Resolución 96/2013

Union Empleados De La Construccion Y Afines De La Rep Arg - Otros - Cct 660/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Empleados De La Construccion Y Afines De La Rep Arg - Otros - Cct 660/13

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la union empleados de la construccion y afines de la republica argentina (uecara), por el sector sindical, y la camara argentina de la construccion, la federacion argentina de entidades de la construccion, y el centro de arquitectos, ingenieros y constructores, por el sector empleador, obrante a fojas 177/198 del expediente nº 1.535.910/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 208776 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32587

Fecha boletin: 25/02/2013 Fecha sancion: 05/02/2013 Numero de norma 96/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2013

C.C.T. Nº 660/2013

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.910/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/198 del Expediente Nº 1.535.910/12 obra el ConvenioColectivo de Trabajo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LACONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por el sectorsindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACIONARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS,INGENIEROS Y CONSTRUCTORES, por el sector empleador, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 166/168 de las actuaciones citadas en elVisto, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo Nº 466 del 14 de noviembre de 2012 se declaró constituida laComisión Negociadora conforme lo previsto por la ley Nº 23.546 para lacelebración de un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito deaplicación personal y territorial para el que están legitimados enrazón de la personería gremial Nº 440, reconocida al sindicato firmante.

Que asimismo cabe indicar que el presente Convenio reemplaza alConvenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 dentro del alcance derepresentatividad de la asociación sindical signataria.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación personal y territorial delConvenio Colectivo de marras se circunscribe al alcance de lapersonería gremial de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA, reconocida por los actos administrativospertinentes dictados por la Autoridad Laboral.

Que el referido texto convencional tendrá una vigencia de 3 años apartir de su homologación para las cláusulas de contenido no económicoy hasta el 31 de marzo de 2013 para las cláusulas de contenido salarial.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto yacreditan su personería y facultades para negociar colectivamente conlas constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el correspondiente acto administrativohomologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pertinencia deelaborar el proyecto de base promedio de remuneraciones y topeindemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por el sector sindical, y la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DELA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS YCONSTRUCTORES, por el sector empleador, obrante a fojas 177/198 delExpediente Nº 1.535.910/12, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre elConvenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 177/198 del Expediente Nº1.535.910/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.910/12

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/13 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas177/198 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 660/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

OBJETIVOS.

PARTES FIRMANTES.

ARTICULO 1.- PARTES CONTRATANTES.

Son partes de la presente convención colectiva de trabajo la Unión deEmpleados de la Construcción y Afines de la República Argentina,representada por el señor Antonio López, la Cámara Argentina de laConstrucción, representada por el ingeniero Gustavo Weiss, laFederación Argentina de Entidades de la Construcción, representada porel arquitecto Eduardo Sprovieri y Centro de Arquitectos, Ingenieros,Constructores y Afines, representado por el señor Jorge A. De Filippo.

ARTICULO 2.- VIGENCIA TEMPORAL.

La vigencia del presente convenio será de TRES AÑOS a partir de suhomologación para las cláusulas de contenido no económico y hasta el 31de marzo de 2013 para aquellas otras de contenido salarial.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan comenzar a negociar larenovación del Convenio Colectivo noventa (90) días antes delvencimiento del plazo de vigencia acordado. Vencido dicho plazo elpresente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.

ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL.

En todo el territorio nacional donde la UECARA tuviera reconocida Personería Gremial.

ARTICULO 4.- PERSONAL COMPRENDIDO y EXCLUIDO.

4.1.- PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio es aplicable a todos los trabajadores comprendidosdentro del ámbito de representación personal que se le ha reconocido aUECARA por Personería Gremial Nro. 440 y sus extensiones. Regirá paratodo el personal de empleados administrativos, técnicos, capataces,maestranzas y de sistemas dependientes directamente de las empresasconstructoras, estudios de ingeniería y arquitectura que cumplan tareasen oficinas, obras, depósitos, talleres y/o demás instalaciones de lasmismas.

Todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigencia delpresente convenio resulten encuadrados en el mismo, no generaránderecho a reclamo retroactivamente por parte del Gremio UECARA respectoa los Aportes y Contribuciones Sindicales del CCT 151/75.

Toda Obra que tenga un mínimo de 15 trabajadores jornalizados bajo elrégimen de la Ley 22.250, deberá tener como mínimo un Capataz para laorientación en la ejecución de las tareas diarias.

4.2.- PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIO.

En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo las partesconvienen y establecen la exclusión de DIRECTORES, GERENTES,SUB-GERENTES, COORDINADORES, JEFES DE OBRA APODERADOS con susrespectivas SECRETARIAS/OS, JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE SECTOR ytodo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sustareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lodispongan.

Asimismo, el personal considerado dentro de los excluidos en esteconvenio según lo indicado en los párrafos anteriores, estaráinhabilitado en toda Obra que tenga más de 15 trabajadores Jornalizadospara ejercer la función de orientar la ejecución de las tareas diariasde la Mano de Obra Directa afectada a la producción, es decir deorientar a las tareas diarias del Personal Jornalizado encuadrado bajoel régimen de la Ley 22.250, dado que dicha función estáespecíficamente definida en el artículo correspondiente al Grupo “I”CAPATACES DE OBRAS.

ARTICULO 5.- RECONOCIMIENTO MUTUO.

Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo sereconocen como únicas entidades representativas de los trabajadores yde las empresas dentro de los límites del presente Convenio Colectivode Trabajo y conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CATEGORIAS PROFESIONALES

ARTICULO 6.- DETALLE DE CATEGORIAS

La definición de los Grupos y Categorías que se indican a continuacióndependerá de la magnitud y tipo de tareas de cada empresa y/u Obra, yno significa de por sí obligatoriedad de la existencia de todas y cadauna de las mismas, siempre y cuando que tal situación no vulnere laesencia elemental de este Convenio Colectivo de Trabajo y loespecíficamente indicado en el mismo.

