Resolución 2123/2012

S.G.Y.M.G.M.R.A. - Camara Empresaria De Gruas Y Auto Elevadores - Cct 658/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.G.Y.M.G.M.R.A. - Camara Empresaria De Gruas Y Auto Elevadores - Cct 658/13

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por el sindicato de guincheros y maquinistas de gruas moviles de la republica argentina (s.g.y.m.g.m.r.a.) y la camara empresaria de gruas y auto elevadores (c.e.g.a.), obrante a fojas 2/10 del expediente 1.514.712/12 agregado como foja 12 al expediente nº 1.487.963/11, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 208816 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32588

Fecha boletin: 26/02/2013 Fecha sancion: 28/12/2012 Numero de norma 2123/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2123/2012

C.C.T. Nº 658/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.963/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente 1.514.712/12 agregado como foja 12 alExpediente Nº 1.487.963/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILESDE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEGRUAS Y AUTO ELEVADORES (C.E.G.A.) conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laaptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de laorganización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge del texto bajo análisis el mismo se aplica a losobreros güincheros y maquinistas de grúas móviles especializados que sedesempeñen en la actividad profesional de manejo, conducción y todaoperación de las máquinas fijas o móviles de guinches, en todas laszonas extra portuarias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en razón de ello corresponde señalar que no resulta de aplicación ala actividad regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo de marras elDecreto Nº 2284/91.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de DOS (2) años, a partir de 1° de abril de 2012.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 5° del instrumento de marrascorresponde hacer saber a las partes que la homologación que se disponeno obsta a la aplicación de pleno derecho de las normas de ordenpúblico que regulan la jornada de trabajo y descansos, aplicables a laactividad comprendida en el mismo.

Que asimismo, en relación con lo estipulado en dicho artículo sobrehoras extras, debe señalarse que la homologación del convenio referidono exime a los empleadores de requerir la autorización administrativaque corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horassuplementarias, en los términos de lo previsto por el Decreto Nº 484/00y normas reglamentarias.

Que en virtud de lo pactado en el Artículo 6° del Convenio Colectivo demarras, corresponde hacer saber a las partes que su homologación, enningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante laautoridad laboral la autorización administrativa conforme lo previstoen el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILESDE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEGRUAS Y AUTO ELEVADORES (C.E.G.A.), obrante a fojas 2/10 del Expediente1.514.712/12 agregado como foja 12 al Expediente Nº 1.487.963/11,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Convenio Colectivo de Trabajo obrantes a fojas a fojas 2/10del Expediente 1.514.712/12 agregado como foja 12 al Expediente Nº1.487.963/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.963/11

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2123/12 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/10del expediente Nº 1.514.712/12, agregado como foja 12 del expediente dereferencia, quedando registrada bajo el número 658/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJOSINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTASDE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(S.G.Y.M.G.M.R.A.)

CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES(C.E.G.A.)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de abril de2012, se reúnen el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUASMOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) (PersoneríaGremial 293), con domicilio legal en la calle Alvar Nuñez 226 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por RobertoEduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, HugoMarcelo DAVILA, Mario Héctor SEQUEIROS, Jorge MARTIN, Néstor RicardoFERRER y José MAMANI; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio JorgeMaría PEREZ y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES(C.E.G.A.), autorizada para funcionar por Resolución IGJ Nº 127/2012,con domicilio en la calle Anibal P. Arbeletche 1590, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representada en este acto por el Dr. Daniel EduardoANTUNICA; y los Sres. Alberto Radamés BAILO, Gabriel Darío SANCHEZ,Alberto Marcelo PULICE, Cosme Damián ALTAMURA, Edgardo Rodolfo DANIELE,Pablo Alberto RECA y Marcelo Fabián ANAUT; a los fines de concertar elpresente Convenio Colectivo de Trabajo:

ARTICULO 1°. VIGENCIA.

