Resolución 2096/2012

Sindicato Del Personal De Dragado Y Balizamiento - Boskalis Internacional B.V. Suc. Arg - Reg. 16/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Dragado Y Balizamiento - Boskalis Internacional B.V. Suc. Arg - Reg. 16/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la comision permanente de aplicacion y relaciones laborales constituida en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 883/07 “e” suscripto por el sindicato del personal de dragado y balizamiento y boskalis internacional b.v. sucursal argentina, compañía sudamericana de dragados sociedad anonima - union transitoria de empresas, que luce a fojas 2/3 del expediente nº 1.532.560/12 agregado fojas 290 al expediente nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 208775 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32587

Fecha boletin: 25/02/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 2096/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2096/2012

Registro Nº 16/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12 agregado como fojas 290al Expediente Nº 1.130.283/05, obra el acuerdo celebrado por laCOMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES constituida enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”,suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO yBOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANADE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron reclasificarprovisionalmente las funciones y readecuar el salario de uno de sustrabajadores, y asimismo asumen el compromiso de contemplar e incluir,en futuras negociaciones, la categoría laboral de “Jefe de Dragado”dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto seresuelve, comprende a las cuestiones de alcance colectivo del acuerdo,excluyéndose las cláusulas de contenido individual.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribeestrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de laparte empresaria signataria y la representatividad de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente actoadministrativo, sin perjuicio del derecho individual del trabajadorinvolucrado y de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la COMISIONPERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES constituida en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E” suscriptopor el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALISINTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DEDRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce afojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12 agregado fojas 290 alExpediente Nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12agregado fojas 290 al Expediente Nº 1.130.283/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.283/05

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2096/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.532.560/12 agregado como fojas 290 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 16/13. — JORGE A. INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agostode 2012, siendo las 17:00 horas, se reúnen los integrantes de laComisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP), creada en elámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas Nº 883/07 “E”(Ref.: Exp. MT Nº 1.130.283/05) celebrado entre el Sindicato delPersonal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) y Boskalis InternacionalB.V. Sucursal Argentina, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. yBoskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericanade Dragados S.A. U.T.E., y conforme a lo dispuesto en los artículos 13y 14 de la Ley Nº 14.250 y en los artículos cincuenta y uno y cincuentay dos de la CCT Nº 883/07 “E”. La parte gremial se encuentrarepresentada en este acto por sus miembros titulares señores RobertoSantiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI 14.094.730) yLuis Oscar Pérez (DNI 13.461.365). La parte empresaria BoskalisInternacional B.V. Sucursal Argentina se encuentra representada en esteato por sus miembros titulares señores Máximo Julio Fonrouge (DNI12.045.584), Pedro José Pereyra (DNI 08374560) y Tako de Veth (DNI93798947). La COPIP se reúne a los efectos de interpretar y definir lareclasificación de las tareas actualmente desarrolladas por el MarineroMarcos Eric Carina (Operador de Draga de la embarcación Beachway) y suretribución. Producido un amplio intercambio de consideraciones yopiniones, la COPIP, por unanimidad, manifiesta y resuelve:

ACTA ACUERDO

Considerando:

(i) Que el Marinero Marcos Eric Carina (DNI 28823613) desde su ingresoa Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina se ha desempeñado comopersonal embarcado a bordo de la draga (embarcación) Beachwaycumpliendo funciones correspondientes a la Marinero categoría 9; desdeel 11/12/2007 como Contramaestre categoría 8B, desde el 1 de marzo de2009 como Contramaestre Draga de Succión categoría 7a y desde el 12 deoctubre de 2010 como Operador draga, categoría 5A, según laclasificación obrante en el Anexo I denominado “Categorías LaboralesPersonal Embarcado” de la CCT Nº 883/07 “E”;

(ii) Que Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina le ha asignadotemporalmente al Sr. Carina tareas correspondientes a la calificaciónprofesional de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”, a bordo de la dragaBeachway;

(iii) Que la categoría laboral, función y puesto de “Jefe de Dragado” o“Dredge Master” no se encuentra comprendida dentro de las previstas porla CCT Nº 883/07 “E” y;

(iv) Que no obstante lo expuesto en el apartado (iii) precedente, esintención de la COPIP reclasificar provisionalmente las funciones yreadecuar el salario del Sr. Carina en lo sucesivo y mientras éstecontinúe prestando servicios propios de la calificación “Jefe deDragado” o “Dredge Master”, para lo cual encuentran adecuado queBoskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina le abone al Sr. Carinaun adicional de empresa que retribuya equitativamente tales tareas;

Por todo ello, teniendo en vista lo dispuesto en el artículo 78 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y en los artículos cuatro, doce yquince de la CCT Nº 883/07 “E”, y en el marco de las atribuciones yfacultadas que a la COPIP le asignan los artículos 13 y 14 de la Ley Nº14.250 y los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la CCT Nº883/07 “E”, la COPIP, por unanimidad, decide:

PRIMERO: A partir de las remuneraciones devengadas desde el 1° deagosto de 2012, en lo sucesivo y mientras el Marinero Marcos EricCarina (DNI 28823613) preste servicios propios del puesto, función ycargo de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”, percibirá de su empleadorBoskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina, un adicional de empresadenominado “Adicional Jefe de Dragado”, que consistirá en un importefijo mensual, bruto y remunerativo equivalente a $ 2000.- (Pesos dosmil), manteniéndose inalteradas —en todo lo demás— su categoría deOperador draga (5-A) y las restantes condiciones laborales y salarialescorrespondientes a tal calificación (5-A Operador Draga).

SEGUNDO: Las condiciones salariales y laborales del Marinero MarcosEric Carina (DNI 28823613) se mantendrán del modo establecido en elpunto PRIMERO precedente —sin perjuicio de los ajustes e incrementossalariales que en el futuro se acuerden—, siempre y cuando el marineroMarcos Eric Carina preste servicios propios del puesto, función y cargode “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”. En caso que el Marinero MarcosEric Carina deje de prestar servicios propios del puesto, función ycargo de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master” y vuelva a desempeñar lastareas correspondientes a su categoría laboral de revista (5-A OperadorDraga), cesará la obligación de Boskalis Internacional B.V. SucursalArgentina de abonarle el adicional de empresa denominado “AdicionalJefe de Dragado” acordado en el punto PRIMERO precedente.

TERCERO: Los miembros de la COPIP se comprometen a contemplar e incluira la categoría laboral de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master” dentrodel ámbito de aplicación personal —y en la respectiva escala salarial—de la próxima convención colectiva de trabajo que se pacte y suscribaen sustitución de la Nº 883/07 “E” —con alcance personal sobre lostrabajadores embarcados de Boskalis Internacional B.V. SucursalArgentina—.

CUARTO: La COPIP conviene en elevar el presente acuerdo a la Autoridadde Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo ala legislación vigente y aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo loexpuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fechaindicados en el encabezamiento.

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