6.1.- Grupo “I” CAPATACES DE OBRAS.

Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresasconstructoras que realizan tareas de Capataces, en Obras deinfraestructura, ingeniería, arquitectura, industriales, viales,civiles, redes, montajes y electromecánicas, que tienen a su cargo laorientación en la ejecución de las tareas diarias de la Mano de ObraDirecta afectada a la producción.

1ra. Categoría: Capataz de Obra

Debe saber interpretar planos (generales y de detalle) de los trabajosa realizar y se encuentra al frente de una obra o tiene la función deorientar a 2 o más capataces de Tarea, Fase o Especialidad segúncorresponda.

Se incluyen en esta categoría la función de:

Capataz de Obra

También debe saber interpretar planos (generales y de detalle) y tener conocimientos completos de su especialidad.

Se incluyen en esta categoría a los:

Capataces de Tareas, Fases o Especialidades de las distintas etapas de la Obra.

3ra. Categoría: Capataz de Segunda

Su función será la de secundar al capataz de Tarea, Fase o Especialidad, cuando dicha función sea requerida.

6.2.- Grupo “II” ADMINISTRATIVOS.

Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresasconstructoras que realizan tareas administrativas, con independenciadel área, departamento o sector en el que se desempeñen, ya sea en lasobras, talleres, oficinas o depósitos.

1ra. Categoría: Analista Administrativo

Es aquel empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad y que porsus amplios conocimientos en las mismas le permite organizar y/uorientar las tareas de la sección.

Se incluyen en esta categoría, sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Analista de Recursos Humanos, Analista de Finanzas y/o Administración, Analista de Compras, Analista de Obra.

2da. Categoría: Auxiliar Administrativo

Es aquel empleado/a que realiza tareas de responsabilidad y poseeconocimientos generales de los trabajos que se efectúan en la secciónen que actúa.

Se incluyen en esta categoría sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Auxiliares de Recursos Humanos, Liquidadores de sueldos y jornales,Auxiliares de Finanzas y/o Administración, Auxiliares de Compras,Auxiliares de Obra, Recepcionistas Senior, Cobradores.

3ra. Categoría: Ayudante Administrativo

Es aquel empleado/a que realiza tareas que requieren práctica y criterio propio.

Se incluyen en esta categoría sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Ayudantes administrativos, Ayudantes de Recursos Humanos, Ayudantes deFinanzas y/o Administración, Recepcionista Junior, Telefonistas,Data-Entry.

4ta. Categoría: Ayudante Administrativo de Segunda

Es aquel empleado/a que realiza tareas que no requieren el ejercicio de mayor criterio propio.

Se incluyen en esta categoría sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Ayudantes administrativos de 2da., Archivistas y/o Fotocopiadoristas, Cadetes Administrativos.

6.3.- Grupo “III” TECNICOS.

Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresasconstructoras que realizan tareas técnicas, con independencia del área,departamento o sector en el que se desempeñen, ya sea en las obras,talleres, oficinas o depósitos.

1ra. Categoría: Analista Técnico

Es aquel empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad y que porposeer amplios conocimientos le permite organizar y/u orientar lastareas de la sección.

Se incluyen en esta categoría sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Analista Técnico de Obra, Analista Técnico de Compras y/o Activador deCompras, Analista Técnico de Verificación de Materiales y Equipos,Sobrestante de Obra, Analista Técnico de Servicios Generales yLogística, Analista Técnico de Almacenes, Analista Técnico deLaboratorio, Analista Técnico de Medicina Laboral, Analista Técnico deTopografía, Dibujante proyectista Senior, Calculista de costos Senior,Técnico calculista Senior, Técnicos en Seguridad, Higiene, Calidad yMedio Ambiente, Técnico computista Senior.

2da. Categoría: Auxiliar Técnico

Es aquel empleado/a que realiza tareas de responsabilidad y poseeconocimientos generales de los trabajos que se efectúan en la secciónen que actúa.

Se incluyen en esta categoría sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Auxiliar Técnico de Obra, Auxiliar Técnico de Laboratorio, Auxiliar deoficina técnica, Auxiliar de costos, Dibujante Semi-Senior, ComputistaSemi-Senior, Calculista Semi-Senior, Presupuestista Semi-Senior,Pañolero, Enfermero y/o Paramédico, Auxiliares Técnicos de Seguridad,Higiene, Calidad y Medio Ambiente.

3ra. Categoría: Ayudante Técnico

Es aquel empleado/a que realiza tareas que requieren práctica y criterio propio.

Se incluyen en esta categoría sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Dibujante Junior, Archivista Técnico.

4ta. Categoría: Ayudante Técnico de 2da.

Es aquel empleado/a que realiza tareas que no requieren el ejercicio de mayor criterio propio.

Se incluyen en esta categoría, sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Operador de Copiadora Planos o Plotter, Cadete Técnico.

6.4.- Grupo “IV” PERSONAL DE SISTEMAS INFORMATICOS.

Quedan comprendidos en este grupo, los dependientes de las empresasconstructoras que realizan tareas afectadas a procesos informáticos,administración de redes de voz y datos, administración de servidores ysoporte técnico informático en los puestos de trabajo.

1ra. Categoría: Analista de Sistemas

Es aquel empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad y que porsus amplios conocimientos en las mismas le permite organizar y/uorientar las tareas de la sección.

Se incluyen en esta categoría sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Analista de redes y servidores.

2da. Categoría: Técnico de Sistemas de 1ra.

Es aquel empleado/a que realiza tareas de responsabilidad y poseeconocimientos generales de los trabajos que se efectúan en la secciónen que actúa.