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige en todas sus partespor el término de dos (2) años contados a partir del 1° de abril de2012. Sin perjuicio de ello y conforme el Art. 6° de la Ley 14.250(t.o. decreto 108/88 1988 y Ley 25.877) las partes acuerdan que éstemantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento y/o hastatanto sea suscripta un nuevo convenio colectivo de trabajo que losustituya o remplace.

ARTICULO 2°. AMBITO TERRITORIAL.

El Ambito de actuación es Nacional y abarca todas las zonas extraportuarias de la República Argentina.

ARTICULO 3°. AMBITO PERSONAL.

Están comprendidos en este Convenio Colectivo obreros guincheros ymaquinistas de grúas móviles especializados que se desempeñen en laactividad, cuya actividad profesional en su trabajo es el manejo,conducción y toda operación de las máquinas fijas o móviles deguinches, grúas, puentes grúas, montacargas automóviles, motopalascargadoras, cualquiera sea la forma de propulsión e instalación de lasmáquinas que estén dedicadas a la carga y descarga, movimiento demercadería. También quedan incluidos los trabajadores de la actividadmencionada precedentemente que se desempeñen en las empresasprestadoras de servicios, sin importar su título jurídico dedicadas almovimiento de mercaderías en general que posean autoelevadores de supropiedad o sean locatarios de las mismas para su utilización como asítambién cualquiera de los elementos anteriormente expresados, en lasactividades portuarias, como así también en playas, depósitos, barracasy aserraderos; que con estas máquinas desarrollen estas mismasactividades: los operadores de guinches de uno o más cabos fijos omóviles, puentes trenes grúas y/o puentes grúas, autoelevadores,automóviles, transtainer, cranemoviles, containeras sprider, motopalasequipos porta containers, hidrogrúas y/o vehículos especiales para elmovimiento industrial, ya sea en bodega, al pie del vapor, guinches,Gantri; en plazoletas dentro del área extraportuaria, grúas giratorias,todo terreno, sin importar su capacidad, telescópicas, autoelevadorescon todos los accesorios para sus distintas aplicaciones. Losoperadores guincheros grueros pueden desarrollar su actividad fuera delárea portuaria, ya sea que se trate de áreas nacionales, provinciales,municipales, privados, secos, terminales portuarias, extraportuarias,en depósitos fiscales privados y zonas aduaneras primarias y en zonasfrancas, como así también en empresas dedicadas al montaje industrial yque utilicen operadores guincheros. La enumeración no es taxativa, sinomeramente enunciativa. Los operadores guincheros pueden mediante suidoneidad utilizar el esfuerzo hidráulico, mecánico eléctrico, de airecomprimido y cualquier otra fuente de energía que se pueda utilizarpara el estibaje, montaje, carga, descarga, arrastre, izaje, empuje,elevación y descenso de materiales en almacenaje o en fase deelaboración, y cualquier otro elemento que fuera incorporado con motivodel progreso informático, cibernético, electrónico o cualquier otroavance científico. Así también esta entidad nuclea, cualquiera fuere ladenominación que se le asigne, a los operadores maquinistas, personalde mantenimiento, conductores o todo aquel personal que en formacomplementaria o accesoria participe en las tareas relacionadas con lacarga y descarga de contenedores y/o movimiento de mercaderías. Eltrabajador guinchero podrá ser empleado indistintamente en losdiferentes equipos que demande la actividad. También están comprendidosen el ámbito personal de esta convención el personal de mantenimientomecánico de equipos y el personal administrativo que requiera laactividad.

ARTICULO 4°. CONTRATACION DE NUEVOS TRABAJADORES.

a) Cuando las empresas deban incorporar a un trabajadorGuinchero-Maquinista en el plantel permanente a través de unaretribución mensual, la misma dará preferencia al trabajador eventual oaprendiz Guinchero-Maquinista mayor de 18 años que tenga más de tres(3) meses de antigüedad en la empresa e idoneidad para el puesto aocupar y el trabajador gozará de todas las obligaciones y derechosemergentes del contrato laboral de plazo indeterminado.

b) Cuando las empresas contraten al trabajador por plazo determinado y,al vencimiento del mismo procediera a incorporarlo a su plantelefectivo, el trabajador gozará del beneficio de la antigüedad desde lafecha de ingreso real a la empresa, ya sea que haya ingresado según elmecanismo previsto en el presente artículo en su inciso a) o que seincorpore al vencimiento del contrato de trabajo por plazo determinado.

