Resolución 67/2013

Aerolineas Argentinas Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Aerolineas Argentinas Sociedad Anonima

Otorguese a aerolineas argentinas sociedad anonima concesion para explotar servicios regulares internacionales de transporte aereo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en la siguiente ruta: buenos aires (republica argentina) - porto seguro (republica federativa del brasil) – salvador (republica federativa del brasil) - maceio (republica federativa del brasil) - recife (republica federativa del brasil) - natal (republica federativa del brasil) y viceversa.

Id norma: 208924 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32590

Fecha boletin: 28/02/2013 Fecha sancion: 25/02/2013 Numero de norma 67/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 67/2013

Bs. As., 25/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:024549/2012 de este Ministerio, Expedienteoriginal Nº S01:0190332/2004 del registro del entonces MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó laconcesión por el término de QUINCE (15) años para explotar serviciosregulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga ycorreo en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO(REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DELBRASIL) - MACEIO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) yviceversa, con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar uomitir escalas.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 217(Parte II) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con loprevisto en los artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGOAERONAUTICO) y en el Anexo II, artículo 12 del Decreto Nº 2.186 defecha 25 de noviembre de 1992.

Que la transportista fundamentó su petición destacando lasparticularidades y potencialidades económicas y de otra índole de lospuntos incluidos en la ruta referida, a fin de evidenciar las ventajasde la operatoria proyectada.

Que la ejecución de los servicios previstos en el requerimientoempresario, se encuentran contemplados en el Acta de la Reunión deConsulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y dela REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 19 de octubre de 2006, querige las relaciones aerocomerciales bilaterales con dicho país.

Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO en su Dictamen Nº 576 defecha 13 de enero de 2006, opinó que la presencia de un operadorargentino en las rutas propuestas constituye un elemento de indudableconveniencia, necesidad y utilidad general, teniendo presente ademásque varios de los destinos proyectados han sido operados medianteservicios no regulares de operadores argentinos y brasileños, lo querevela el interés existente respecto de los mismos.

Que en opinión de la referida Junta resulta oportuno favorecer nuevosemprendimientos como el analizado, cuya operación permitirá unincremento de las rutas aéreas servidas por un operador nacional, porlo que consideró útil, conveniente y necesario permitir elemprendimiento propuesto por la empresa, teniendo en cuenta suprolongada actividad en el mercado aerocomercial.

Que de conformidad con la aclaración general incluida en el llamado aaudiencia pública, cabe tener presente que el punto BUENOS AIREScomprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGENEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como desde el AeropuertoInternacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA, Provinciade Buenos Aires, sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada unode estos aeropuertos.

Que por Resolución Nº 265 de fecha 21 de enero de 2012 de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) se dispusorespecto de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA lainternacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónomade Buenos Aires con relación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita lacapacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 19.030 de Política Nacional deTransporte Aéreo Comercial determina que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMA se tendrá como instrumento elegido para la realización de losservicios internacionales regulares, quedando así designada como laempresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte delEstado.

Que es importante tener en cuenta el cumplimiento de la ejecuciónordenada y eficiente del Plan General de Negocios, estratégico yoperativo ordenado por el artículo 3° de la Ley Nº 26.466, que fuerapresentado oportunamente ante las autoridades de la Comisión Bilateralde Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones delHonorable Congreso de la Nación.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los serviciossolicitados a los requisitos de la Ley Nº 17.285, modificada por susimilar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICANACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentariasvigentes establecidas en los Decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero de1982 y Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que en virtud de lo normado en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de laSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a lasconcesiones de rutas.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismodescentralizado perteneciente a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hatomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 17.285, modificada por susimilar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO) y el Decreto Nº 1.770/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórguese a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMAconcesión para explotar servicios regulares internacionales detransporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de granporte y facultad de alterar u omitir escalas en la siguiente ruta:BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVADEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIO(REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DELBRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

ARTICULO 2° — El punto BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) comprende laposibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORQUE NEWBERY de laCiudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el Aeropuerto InternacionalMINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOSAIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estosaeródromos.

ARTICULO 3° — El período de vigencia de la presente concesión seextenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de lafecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de losCIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de lapresente resolución.

ARTICULO 5° — La Empresa ajustará la prestación de los servicios a losrequisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y susmodificaciones, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes ylas que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

ARTICULO 6° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves.

ARTICULO 7° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberásometer a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVILpara su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, demantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifasque serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por losriesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idénticotrámite a toda incorporación, sustitución o modificación de lacapacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación yeventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTICULO 8° — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha denotificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentarante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL, la constancia de haber constituido eldepósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGOAERONAUTICO.

ARTICULO 9° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, lainformación establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de laentonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 deNoviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entoncesMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 10. — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejerciciode la presente autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIADE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 defecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por laResolución Nº 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) y en toda otra normativa oreglamentación vigente en la materia.

ARTICULO 11. — Notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

e. 28/02/2013 N° 10553/13 v. 28/03/2013

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