Se incluyen en esta categoría, sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Técnico de redes y servidores, Soporte Técnico Senior.

3ra. Categoría: Técnico de Sistemas de 2da.

Es aquel empleado/a que realiza tareas que requieren determinada práctica y conocimiento.

Se incluyen en esta categoría, sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Soporte Técnico Semi-Senior/Junior, etc.

6.5.- Grupo “V” PERSONAL DE MAESTRANZA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES.

Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresasconstructoras que realizan tareas de maestranza, mantenimiento yservicios auxiliares, ya sea en obra, talleres, oficinas, depósitos,plantas, líneas, acopios, obradores y/o cualquier dependencia de obra.

1ra. Categoría: Maestranza de 1ra.

Es aquel empleado/a que realiza tareas específicas.

Se incluyen en esta categoría, sin que sea taxativo ni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Chofer de Administración y de Servicios Generales, Mayordomo.

2da. Categoría: Maestranza de 2da.

Es aquel empleado/a que realiza tareas generales.

Se incluyen en esta categoría a modo de ejemplo, sin que sea taxativoni limitativo, las funciones que se nombran a continuación:

Personal de maestranza en general, portería, limpieza, hotelería, mucamos, cocineros y mozos de comedores y/o cafeterías, etc.

TIEMPO DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO

ARTICULO 7.- JORNADA NORMAL DE TRABAJO.

Se respetará lo fijado por las leyes vigentes.

REGIMEN DE DESCANSOS

ARTICULO 8.- REGIMEN ESPECIAL DE DESCANSOS.

Se respetará lo fijado por las leyes vigentes.

REGIMEN DE LICENCIAS

ARTICULO 9.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descansoanual remunerado, cuya concesión resulta obligatoria de acuerdo a lasiguiente escala:

- Catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

- Veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.

- Veintiocho (28) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20 años.)

- Treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad supere los veinte (20) años.

La duración de esta licencia será fijada en relación con la antigüedaden el empleo que registre el trabajador al 31 de Diciembre del año quecorresponda la misma.

A solicitud del empleado y cuando las razones de servicio lo permitan,la empresa podrá otorgar la licencia fraccionada en dos (2) o másperíodos en caso de corresponder, con un mínimo de siete (7) díascorridos, debiendo usufructuarse de acuerdo a la LCT.

Para tener derecho cada año a este beneficio el trabajador deberá haberprestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábilescomprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A esteefecto se computarán como hábiles los días feriados en que eltrabajador debiera normalmente prestar servicio. También se computaráncomo trabajados los días en que el trabajador no preste servicio porgozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por unaenfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otrascausas no imputables al mismo.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajoprevisto, gozará de un (1) día de descanso por cada veinte díasefectivamente trabajados, del descanso anual en proporción al tiempo detrabajo computado.

La licencia anual por descanso podrá interrumpirse por las siguientes causas:

- Enfermedad y/o accidente

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia porvacaciones acumulada a la licencia para contraer matrimonio, aunqueello implique alterar la oportunidad de su concesión.

ARTICULO 10: RETRIBUCION.

Al comienzo de la licencia anual la empresa abonará los días devacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo155 de la L.C.T.

ARTICULO 11: INICIO DE VACACIONES.

La licencia deberá comenzar un día lunes o al siguiente hábil si aquélfuese feriado, tratándose de trabajadores que presten servicio en díasinhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel enque el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábilsi aquél fuese feriado.

El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador con 45 días de anticipación el día de inicio de sus vacaciones.

ARTICULO 12: VACACIONES PARA MATRIMONIOS QUE TRABAJEN EN LA MISMA EMPRESA.

Cuando un matrimonio trabaje dentro de la empresa, la licencia porvacaciones se otorgará en forma simultánea y conjunta, en la medida queno afecte notoriamente el normal funcionamiento de la empresa.

LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

ARTICULO 13.- MATRIMONIO.

Se otorgará una Licencia Especial por Matrimonio de diez (10) díaslaborables con íntegra percepción de haberes, que pueden acumularse conel período de vacaciones anual o invernal y utilizarse en cualquierépoca del año. A los fines de gozar de esta licencia, el personaldeberá solicitarla con quince (15) días de anticipación como mínimo, elempleado deberá acreditar el hecho con la partida de casamiento dentrode los cinco (5) días posteriores a la fecha de su reintegro a laempresa.

ARTICULO 14.- MATRIMONIO DE HIJO/A.

Se otorgará al empleado bajo convenio la cantidad de dos (2) díashábiles de licencia con íntegra percepción de haberes por matrimonio dehijo/a, debidamente justificado con copia del acta de matrimoniocorrespondiente.

ARTICULO 15.- MATERNIDAD.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta ycinco (45) días corridos anteriores al parto y cuarenta y cinco (45)días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optarpor que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso nopodrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del períodototal de licencia se acumulará al período de descanso posterior alparto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posteriortodo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, demodo de completar los noventa (90) días corridos, en un todo deconformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean lasreglamentaciones respectivas vigentes.

Para el caso de nacimiento de hijo, con capacidades físicas o mentalesdiferentes, toda trabajadora tendrá derecho a una licencia adicionalcon goce de haberes por el término de treinta (30) días corridos, desdela fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo pormaternidad. Para gozar de esta licencia, la trabajadora deberáacreditar el hecho invocado con certificado médico expedido porautoridad sanitaria oficialmente reconocida, presentado con quince (15)días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.

Adopción: La empresa concederá a la trabajadora mujer que acredite elotorgamiento de la guarda/tenencia de uno (1) o más niños, con fines deadopción, una licencia especial con goce de haberes, por un término decuarenta y cinco (45) días corridos a partir del día hábil siguiente alhaberse dispuesto la guarda judicial.