ARTICULO 5°. JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo será de 48 horas semanales. Se regirá por la Ley11.544 y modificatorias y se cumplirá en un todo de acuerdo a lasexcepciones establecidas en el decreto 2284/91 ratificado por elartículo 29 de la Ley 24.307, no resultando de aplicación el Decreto484/00 y según las pautas que a continuación se detallan:

1. Horas duplicadas 50%: se abonará con un recargo de 50% las primerascuatro (4) horas que excedan de la jornada laboral normal de 8 horas yse realicen de Lunes a Viernes, sea cual fuere el horario de ingresodel trabajador y hasta las 21 horas; siendo que a partir de la horaprecitada las partes respetarán el régimen de jornada nocturna vigenteen la legislación.

2. En caso que el trabajador deba trabajar en el horario de la comida, esta hora también será abonada con un recargo del 50%.

3. Horas duplicadas al 100%: se abonará con recargo del 100% luego delas 4 primeras horas de trabajo extraordinario, los días sábados apartir de las 13.00 horas, los días domingos, feriados obligatorios ydía del trabajador del gremio.

4. Trabajo en días domingo: la empresa se obliga a garantizar altrabajador 8 horas de jornada al 100%. Para los casos de suspensionesde trabajo por razones ajenas al empleador y no pudiéndose trasladarlos costos al cliente y habiéndose presentado el trabajador sin tomartareas, se le liquidarán 4 horas al 100%, notificando tal suspensión alinicio de la jornada.

5. El beneficio convenido en la presente Cláusula será de aplicación atodos los trabajadores convencionados, afiliados o no a la organizaciónsindical, cualquiera sea el sector de la empresa en el que sedesempeñen. Cada trabajador percibirá por su sola presentación alestablecimiento poniéndose a disposición del empleador, cuando asícorrespondiere, ya sea que tenga que salir a prestar tareas fuera delmismo o permanezca en él, la suma establecida en el Anexo I delpresente Convenio Colectivo de Trabajo para el sustento de su comida encada jornada de trabajo, y en caso que el trabajador preste serviciodentro o fuera de la empresa y después de las 21:00 horas, cualquierasea el día corresponderá abonarle otra suma igual a la establecida enel Anexo I del presente Convenio Colectivo de Trabajo. En aquelloscasos donde el servicio se prestare fuera del área local, la empresaliquidará viáticos en reemplazo de dicho concepto, quedando asíexcluido este último para los servicios de larga distancia.

6. Franco Compensatorio: cuando el trabajador labore los días domingo,el Día del Gremio establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo,Feriados Nacionales, Licencias establecidas en la Ley de Contrato deTrabajo y en esta Convención Colectiva de Trabajo, el mismo tendráderecho al ejercicio del descanso compensatorio a partir del primer díahábil de la semana subsiguiente con comunicación previa de 24 horas alempleador.

ARTICULO 6°. LICENCIA ANUAL POR VACACIONES.

La Licencia Anual por Vacaciones y sus plazos será conforme el artículo 150 de la Ley 20.744.

El goce de las vacaciones anuales pagas estará en un todo de acuerdocon lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo con las mejorasestablecidas en la presente Cláusula, excepto que las partes acuerdenfraccionarlas o que se gocen en otro período del año distinto de loprescripto por la normativa también por acuerdo de partes.

Para el cálculo de la antigüedad en el empleo, se computará como talaquella que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año quecorrespondan las vacaciones. La empresa deberá comunicar la licenciaanual con un plazo mínimo de treinta (30) días previos a la fecha deinicio de la misma.