Cuando esta adopción contemple la guarda/tenencia de uno (1) o másniños con capacidades físicas o mentales diferentes, la trabajadoratendrá derecho además a una licencia adicional con goce de haberes porel término de treinta (30) días corridos desde la fecha del vencimientoindicada en el párrafo anterior.

Lactancia: Toda empleada madre de lactante podrá disponer de dosdescansos de (1/2) media hora diaria con íntegra percepción de haberespara amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, ypor un período no superior a doce (12) meses posterior a la fecha denacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madreamamante a su hijo por un lapso más prolongado. Se conviene entre laspartes que por razones operativas, y a solicitud de la interesada elperíodo dispuesto podrá cumplirse al inicio o al final de la jornada,sin asistencia al trabajo.

Licencia Especial al trabajador varón por Nacimiento de hijo: Laspartes convienen en que se le otorgarán la cantidad de dos (2) díascorridos con íntegra percepción de haberes, debiendo el empleadoacreditar el hecho invocado con la documentación legal vigente quecorresponda.

Opción a favor de la mujer

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijoy continuara residiendo en el país podrá optar por sólo una de lassituaciones siguientes:

a. Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación portiempo de servicios prevista en el artículo 183 inciso b) párrafo finalde la LCT.

c. Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

d. El reintegro al trabajo cumpliendo media jornada de labor ypercibiendo la mitad de la remuneración normal y habitual, durante unperíodo no superior a seis (6) meses, para lo cual la trabajadorasolicitará fehaciente la adhesión a este inciso con una anticipación nomenor a diez (10) días hábiles.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente lamujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas quedesempeñaba en la empresa respectiva a la época del alumbramiento,dentro de los plazos fijados, u optar en el momento de la finalizaciónde la licencia que pudieren haberle correspondido por la percepción dela compensación que establece el inciso b) calculada a la época delalumbramiento. La mujer trabajadora que hallándose en situación deexcedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleadorquedará privada de pleno derecho de la facultad que le está conferidade reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurridodicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio quese establece en el apartado b) precedente.

Lo normado en el presente artículo es de aplicación también para lamadre en los supuestos justificados de cuidado de hijo enfermo menor deedad a su cargo.

Del reingreso

El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberáproducirse al término del período por el que optara. La empresa podrádisponerlo:

a. En el cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b. En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora fehacientemente documentado.

Si no fuera admitida, será indemnizada como si se tratara de despidoinjustificado, salvo que la empresa demostrara la imposibilidad dereincorporarla en cuyo caso la indemnización se limitará a la previstaen el artículo 183 inciso b) párrafo final de la LCT”.Requisito de antigüedad

En la “Opción a favor de la mujer”, la trabajadora para gozar de losderechos por única vez de los incisos b), c) y d), deberá tener un (1)año de antigüedad —como mínimo— en la empresa.

Opción tácita

Si la mujer trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencidoslos plazos de licencia de que gozara, y no comunicara a la empresadentro de los cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalizaciónde los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderáque opta por la percepción de la compensación por tiempo de servicio deacuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antesdispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma poraplicación de otras normas.

ARTICULO 16.- TRAMITES ADMINISTRATIVOS.

Para efectuar trámites administrativos, que deban ser realizados enforma personal y debidamente justificados: dos días corridos, hasta unmáximo de cuatro días en el año calendario con íntegra percepción dehaberes.

ARTICULO 17.- FALLECIMIENTO.

Se le otorgarán al empleado tres (3) días corridos con íntegrapercepción de haberes por fallecimiento de cónyuge o de persona unidaen aparente matrimonio, concubinato, hijos matrimoniales o reconocidosy padres. En caso de fallecimiento de hermanos, abuelos y nietosresidentes en el país, del titular se le otorgarán tres (3) díascorridos pagos. En caso de fallecimiento de padres políticos deltitular se le otorgarán dos (2) días corridos pagos.

En dichas licencias deberá necesariamente computarse un día hábil,cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o nolaborables.

ARTICULO 18.- EXAMEN.

Para rendir examen: en la enseñanza media, dos días corridos por examencon un máximo de diez días por año calendario, pudiendo adicionar cincodías más sin goce de sueldo; en este caso, a razón de un día por cadaexamen. En la enseñanza universitaria, tres días corridos por examen,con un máximo de doce días por año calendario, pudiendo adicionar seisdías más sin goce de sueldo; en este caso, a razón de un día por cadaexamen. A los efectos del otorgamiento de estas licencias, los exámenesdeberán estar autorizados por el organismo nacional o provincialcompetente o, en su caso, entidad oficialmente adscripta a aquellosorganismos y facultades para otorgar títulos habilitantes. Elbeneficiario deberá acreditar ante la empleadora haber rendido elexamen mediante la presentación de un certificado expedido por laautoridad competente del organismo que cursa los estudios.

ARTICULO 19.- MUDANZA.

Se le otorgará al empleado, dos (2) días corridos hasta un máximo decuatro en el año calendario anuales por mudanza con íntegra percepciónde haberes, que deberá ser probado con el debido cambio de domicilioefectuado ante la autoridad correspondiente, asentado en su DocumentoNacional de Identidad, y la presentación de esta constancia deberáefectuarse ante la empresa dentro de los diez (10) días posteriores asu reintegro al trabajo.

ARTICULO 20.- DIA DEL GREMIO.Fíjase el 22 de abril de cada año, el Día del Empleado de la Industriade la Construcción No laborable adquiriendo el carácter de FeriadoPago, alcanzando este beneficio a todos los empleados amparados por laUECARA, sin que se vean afectados los servicios operativos de laempresa y para el caso del personal que deba cumplir tareas en ese día,será remunerado como feriado trabajado.

Asimismo se reconoce el 3 de agosto de cada año como el Día de la Uniónde Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina(U.E.C.A.R.A.), fecha en que se fundó la organización gremial, como díaLaborable. Los empleadores deberán abonar a cada trabajador un 1/25 desu respectiva remuneración diaria básica de convenio de la categoríacorrespondiente en carácter adicional aun cuando ese día recayera enuno no laborable.

ARTICULO 21.- ACTIVIDAD DEPORTIVA.

Se tendrá para esta actividad todo lo dispuesto en la “Licencia Deportiva” según lo establecido en la Ley 20.596.

ARTICULO 22.- DIA DE LICENCIA ESPECIAL.

El personal femenino dispondrá de un “Día de licencia especial” por mescalendario con íntegra percepción de haberes. La trabajadora como únicorequisito para tener derecho a este beneficio sólo debe informar a laempresa que se encuentra en uso de esta Licencia Especial dentro de laprimera hora del inicio del horario de jornada laboral correspondientea dicho día.

ARTICULO 23.- LICENCIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDADES INCULPABLES.

Se tendrá para esta licencia todo lo dispuesto en el Título X - Capítulo Primero de la LCT.

ARTICULO 24.- INTERRUPCION.

El personal que haciendo uso de su período de vacaciones, contrajerauna enfermedad o sufriera un accidente en forma inculpable, deberácomunicar tal circunstancia a la empresa a la brevedad y por un mediofehaciente, a los efectos de la suspensión de la licencia en curso,debiendo informar asimismo el domicilio donde se encontrara.

Otorgada la correspondiente alta médica del empleado, podrá seguirgozando de su licencia vacacional hasta la finalización del período quele corresponda, o reintegrarse y solicitarla en otro período en acuerdode partes.

En cualquier caso, el empleado objeto de la contingencia deberá a suregreso, presentar las certificaciones médicas y/o comprobantescorrespondientes que acrediten la misma.

ARTICULO 25.- LICENCIA DONACION SANGRE Y/O PIEL.

En todos los casos en que el trabajador concurra a donar sangre, se lereconocerá la inasistencia de ese día con goce de sueldo. A tal efectodeberá presentar la certificación justificativa extendida por elestablecimiento asistencial, aún en el caso que se halle inscripto comodador universal.

Igual reconocimiento, en las mismas condiciones se hará extensivo alpersonal que deba faltar al servicio con motivo de donar piel.

ARTICULO 26.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

Los trabajadores que tuvieran una antigüedad superior a 3 (tres) añosen la empresa podrán solicitar licencias extraordinarias sin goce dehaberes, y las empresas se reservarán el derecho de otorgarlas deacuerdo a las necesidades operativas de cada caso en particulardebiendo ser informada tal resolución al trabajador dentro de un plazode treinta (30) días de solicitadas. El plazo máximo de licencia singoce de haberes será de 3 meses. Al término de la misma el empleado sereincorporará en el mismo puesto de trabajo. Podrá solicitarse una vezcada cinco años.

HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 27.- COMISION.

Se respetará lo fijado por las leyes vigentes.

ARTICULO 28.- ACCIONES GENERALES.

Se respetará lo fijado por las leyes vigentes.

ARTICULO 29.- ACCIONES PARTICULARES.

Se respetará lo fijado por las leyes vigentes.

ARTICULO 30.- PROVISION UTILES DE LABOR.

La empresa deberá proveer a los empleados de los distintos sectores, latotalidad de los útiles, herramientas, equipos y materiales necesariospara el desempeño de su labor, como así también los implementosadecuados para su seguridad, de acuerdo con la ley y/o disposicionesvigentes y/o lo establecido en el presente convenio.

ARTICULO 31.- VESTIMENTA.

Se respetará lo fijado por las leyes vigentes y en particular alpersonal afectado a las distintas obras se regirá por lo reglamentadoen el Decreto 911.

ARTICULO 32.- REMUNERACION BASICA.

Es la retribución que por sus servicios y de acuerdo con su categoría,el empleado realizando funciones del presente Convenio Colectivo deTrabajo percibe mensualmente, de conformidad con las escalas salarialesvigentes del CCT.

Para el caso de aquellos trabajadores que ocuparen tareas parciales endos categorías salariales diferentes, el cargo mensual a abonar comoremuneración básica será la correspondiente a la categoría mayor.

A los trabajadores comprendidos en esta convención se les abonarán las Remuneraciones Básicas según se detalla en el Anexo I.

ARTICULO 33.- SUPLEMENTO, ADICIONALES Y BONIFICACIONES DEL CCT.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajopercibirá, en los casos que correspondan, los siguientes conceptos:

- Antigüedad.

- Adicional por Título.

- Bonificación por Asistencia Perfecta.

- Adicional por Fallo de Caja.

- Adicional por Zona de Trabajo Desfavorable.

- Adicional por Traslado.

33.1: ANTIGÜEDAD.

I) Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo deTrabajo cobrará una retribución adicional, mensual, por cada año deantigüedad según los valores indicados en el Anexo I.

II) Si el empleado cumpliera años de antigüedad entre los días primero(1) y el treinta y uno (31) del mes, lo cobrará a partir del díaprimero (1) del mes siguiente.

33.2: ADICIONAL POR TITULO.

Se abonará al trabajador los adicionales correspondientes:

Nivel (A): Títulos Universitarios y Títulos Terciarios de NivelPre-grado y/o Tecnicaturas de Educación Superior según los valoresindicados en el Anexo I.

Nivel (B): Títulos Secundarios TECNICOS de Enseñanza Media según los valores indicados en el Anexo I.

Nivel (C): Títulos Secundarios de otros planes de estudio de Enseñanza Media según los valores indicados en el Anexo I.