El período vacacional es el comprendido entre el 1° de octubre al 31 de mayo de cada año calendario.

La empresa se obliga a abonar la licencia anual ordinaria al inicio dela misma. En caso que la empresa no notifique el período de vacacionescorrespondiente, el trabajador podrá ejercer su derecho de goce previacomunicación fehaciente de forma que las mismas concluyan antes del 31de mayo.

Escalas según antigüedad por días corridos:

- Hasta cinco (5) años de antigüedad le corresponderán 14 días;

- Antigüedad mayor de cinco (5) y menor de diez (10) años le corresponderán 21 días;

- Antigüedad mayor de diez (10) y menor de veinte (20) años le corresponderán 28 días;

- Antigüedad mayor de veinte (20) años le corresponderán 35 días;

Todo trabajador Guinchero-Maquinista que no computare el mínimo legalde tiempo de trabajo para el goce de las vacaciones, tendrá derecho aun (1) día de descanso por cada veinte (20) trabajados efectivamente.

Para efectuar el cálculo del Valor Día Vacación para los trabajadoresque se desempeñen bajo el sistema de retribución por día, se tomará elpromedio de los últimos seis (6) meses de prestación de servicios o eldel tiempo efectivamente prestado si éste fuere menor y luego sedividirá este importe por 25.

ARTICULO 7°. LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES.

a) Para contraer matrimonio: Diez (10) días corridos de licenciaextraordinaria con total goce de haberes. También el trabajador tendráderecho a un (1) día de permiso sin pérdida de remuneración por todoconcepto para trámites prematrimoniales. Esta última licencia debe sersolicitada con una antelación de quince (15) días. Cuando el matrimoniose contrajere en el período autorizado por las disposiciones legalesvigentes y lo previsto en esta convención para el otorgamiento de lalicencia anual ordinaria, el trabajador podrá con aviso previo dequince (15) días integrar ambas licencias en forma conjunta yconsecutiva.

b) Por nacimiento de hijo dos (2) días corridos, teniendo que ser uno de ellos hábil (Lunes a Viernes).

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuvieseunido en aparente matrimonio, de hijos, padres y hermanos, tres (3)días corridos.

d) Por fallecimiento de abuelos, padres políticos y hermanos políticosun (1) día. En el caso que los fallecimientos ocurrieran a unadistancia mayor a doscientos (200) kilómetros de su domicilio, seotorgarán dos (2) días más de licencia paga, debiendo el trabajadorjustificar la realización del viaje.

e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria ouniversitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez(10) días por año calendario.

f) Licencia por donación de sangre un (1) día.

Para todos los casos mencionados el trabajador deberá presentar la documentación que acredite dicha licencia.

ARTICULO 8°. DIA DEL TRABAJADOR DEL GREMIO.

El día 7 de agosto de cada año, será considerado “Día del TrabajadorGuinchero” teniendo los mismos alcances que los días domingo. Lostrabajadores que no puedan gozar de esta franquicia en virtud de tenerque prestar servicios, gozarán de un franco compensatorio.

ARTICULO 9°. HIGIENE Y SEGURIDAD. ROPA DE TRABAJO.

La empresa se obliga a entregar a todos los trabajadores a su ingreso,2 equipos de ropa de trabajo de invierno y 2 equipos de ropa de trabajode verano, renovándose por cada semestre. En caso que la ropa seencuentre deteriorada antes del plazo de seis meses desde su entrega,cada equipo se renovará por uno nuevo. También la empresa deberáproporcionar una vez al año al trabajador, 2 pares de zapatos deseguridad, y una campera de abrigo cada dos años.

El trabajador deberá utilizar en forma obligatoria para el desarrollode su labor, en los lugares de trabajo designados por las empresas, losequipos provistos por estas últimas.