De poseer más de un título en las condiciones anteriores sólo se reconocerá uno, que será el de mayor nivel académico.

33.3: BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTA.

Se establece una Bonificación por Asistencia Perfecta del Diez porCiento (10%) calculada sobre la remuneración básica de la categoría quereviste cada trabajador, la cual entrará a regir a partir de lostreinta (30) meses de la Notificación por parte del MTESS de la Naciónde la Homologación del presente Convenio y que se liquidaráíntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidadde los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicioque desempeñe. En caso de inasistencia no percibirá la bonificaciónreferida en el presente artículo.

No se considerarán inasistencia a los efectos de este beneficio todaslas licencias previstas en el presente Convenio las cuales seliquidarán de acuerdo a la legislación vigente considerando sin embargoque en el mes de goce dichas licencias esta “Bonificación porAsistencia Perfecta” se aplicará proporcionalmente sólo sobre los díasefectivamente trabajados.

DISPOSICION TRANSITORIA: Complementando los párrafos anteriores, seestablece un esquema progresivo de Bonificación de Asistencia Perfectauniforme para todas las categorías del Convenio, el cual comenzará aregir de acuerdo al siguiente esquema:

- Desde los seis (6) meses y hasta los 17 meses de la Notificación porparte del MTESS de la Nación de la Homologación del presente Convenio,el Diez por Ciento (10%) calculado sobre la 2da. Categoría: Maestranzade 2da., del Grupo “V” PERSONAL DE MAESTRANZA, MANTENIMIENTO YSERVICIOS AUXILIARES.

- Desde los dieciocho (18) meses y hasta los 29 meses de laNotificación por parte del MTESS de la Nación de la Homologación delpresente Convenio, el Diez por Ciento (10%) calculado sobre 4ta.Categoría: Ayudante Administrativo de Segunda, del Grupo “II”ADMINISTRATIVOS.

Esta Bonificación no operará, en ninguno de los dos casos descriptos enlos puntos precedentes, para aquel trabajador que ya hubiere alcanzadocon el cálculo resultante el valor correspondiente al diez por ciento(10%) de la categoría propia de dicho trabajador.

El importe así establecido se liquidará íntegramente cuando el agentehubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes,de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe.

No se considerarán inasistencia a los efectos de este beneficio todaslas licencias previstas en el presente Convenio las cuales seliquidarán de acuerdo a la legislación vigente considerando sin embargoque en el mes de utilización de dichas licencias esta “Bonificación porAsistencia Perfecta” se aplicará proporcionalmente sólo sobre los díasefectivamente trabajados.

33.4: ADICIONAL POR FALLO DE CAJA.

El personal que en sus tareas mensuales, normales y habituales deCajero, deba recibir y/o pagar sumas de dinero en efectivo, percibirámensualmente un Adicional por Fallo de Caja según los valores indicadosen el Anexo I. Este importe será uniforme independientemente de lacategoría que le corresponda en el Grupo II Administrativos en querevista laboralmente dicho Cajero.

33.5: ADICIONAL POR TRABAJO EN ZONA DESFAVORABLE.

Según el lugar donde el trabajador desempeña sus tareas y a fin deatender las particularidades de las diversas zonas geográficas queintegran el territorio nacional, las remuneraciones Básicas definidasen el Art. 32, se complementarán, en aquellas zonas que correspondan,con un Adicional por Trabajo en Zona Desfavorable cuyos valores sedetallan por separado en el Anexo I.

Este complemento por Trabajo en Zona Desfavorable tendrá vigencia a losefectos de integrar la remuneración que corresponde, exclusivamentedurante todo el período de permanencia laboral del trabajador en dichazona y además será considerado a los efectos de los cálculos de horasextras, aguinaldo, vacaciones y cualquier indemnización y/o conceptoque module sobre tales remuneraciones.

Asimismo, este adicional y los cálculos que afectan las remuneracionesdescriptas anteriormente también estarán sujetos a los aportes ycontribuciones correspondientes de la seguridad social, de la entidadsindical y de obra social.Se indican a continuación la denominación e integración de dichas zonas geográficas del territorio nacional:

Zona Norte:

Esta zona está integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Formosa,Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Chaco, Corrientes,Entre Ríos y La Rioja.

Zona Centro:

Esta zona está integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y porlas provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan ySan Luis.

Zona Nor-Patagónica Desfavorable:

Esta zona está integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.

Zona Patagonia Sur Desfavorable:

Esta zona está integrada por las provincias Chubut y Santa Cruz.

Zona Patagonia Austral Desfavorable:

Esta zona está integrada por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 33.6.- ADICIONAL POR TRASLADO.

Independientemente del Adicional por Trabajo en Zona Desfavorableestablecido en el punto anterior todo trabajador que fuera trasladadopor la empresa para realizar tareas a más de 100 km del lugar de laconcertación de la relación laboral y siempre que ello signifiquecambiar su residencia, las condiciones de dicho traslado seránpreviamente pactadas entre las partes y el acuerdo arribado serápresentado para su registración ante la autoridad de aplicación.

En caso de omitirse esta prestación para su registración ante laautoridad de aplicación entenderá que como mínimo se ha acordado unAdicional por Traslado según el siguiente detalle:

1) De 101 a 500 km desde el lugar de concertación de la relaciónlaboral al nuevo lugar de trabajo, un Cinco por Ciento (5%) sobre elvalor de la Remuneración Básica correspondiente a su categoría.

2) De 501 a 1.000 km desde el lugar de concertación de la relaciónlaboral al nuevo lugar de trabajo, un Diez por Ciento (10%) sobre elvalor de la Remuneración Básica correspondiente a su categoría.