Las empresas deberán entregar al trabajador los siguientes elementos deprotección, de uso obligatorio, con comprobante de recepción:

Casco, antiparras plásticas, guantes de trabajo, y otros elementos deseguridad obligatorios por la legislación vigente, todos los cualesdeberán también ser reemplazados por las empresas en forma inmediata apartir de la constatación de su deterioro.

ARTICULO 10°. SUELDO BASICO. CATEGORIAS. ANTIGÜEDAD.

A) SUELDO BASICO.

Las empresas acuerdan abonar a todo su personal Guinchero-Maquinistalos Sueldos Básicos Mínimos Mensuales que se encuentran transcriptos enel Anexo I del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El personal que se desempeñe por día de trabajo, el jornal se calculará dividiendo el sueldo mensual básico por 25.

B) CATEGORIA LABORAL.

La categoría laboral que corresponda se liquidará y abonará a cada trabajador sobre el sueldo básico que abone la Empresa.

El personal que se desempeñe por día de trabajo, el jornal se calculará dividiendo el sueldo mensual básico por 25.

C) ANTIGÜEDAD.

Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo detrabajo percibirá un adicional consistente en el 1% por cada año deantigüedad calculado sobre el salario básico, con tope al cumplir los20 años, contados desde el comienzo de la relación laboral. Estabonificación la percibirá cada trabajador desde el primer día del mesen que se cumpla el año de antigüedad.

ARTICULO 11°. VIATICOS.

Se considera Viático a la asignación diaria fija que se le abona altrabajador para atender todos los gastos personales (alojamiento,traslado, comidas, etc.) que le ocasione el desempeño de su trabajo.

Las partes, teniendo en cuenta las condiciones particulares en que debadesarrollarse la actividad, fijarán en forma privada el valor delviático.

Si el trabajador concurre a tomar servicio al lugar de trabajodirectamente desde su domicilio, se le abonarán los gastos de movilidad.

ARTICULO 12°. BENEFICIO JUBILATORIO.

A los trabajadores de la actividad les resulta aplicable el Decreto Nº5912/72, teniendo en consecuencia derecho a la obtención de lajubilación ordinaria al alcanzar los 55 años de edad.

ARTICULO 13°. ENFERMEDAD. ACCIDENTE.

La liquidación del accidente y la enfermedad inculpable se ajustará alo prescripto por el Capítulo I, artículo 208 de la Ley 20.744 (LCT) yla doctrina receptada en el Plenario 269 del 15/11/89.

Todo lo relativo a accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesse regirá por la Ley 24.557, sus normas modificatorias y concordantes.

ARTICULO 14°. REPRESENTANTES.

Todo lo relativo a la representación sindical en la empresa se regirápor el Estatuto de la Organización Sindical y por lo previsto en la Ley23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 15°. SEGUROS.

Las Empresas son responsables del pago del Seguro de Vida obligatoriolegal prescripto por el artículo 174 de la Ley 24.241 y cctes. conindependencia de los demás beneficios y derechos provenientes delcontrato individual de trabajo.

ARTICULO 16°. AGENTE DE RETENCION.

Las Empresas serán agentes de retención de la cuota sindical y/oaportes y contribuciones establecidos en el presente, al SINDICATOGUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(SGYMGMRA).

ARTICULO 17°. CUOTA SINDICAL.

Se establece un Aporte por Cuota Sindical, a cargo de cada uno de lostrabajadores afiliados al SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUASMOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), beneficiarios delpresente Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en un 3% (tres porciento) mensual de la remuneración bruta mensual percibida por todoconcepto. Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de losaportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por lasEmpresas, en la cuenta que indique la organización sindical.

ARTICULO 18°. APORTE SOLIDARIO.

De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 t.o. ysus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cadauno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presenteConvenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Asociación Sindical deprimer grado firmante SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUASMOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), consistente en un aportemensual del 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta mensualpercibida por todo concepto. Tales sumas serán abonadas conjuntamentecon el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán serdepositadas por las Empresas, en la cuenta que indique la organizaciónsindical.

El presente aporte solidario regirá durante el período de treinta y seis meses.

ARTICULO 19°. FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO.

Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presenteconvenio, prestan un efectivo servicio en la representación,capacitación y atención de los intereses generales y particulares delos trabajadores y empleadores, abstracción de que los mismos sean o noafiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden enreconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuarprestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas deactuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevacióncultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, deasesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de losempresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos interesessectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadorescomprendidos en la presente, a evacuar las consultas de interés quecorresponda y a recoger las inquietudes que lleguen a su conocimiento.A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuentecon los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos yerogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los finesenunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronaldel tres por ciento (3%) mensual, la que requerirá la previa aceptaciónde las Empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en elpresente artículo, sin perjuicio de estar o no afiliadas a laAsociación Empresarial signataria del presente. Dicho porcentaje seráliquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensualesabonadas al personal dependiente, comprendido en la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, depositándose dichos fondos en las cuentashabilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado ypretendido respectivamente. El pago de la contribución se efectuarámediante depósito bancario hasta el día 15 y/o primer día hábilsiguiente de cada mes. El SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DEGRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), será administradorde tales fondos, tendrá a su cargo la designación y habilitación de lascuentas donde se efectuarán los depósitos de esta Contribución; comoasí también llevará adelante la gestión recaudatoria pudiendo ejercertoda acción legal, judicial o extrajudicial, en los términos de la Ley24.642, o aquella que la sustituya, para exigir el pago a los morosos,hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la ContribuciónConvencional, con más actualizaciones e Intereses, celebrar acuerdosjudiciales o extrajudiciales. La CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS YAUTOELEVADORES (C.E.G.A.) se reserva el derecho de revisión sobre lagestión realizada y sobre las verificaciones efectuadas por laOrganización Sindical signataria del presente, sobre el punto encuestión; y recibirá del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUASMOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) mensualmente, una partidaequivalente al 50% del total de lo recaudado por este concepto, a losfines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presentecláusula respecto de sus representados.

ARTICULO 20°. COMISION DE INTERPRETACION Y APLICACION.

Se crea de acuerdo a lo ordenado por el artículo 14 y 15 de la Ley14.250 sustituidos por la Ley 25.877, la Comisión de Interpretación yAplicación Permanente que estará constituida por dos (2) representantesde cada parte. En un plazo improrrogable de noventa (90) días de lafecha de celebración de la presente Convención Colectiva, ambas partesdesignarán a sus representantes.

Las funciones de esta Comisión son:

a) Interpretar con alcance general esta Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes.

b) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individualo plurindividual, por la aplicación de normas convencionales, con lassiguientes pautas:

b) 1. Cualquiera de las partes en caso de conflicto individual oplurindividual podrá solicitar la intervención de la Comisióndefiniendo con precisión el objeto del conflicto.

b) 2. El tema controvertido debe versar sobre un punto regulado por laConvención Colectiva, las normas legales o reglamentarias.

b) 3. La intervención de la Comisión será de carácter conciliatorio yprivado y, los acuerdos que se celebren podrán homologarse por ante laAutoridad de Aplicación, cumpliéndose los requisitos vigentes.

b) 4. En caso de no llegar a un acuerdo, los interesados se someterán a la legislación vigente.

ARTICULO 21°. MEJORES BENEFICIOS.

La empresa se obliga a respetar todas las remuneraciones que abona a supersonal Guinchero-Maquinista a la fecha y las condiciones de trabajo,en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por lapresente Convención Colectiva de Trabajo. En consecuencia, ambas parteshacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condicionesmás favorables que los trabajadores Guincheros-Maquinistas hubiesenpactado en sus contratos individuales de trabajo y/o que se deriven deotros instrumentos convencionales y/o legales vigentes.

ARTICULO 22°. Dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de lapresente Convención Colectiva de Trabajo, cualquiera de las partespodrá requerir la iniciación de las negociaciones colectivas tendientesa celebrar nuevas condiciones de trabajo.

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