3) Más de 1.000 km desde el lugar de concertación de la relaciónlaboral al nuevo lugar de trabajo, un Veinte por Ciento (20%) sobre elvalor de la Remuneración Básica correspondiente a su categoría.

ARTICULO 34.- SUPLEMENTO TEMPORARIO POR REEMPLAZO.

I.) Se percibe este suplemento cuando el trabajador debe cubrir por unperíodo superior a 20 días corridos las funciones de las categoríasinmediatas superiores.

Será un concepto equivalente al sueldo básico de la categoría que secubre y se aplica proporcionalmente por mes calendario, de acuerdo a lacantidad de días efectivos cubiertos por el reemplazo.

II.) A los fines de la percepción del presente suplemento, resultairrelevante el motivo de ausencia del superior a reemplazar (licencia,Enfermedad, inasistencia, etc.) pudiéndose cubrir el o los puestosrequeridos.

III.) Estos reemplazos temporarios no podrán ser aplicados más allá de4 meses consecutivos, al cabo de dicho período se debe regularizar lasituación del puesto con un reemplazo definitivo y/o larecategorización del trabajador en sus nuevas funciones, sin perjuiciode lo establecido en el Artículo 6 del presente convenio.

ASUNTOS GREMIALES.

ARTICULO 35.- DELEGADOS SINDICALES.

Las partes acuerdan que la cantidad mínima de delegados del personalincluidos en el presente Convenio se ajustará a la siguiente modalidad:

a) De diez (10) a cincuenta (50) empleados, un (1) delegado.

b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados, dos (2) delegados.

c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más, cada cien(100) empleados que excedan de cien (100), a los que deberánadicionarse los establecidos en el inciso anterior.

ARTICULO 36.- CREDITO HORARIO DEL DELEGADO GREMIAL.

I.) El delegado gremial de UECARA dispondrá de 30 HORAS MENSUALES,tanto para el desarrollo de las funciones propias como para aquellasconjuntas con la empresa que redunden en el beneficio mutuo y en untodo de acuerdo.

II.) Dicha disponibilidad de permisos será solicitada previamente porel Gremio a la empresa quien a su vez se la otorgará al delegadotitular. En casos de urgencia y no habiendo mediado la solicitud previadel Gremio, el delegado titular comunicará verbalmente la situación algerente o superior que se encuentre disponible, no siendo estacondición excluyente para iniciar la actividad gremial que lacircunstancia amerite, debiendo presentar la solicitud pendiente almomento de reintegrarse a sus tareas laborales habituales.

APORTES Y CONTRIBUCIONES.

ARTICULO 37.- APORTES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES

I) En razón de los beneficios generales que la firma del AcuerdoConvencional representa, se establece un aporte del 1,5 % (Uno y Mediopor Ciento) de la remuneración mensual bruta aplicable a la totalidaddel personal amparado por el presente, y a favor de la UECARA por eltérmino 6 meses. Este aporte no será considerado para el personal yaafiliado al que la empresa le retiene la cuota sindical mensualcorrespondiente.

II) Los empleadores procederán a retener mensualmente a lostrabajadores a su cargo comprendidos en el presente Convenio de laUECARA, un aporte solidario del 1% (Uno por Ciento) de la remuneraciónmensual bruta total percibida en cada período cuyo importe se aplicaráal sostenimiento de los fines culturales y sociales, todo ello conformelo estipulado en el art. 9° de la Ley 14.250. Para el caso del personalya afiliado este aporte se considera absorbido en el aporte mensual enconcepto de Cuota Sindical.

Dichos fondos serán destinados exclusivamente para acciones de fomentoculturales y/o sociales. Los empleadores actuarán como agente deretención, debiendo depositar mediante la boleta oficial en la cuentaNº 309178/30 del Banco de la Nación Argentina y/o en la cuenta Nº 4001- 07500 - 6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la mismafecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social,siendo responsables directos del importe de las retenciones que nohubieran sido efectuadas.

ARTICULO 38.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES EMPRESARIAS.

En el marco de la Ley 23.551 – Art. 9° y con el objeto de propender alcumplimiento de los fines establecidos en el presente ConvenioColectivo de Trabajo y colaborar con la expansión del sindicato a finde que éste pueda ofrecer mayores beneficios a sus representados talescomo actividades y acciones educativas y de capacitación, subsidios,planes especiales de turismo y recreación y demás actividades socioculturales; los empleadores deberán efectuar una contribución mensualen carácter de Acción Social equivalente al 1,5% (Uno y medio porCiento) de la remuneración Básica prevista en el Art. 32 del presenteConvenio, correspondiente a la 3ra Categoría del Grupo III - TECNICOSpor cada trabajador del presente convenio representado por UECARA conel objetivo de contribuir a que UECARA pueda brindarles a dichostrabajadores un mejor servicio. Los empleadores actuarán como agente deretención, debiendo depositar mediante la boleta oficial en la cuentaNº 309178/30 del Banco de la Nación Argentina y/o en la cuenta Nº 4001- 07500 - 6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la mismafecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social,siendo responsables directos del importe de las retenciones que nohubieran sido efectuadas.

ARTICULO 39.- CUOTA SINDICAL

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a los trabajadorescomprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encuentrenafiliados a entidad sindical, la Empresa retendrá el 2% (Dos porciento) de la remuneración mensual bruta en concepto de Cuota Sindical,la cual será depositada en la cuenta de UECARA. Los empleadoresactuarán como agente de retención, debiendo depositar mediante laboleta oficial en la cuenta Nº 309178/30 del Banco de la NaciónArgentina y/o en la cuenta Nº 4001 - 07500 - 6 del Banco de laProvincia de Buenos Aires, en la misma fecha que los aportes ycontribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsablesdirectos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.

ARTICULO 40.- ULTRACTIVIDAD.

Queda acordada entre las partes la ultractividad de todas y cada una delas cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo hasta queentre en vigencia una nueva convención.

ARTICULO 41.- SOLIDARIDAD EN LA CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL.

Si la empresa rigiéndose conforme a la legislación vigente ocuparatrabajadores a través de la contratación de una empresa de servicioseventuales —la cual deberá estar habilitada por la autoridadcompetente— será solidariamente responsable con aquélla por todas lasobligaciones laborales que afecten a la competencia de UECARA.

ARTICULO 42.- CLAUSULA DE ABSORCION

Una vez entrado en vigencia el presente CCT, para el caso de aquellostrabajadores que en la actualidad estén percibiendo valores superioresa los básicos de la categoría que les corresponde mediante lautilización de Adicionales y/o Plus por conceptos tales como“Adicionales Voluntarios de Empresa” denominados así y/o de cualquierotra forma, naturaleza e índole, las empresas podrán proceder arealizar la liquidación de haberes reemplazando total o parcialmentedichas denominaciones indicadas anteriormente por los nuevos conceptosabsorbiendo hasta su concurrencia el importe generado por ellos, con lacondición de que tal situación no signifique merma en el valor bruto derecibo de haberes que les hubiese correspondido liquidar al trabajadoren el momento de realizar este cambio.

Esta cláusula no tendrá efecto con relación a la Bonificación porAsistencia Perfecta definida en el Artículo 33.3, la cual significaráun aumento genuino de la remuneración del trabajador, atento a sucondición gradual de entrada en vigencia.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION.

ARTICULO 43.- COMISION.

I.) Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del ConvenioColectivo de Trabajo, para la interpretación y cumplimiento de losobjetivos propuestos de acuerdo a las siguientes pautas:

II.) COMPOSICION, Esta Comisión estará compuesta por un mínimo de dos (2) representantes de cada parte.

III.) REPRESENTANTES, las designaciones de los representantes deberánser efectuadas por cada parte y comunicadas a la otra, por escritoantes de la primera reunión.

Estos representantes serán designados anualmente, pero podrán serrotativos según el tema a tratar, sin perjuicio de que cualquiera delas partes pueda ser acompañada por los asesores convenientes.

IV.) CONFIDENCIALIDAD, la información que se comparta en el seno deesta Comisión en particular, como de toda otra de característicassimilares, no podrá ser divulgada fuera del ámbito de las mismas, salvoque expresamente se aclare y establezca lo contrario.

V.) ACTAS, cuando cualquiera de las partes lo estime necesario, se labrarán actas de las reuniones que se celebren.

VI.) REUNIONES, se llevarán a cabo al menos dos (2) reuniones al año ocuando la C.A.C. o la UECARA lo requieran, en atención a necesidades deimpostergable tratamiento. Las decisiones de la Comisión deberánadoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermediocuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitirresolución en un plazo que no excederá los diez (10) días corridoscontados a partir del momento de constituirse en plenario. En caso deque la Comisión no llegase a un acuerdo, la controversia serápresentada por cualquiera de las partes; al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social a fin de que éste, como única autoridad deaplicación, resuelva la misma.

VII.) FUNCIONES, serán funciones elementales de la Comisión deSeguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo en su conjunto, y sinperjuicio de otras que pudieran surgir, las siguientes:

a) Aclarar el contenido del presente convenio cuando surja algúndiferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional supronunciamiento al respecto.

b) Evaluar, los resultados de los programas de optimización de lasprestaciones, calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevenciónde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuidado delmedio ambiente, política de inversiones y control de costos que hayaaplicado la empresa.

c) Fomentar el respeto, la solidaridad, cooperación y progreso mutuo.

d) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.

e) Analizar, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo,estudiando los medios conducentes para evitar sus efectos perjudiciales.

f) Velar, por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridadindustrial, ecología, orden y limpieza y toda otra legislación vigentede aplicación.

ARTICULO 44.- CAPACITACION, ENTRENAMIENTO Y FORMACION PROFESIONAL.

I.) Las partes entienden que la capacitación es un elementoindispensable para el desarrollo personal y profesional del técnico,brindándoles la oportunidad de adquirir nuevas competencias y progresarprofesionalmente, así como el crecimiento de la empresa.

II.) La empresa propenderá a la capacitación profesional complementariade todo su personal, así como para permitir su adaptación a los cambiostecnológicos operados en los medios, equipamiento y entorno vinculadosa su prestación laboral.

III.) Esta capacitación se llevará a cabo a través de los mediosdidácticos más apropiados y técnicas más modernas necesarias para elmejor desarrollo de las actividades de la empresa.

IV.) Las actividades de formación dentro de la empresa se realizarán preferentemente dentro del horario de trabajo habitual.

Si por razones operativas fuese necesario realizar la capacitaciónfuera del horario habitual de trabajo y/o fuera del espacio físicohabitual de trabajo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El trabajador podrá optar por decidir participar en dicha capacitación.

b) La empresa podrá decidir a su vez disponer el pago de un adicional por horas normales de capacitación.

Asimismo la empresa deberá hacerse cargo de los gastos que dichacapacitación implique (Traslados, comidas, material didáctico ytécnico, profesores, etc.).

La organización sindical podrá presentar para la consideración de lasempresas sus propios programas de capacitación destinados a lostrabajadores comprendidos en este CCT, y en caso de ser aceptados porlas empresas se consensuará la metodología y forma de implementación delos mismos.

ARTICULO 45.- Homologación

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociacióndirecta, como lo faculta la legislación vigente, y en tanto se haalcanzado el acuerdo precedente, se solicita la homologación de lapresente Convención Colectiva ante la autoridad administrativamencionada en el art. 4°, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica